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lunes, 21 de septiembre de 2015

Aumento de la Base de Cotización del autónomo

Es indudable que el autónomo español, en la mayoría de las ocasiones, piensa más en el ahorro de costes para la obtención de beneficios a corto plazo que en conseguir una buena pensión en el momento de la jubilación. Y esto se debe a varias causas, como el elevado coste social que soporta, con o sin trabajadores a su cargo, que se cuantifica, como mínimo, en un 29,8% de la base elegida; también tiene que ver que veamos la jubilación demasiado lejos o quizá porque las circunstancias actuales no nos permiten pensar en ahorrar a 25 años vista. 

Sin embargo, queramos o no, la base de cotización determinará la futura prestación de jubilación y, por ello, hay que estudiar si realmente compensa subir dicha base o no y a qué edad. 

Lo primero que hay que valorar, a diferencia del régimen general es que la base de cotización del autónomo no viene determinada por sus ingresos sino que en el caso de los trabajadores autónomos pueden elegir la base mínima de cotización, que en el 2015 asciende a 884,40 euros aunque estén obteniendo unos rendimientos o “salario” mucho mayor, incluso por encima de la base máxima de cotización, que son 3.606 euros en 2015: esto provoca que el autónomo opte, generalmente, por esta fórmula: cotizar por la base mínima con una cuota de 264,44 €


Históricamente el autónomo esperaba a cumplir los 49 años de edad para incrementar su cotización ya que se tomaba como referencia los últimos 15 años de cotización para determinar la base reguladora de jubilación; de ese modo, podía tener una base superior y una remuneración mayor durante la jubilación. 

Tras la reforma fueron modificadas varias normas para el cálculo de la jubilación: 

Para los autónomos, la edad para realizar modificaciones en la base de cotización, a su libre arbitrio, pasó de los 49 a los 46 años de edad, ya que a partir de los 47 años se introdujeron limitaciones en las bases de cotizaciones máximas y en relación a lo que se viniera cotizando. 

• Hay excepciones y particularidades, como trabajadores con 47 o más años que provienen del régimen general con una base superior a la mínima o a los límites establecidos por edad en la norma, a los que se les permite elegir al menos la base que vinieran percibiendo si han cotizado 5 años al sistema. 

• Se han modificado definitivamente los criterios para la determinación de la base reguladora y la edad de jubilación, que ha pasado de 15 a 25 años de manera progresiva, por un lado, y de 65 a 67 años también de manera progresiva, por otro: dentro de unos años, en concreto en 2022, se tomarán como referencia los últimos 25 años en lugar de 15. 

Además, la pensión máxima de jubilación en 2015 es de 2.560,88 euros al mes. Haciendo un cálculo rápido: 12 mensualidades de 2.560,88 más dos pagas extras harían un total al año de 35.852,32 que prorrateado en 12 meses haría un total de 2.987,69 euros al mes; si la base de cotización máxima para 2015 es de 3.606, se puede apreciar que existe un déficit entre lo máximo a cotizar y lo máximo que se puede percibir, siendo la base de cotización superior al tope de la base de jubilación. 

Por ello, toda base de cotización por encima de los 2.987,69 no incrementaría la cuantía de la pensión de jubilación y sí los costes del autónomo de manera absurda. 


No obstante, el autónomo debería aumentar su base de cotización a los 40 ó 41 años ya que su pensión se va a acabar determinando en función de las bases de cotización de los últimos 25 años siempre teniendo en cuenta si le compensa cotizar por el máximo que la ley le permite o por un importe inferior (debe tomar este coste como si el de un trabajador por cuenta ajena se tratara y no como un coste a nivel personal). 

Es cierto que los trabajadores autónomos no suelen pensar en la jubilación ni en otras prestaciones de futuro, sólo en la maximización de los beneficios presentes, pero no es menos cierto que en el caso de una baja por incapacidad temporal, una maternidad o paternidad, o en el peor de los casos, una incapacidad permanente, viudedad u orfandad, tomarían siempre como referencia para las posibles prestaciones su base de cotización y si esta es la mínima podríamos quedar en una situación difícil económicamente. 

Existen otras medidas alternativas al aumento de la base de cotización como autónomo para mejorar las prestaciones futuras, entre las que podríamos señalar: 

• Los seguros de accidente e incapacidad (de cara a prestaciones relacionadas con la incapacidad temporal, absoluta, invalidez o muerte). 

• Los planes de pensiones que no inviertan en fondos de alto riesgo sino en bonos o letras del tesoro (de escasa rentabilidad pero de nula o mínima perdida.

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Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados