El artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que: “Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas. En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta. El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.”
Como podemos apreciar, la redacción dada al referido artículo presenta varias lagunas e interrogantes.
En primer lugar y tal vez la más importante, es el tiempo qué puede permanecer en secreto las investigaciones y diligencias de un sumario.
En segundo lugar, parecen muy laxas y desactualizadas las multas impuestas a aquellas personas que filtren o revelaren información relevante a medios de comunicación (hágase notar que la multa impuesta a Abogados y Procuradores aún figura en pesetas).
En la línea de estas cuestiones, el actual ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado recientemente una profunda y amplia reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el sentido de, por un lado, limitar a un mes el tiempo máximo durante el cual un sumario podrá permanecer secreto, y por otro, establecer un severo sistema de sanciones para castigar a los responsables de las filtraciones.
Asimismo, el ministro descargó de cualquier responsabilidad a los medios de comunicación, dado que estos están en la obligación de buscar información, y no son culpables de que la misma llegue a sus manos.
Entendemos que con esta futura reforma se pretende evitar por un lado, dilaciones indebidas en la instrucción del sumario, y por otro, salvaguardar los derechos de las partes en el proceso, en especial limitando al máximo los posibles juicios paralelos “a pie de calle”.
A la memoria nos vienen casos como el de Rocio Wanninkhof, Mari Luz Cortés, Malaya, Gürtel, Campeón, o lo más recientes de los niños de Córdoba Ruth y José, o el caso “Kárate” del Prof. Torres Baena.
En todos estos casos, mucha información se ha vertido a través de los medios de comunicación, puede que alguna errónea o falsa, pero es evidente que otra ha sido directamente filtrada y extraída del propio sumario.
La pregunta que cabría hacerse es ¿Por quién y por qué?. La respuesta a la segunda parte de la pregunta parece evidente: dinero; sin embargo, la respuesta a la primera parte no parece estar tan clara, o al menos, esto no ha trascendido a la opinión pública.
Es incluso a un nivel local donde también podemos presenciar filtraciones de este tipo por puro interés “morboso” que perjudican gravemente no sólo la propia investigación sino la propia resolución del mismo.
Muchos matices pueden surgir y ser objeto de debate en cuanto a esta problemática, como por ejemplo, si sería realmente positivo restringir al máximo cualquier tipo de información en torno a casos tan mediáticos, pudiendo con ello menoscabar la tan frágil y denostada ya imagen de la justicia, tachada en innumerables ocasiones de poco transparente.
Sin embargo, lo que está claro es que se vuelve a demostrar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se ha adecuado a los tiempos (en especial lo referente a las nuevas tecnologías - Internet), mostrándose como una norma mastodóntica, vetusta, atrasada y con amplias lagunas y carencias.
Expondremos dos datos de derecho comparado que invitan a la reflexión. En Italia queda terminantemente prohibido (salvo autorización expresa del Fiscal) la publicación o filtración de datos o informaciones bajo secreto de sumario, so pena, incluso, de pena de cárcel en atención a la relevancia de los mismos. Por su parte, el sistema norteamericano (EE.UU.) recoge la posibilidad de repetición íntegra del juicio si se acredita que la filtración de un dato o información a la opinión pública ha sido decisiva o determinante en el veredicto final del Jurado Popular o Magistrado (por ejemplo caso Sheppard vs Maxwell).
Así las cosas, este Despacho Profesional no es ajeno a esta problemática que impide en cierta medida el correcto desempeño de nuestras funciones, viéndonos obligados en la mayoría de ocasiones a doblegar esfuerzos en pro de los derechos de nuestros clientes.
Y es que resultan innegables los efectos nocivos que un “juicio paralelo” o un “jurado popular contaminado” puede tener sobre el procedimiento. A la retina nos vienen casos mediáticos y como ejemplo, con intervención de este Despacho, como el de Anabel Segura o Pub La Botellita (Marbella).
Para terminar, indicar que desde Zaballos Abogados mostramos nuestro apoyo rotundo a iniciativas de este tipo, en pro de las mayorías garantías procesales, sin olvidar evidentemente el derecho de información, pero dentro de un marco que no vulnere el anonimato de nuestros clientes, derecho a la intimidad o el derecho a la presunción de inocencia.
José Luis Calderón Fernández
Zaballos Abogados
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