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miércoles, 7 de noviembre de 2012

El Arbitraje: los "pros" y "contras" de una Justicia privada

     En la actualidad, son numerosos los procedimientos de arbitraje que llegan al Despacho y, sorprendentemente, algunos con conocimiento de los propios clientes y otros, sin saber que, en sus contratos o acuerdos existía una cláusula arbitral, por lo que la pregunta es evidente: "¿Qué es el arbitraje?". 

     Si tuviéramos que definir arbitraje en dos palabras diríamos que es una “justicia privada”. 

     Por todos es conocida la situación actual de los Órganos de Justicia, en donde, la resolución de un procedimiento en primera instancia tarda como mínimo 2 años en resolverse y, ello, en el mejor de los casos. 

     Dicho extremo es claramente solventado por el procedimiento arbitral en donde se establecen plazos muy tasados para cada unos de los actos y resoluciones. 

     Así, por ejemplo, en la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara de Comercio, los árbitros deberán resolver sobre las peticiones formuladas en el plazo máximo de 6 meses desde la contestación a la demanda, es decir, estaríamos hablando de un ahorro de tiempo de un año y medio como mínimo, tiempo muy valioso cuando existen controversias con necesidad de soluciones. La Ley 60/2003 de Arbitraje ha sufrido diversas modificaciones desde su entrada en vigor, si bien la más relevante ha sido la introducida por la Ley 11/2011 de 20 de Mayo en virtud de la cual se procede a la modernización de esta Institución, fomentando la utilización del arbitraje como medio alternativo a la solución de conflictos, llegando, incluso a introducir un procedimiento especial y concreto para la resolución de los conflictos internos existentes entre la Administración General del Estado y sus entes instrumentales. 

     Por ello, desde nuestro departamento de Mediación y Arbitraje instamos a la utilización de la cláusula arbitral tanto en contratos nacionales como internacionales, debido a que, si bien es cierto que los costes del procedimiento pueden incrementarse ligeramente por los derechos que hay que abonar a las respectivas Cortes de Arbitraje, esto se ve totalmente compensado con la rápida y contundente solución que se obtiene. 

Laura Barrios Rodriguez
Zaballos Abogados

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