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jueves, 8 de noviembre de 2012

Guarda y custodia compartida: ¿es necesario el informe favorable del Ministerio Fiscal?

     Hasta ahora y desde la reforma del Código Civil, por la Ley 15/2005 de 8 de julio, el artículo 92.8 del Código Civil, establecía que el Juez para acordar la Guarda y Custodia compartida, necesitaba de informe favorable del Ministerio Fiscal, cuando la misma era solicitada por una sola de las partes. 

     Con la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 17 de octubre de 2012, ya no es así. Se ha presentado Recurso de Inconstitucionalidad de dicho artículo 92.8º del Código Civil, por posible vulneración del artículo 24, 39 y 117.3 de la CE, al considerar que se estaba impidiendo al Juez, cumplir con la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, si para ciertas decisiones, precisaba del informe favorable del Ministerio Fiscal. 

     El Legislador no ha atribuido a los Informes emitidos por órganos diferentes al que tiene la competencia de decidir, el carácter de vinculantes; es decir, no se les otorga un valor prevalente en la convicción judicial, ni ha supeditado el pronunciamiento del Juez a la conclusión alcanzada por el Ministerio Público. Sin olvidar la importancia de los mismos, junto con el resto de pruebas practicadas, que son necesarias para que el Juez tome una decisión. 

      Se ha declarado inconstitucional y nulo el inciso “favorable”, contenido en el artículo 92.8 del Código Civil, según la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio. Por lo que el juez no precisará de un informe favorable del Ministerio Fiscal, para determinar si procede o no una custodia compartida, sino que siguiendo su obligación de juzgar, en base a las pruebas existentes y necesidades propias de cada familia, tendrá plena libertad para acordar o no una custodia compartida. 

      Todo ello, sin duda es beneficioso para las partes, pues con la antigua Ley, existía cierta indefensión para las partes, pues no se podía recurrir, el Informe del Fiscal, si era posible recurrir la Sentencia que dictara el Juez, pero este se veía impedido a conceder una guarda y custodia compartida solicitada por uno solo de los progenitores, si el Informe no era favorable. 

     En los procesos de familia, cuando hay menores, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, como garante de los derechos de los menores y bajo los principios de de imparcialidad y de defensa de la legalidad, e interés público o social. Pero no olvidemos que en los procesos de familia, los menores no son parte, sino los progenitores, aunque sin lugar a dudas, el interés del menor, prevalece sobre el de sus progenitores en caso de conflicto de interese.

Ana Méndez Castillero
Zaballos Abogados

2 comentarios:

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  2. Ya esta bien de tanta egemonía "fiscalina" y tanto favoritismo por la parte femenina del conflicto, si es verdad; que estudiando los arqueotipos ancestrales, los hombres demostraban una conducta más despegada ante los hijos, pero en la sociedad en la que vivimos las cosas están cambiando, por eso la justicia, que debe velar por la equidad, no ha de penar a tantos y tantos hombres por la vagancia y comodidad de funcionarios que no se molesta en verificar el cambio social de muchos padres, que no solo no nos identificamos con la rancia imagen machista, si no que además de saber cuidar y educar a nuestros hijos, lo hemos demostrado.
    El legislador tiene la obligación de estudiar y verificar cada caso, a demás tiene el peso de mejorar la sociedad, por tanto, no cabe la pereza del ministerio fiscal en nuestros caso, por que a demás de privar a muchos menores de las atenciones continuas de su progenitor varón, esta haciendo un flaco favor a la sociedad.
    David Pérez.

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