Como recordarán, el 27 de junio de 2012, la Dirección General de Tributos emitió un informe relativo al procedimiento de regularización derivado de la declaración tributaria especial, regulada en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y cuyo plazo de presentación finalizará el próximo día 30 de noviembre.
Pues bien, el pasado 11 de octubre de 2012, la Dirección General de Tributos ha hecho público un segundo informe en relación con este tema, donde pone de manifiesto su criterio y pone solución a distintas cuestiones planteadas como son las siguientes:
1. Contribuyente que debe presentar la declaración tributaria especial en los supuestos de cotitularidad de los bienes o derechos.
Especial referencia al régimen de gananciales.
En tal supuesto, la declaración tributaria especial debe presentarse por cada uno de los titulares de los bienes o derechos, en proporción a su porcentaje de titularidad, siempre, que el valor del porcentaje de titularidad se corresponda con rentas no declaradas por los respectivos titulares.
Sin embargo, puede darse la situación, en sociedades de gananciales, que la titularidad sea conjunta pero las rentas a declarar sean imputables a tan sólo uno de los cónyuges (por ejemplo, en actividades económicas).
En estos supuestos se presentará la declaración tributaria especial por el cónyuge que ha obtenido las rentas como único titular de los bienes o derechos.
2. Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial en caso de fallecimiento del titular de los bienes o derechos que corresponden con rentas no declaradas.
La principal novedad del informe, es que se permite presentar la declaración 750 a los herederos en caso de fallecimiento del titular de los bienes no declarados.
En esta situación, los bienes o derechos del difunto tenían que ser propiedad del mismo antes del 31 de diciembre del 2010.
Sin embargo, las rentas no declaradas generadas con posterioridad al fallecimiento pero relativas a bienes o derechos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 deberán ser regularizadas por los herederos directamente titulares de los mismos.
3. Presentación de la declaración tributaria especial por el titular real:
Si por ejemplo una persona física residente en España tiene el control de un bien o derecho a través de una serie de sociedades interpuestas no residentes, siendo éstas últimas las titulares jurídicas de los bienes o derechos, la persona física podrá presentar la declaración tributaria especial como titular real de los bienes o derechos siempre que con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 adquiera la titularidad jurídica de los bienes o derechos declarados.
Si en el ejemplo anterior una de las sociedades fuera resiente en España, la persona física no puede operar como hemos comentado, sino que deberá presentar la declaración tributaria especial como titular real de las acciones de la entidad residente, siempre que con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 adquiera la titularidad jurídica de las citadas acciones.
Y será la entidad residente la que deberá presentar la declaración tributaria especial respecto de los bienes o derechos.
La DGT aclara que estas rentas derivadas de bienes o derechos declarados en la declaración tributaria especial por el titular real, deberán integrarse en los impuestos (IRPF, IS o IRNR) del titular real aún cuando no tenga la titularidad jurídica de los bienes o derechos.
4. Presentación de la declaración tributaria especial en relación con bienes o derechos consumidos antes del 31 de diciembre de 2010.
Según se dispone en la Orden, no deberán ser objeto de declaración tributaria especial los bienes o derechos transmitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 cuando el importe de la transmisión se invirtio en adquirir otros bienes o derechos que hayan sido declarados en la declaración tributaria especial.
A contrario sensu, si el importe de la transmisión no se ha materializado en la adquisición de otro bien o derecho, los bienes o derechos transmitidos sí deberán ser objeto de declaración tributaria especial.
Viendo las cuestiones y puntos que se han aclarado en el segundo informe considero la “Declaración Tributaria Especial” como una oportunidad única, fundamentalmente, por la cuantía a ingresar que, como es conocido, será del 10 por ciento del importe resultante de la valoración de los bienes o derechos, sin que sobre la misma sean exigibles ningún tipo de sanciones, intereses ni recargos.
Del mismo modo, si el declarante ya ha regularizado su situación tributaria, con el reconocimiento y pago de la deuda, dicha regularización le exoneraría de la responsabilidad penal.
Dados los hechos expuestos, se ha de considerar la amnistía fiscal como un mecanismo que ofrece una atractiva oportunidad para aquellos que no han cumplido previamente con sus obligaciones fiscales, pero con carácter previo requiere un análisis exhaustivo de la situación fiscal del sujeto pasivo, de las rentas no declaradas y otras cuestiones relacionadas.
Dentro de Zaballos Abogados contamos con un departamento altamente especializado en todo este procedimiento, desde el análisis previo de la situación de cada contribuyente a la regularización de las rentas no declaradas, ya sea mediante la nueva declaración tributaria especial (conocida como “amnistía fiscal”) o mediante declaraciones complementarias ordinarias.
Estamos a su disposición para cualquier consulta que estime oportuna y asesorarle en tomar la decisión más beneficiosa en base a sus intereses fiscales.
Almudena Torre Vela
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados
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