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viernes, 30 de noviembre de 2012

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

   El artículo 4 del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con entrada en vigor el día 12 de Febrero de 2.012, regula una nueva modalidad de contrato de trabajo que responde a la denominación de “contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores”. 

    Pues bien, dicho contrato de trabajo se caracteriza, fundamentalmente, y como seguidamente expondremos de una forma más detallada, porque únicamente puede ser concertado por aquellas empresas que, en el momento de su formalización, cuenten con menos de 50 trabajadores en su plantilla y porque, además, dispone de un periodo de prueba de 1 año de duración. 

    En este sentido, además de la ventaja que para el sector empresarial se pudiera derivar de esta última característica, y todo ello con el objetivo de fomentar el uso de este contrato, ha sido voluntad del legislador la de establecer un conjunto de incentivos fiscales y de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, derogándose con ello el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida y el régimen de bonificaciones por reincorporación de mujeres tras la suspensión por maternidad o excedencia. 

   Por todo ello, se instaura una nueva modalidad contractual que tiene como finalidad facilitar y fomentar el empleo estable, así como potenciar la iniciativa empresarial, reuniendo dicho contrato las siguientes características

   1. Pueden concertarlo las empresas que, en el momento de su formalización, tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla. 

  2. No puede concertarlo la empresa que, en los 6 meses anteriores a su celebración, haya realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afecta únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 12 de Febrero de 2.012, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. 

   3. Se debe celebrar por tiempo indefinido y a jornada completa
   
  4. Se debe formalizar por escrito en el modelo que legalmente se establezca.   
   
  5. El régimen jurídico del contrato de trabajo, así como los derechos y obligaciones que de él se deriven, se rigen, con carácter general, por lo dispuesto en el ET y en los CCol para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba (ET art.14), que es de un año en todo caso. 

   6. Con efectos desde el 12 de Febrero de 2.012, queda derogado el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, si bien los que se hubieran celebrado con anterioridad a la indicada fecha continúan rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. 

   7. Igualmente, con efectos desde el 12 de Febrero de 2.012, queda derogado el régimen de bonificaciones que se establecía por la reincorporación de mujeres tras la suspensión del contrato por maternidad o excedencia, dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre. 

   8. Las empresas que concierten el contrato de apoyo a los emprendedores pueden acogerse, en las condiciones que se indican, a los siguientes incentivos fiscales y bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social. 

   A.- En lo que se refiere a los incentivos fiscales, la empresa tiene derecho a aplicar los siguientes: 

  1) En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tiene derecho a una deducción fiscal de 3.000 €. A tal efecto, se tiene en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación. 

   2) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tiene derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas: 

- El trabajador contratado debe haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación

 - El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa queda fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modifica por las circunstancias que se produzcan con posterioridad; 

 - La empresa debe requerir al trabajador un certificado del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. 

    El trabajador desempleado contratado bajo esta modalidad contractual puede optar por: 

 - compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 % de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación

 - no compatibilizar la prestación con el salario, en cuyo caso se mantiene el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 de la Ley General de la Seguridad Social sobre suspensión y extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo. 

    Para la aplicación de estos incentivos, el empresario debe mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. 

   No se considera incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. 

   B.- En lo que se refiere a las bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo dan derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años,siempre que se refieran a alguno de estos colectivos: 

   a) Jóvenes entre 16 y 30 años
- 83,33€/mes (1.000 €/año) en el primer año; 
- 91,67 €/mes (1.100 €/año) en el segundo año, y; 
- 100 €/mes (1.200 €/año) en el tercer año. 

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las cuantías anteriores se incrementan en 8,33 €/mes (100 €/año). 

    b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación: 108,33 €/mes (1.300 €/año). 

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas son de 125 €/mes(1.500 €/año). 

   Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

   En lo no establecido para este contrato, son de aplicación las previsiones del programa de fomento de empleo (L 43/2006), salvo lo establecido en materia de exclusiones (L 43/2006 art.6.2). Las bonificaciones de cuotas de los contratos vigentes a 11-2-2012 se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación. 

   En resumen, a través de este artículo se ha querido, sin perjuicio de ulteriores artículos que sobre el mismo asunto se puedan publicar en un futuro, explicar las características de esta modalidad de contrato de trabajo, que supone una importante novedad dentro del marco laboral actual y un importante cambio respecto al pasado más reciente.









Ángel Benito Gallardo
Zaballos Abogados

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