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martes, 27 de noviembre de 2012

De las nuevas Tasas Judiciales

  Hablamos de una cuestión actual y de la que se han hecho eco todos los medios de comunicación pues ha levantado un gran revuelo a nivel social, así como, en el plano judicial, con la propuesta de implantación de nuevas tasas para poder litigar. 

   Sobra decir que las reacciones mayoritarias han sido de oposición y rechazo a dicha medida, por considerar que vulnera los principios fundamentales de igualdad (art. 14C.E) y de tutela judicial efectiva (art. 24 C.E) que promulga nuestra Constitución Española, considerándose que va a producir un gran desequilibrio entre las ya existentes distintas clases sociales. 

   No obstante, y desde un punto de vista objetivo, tampoco podemos obviar la esencia y razón de ser de su creación y que a continuación exponemos desde el prisma mantenido por el C.G.P.J. 

  En resumen consiste en el pago de una tasa para poder pleitear en determinadas materias del derecho, siendo muchos los juristas que se han pronunciado al considerar que dicha medida atenta contra principios fundamentales y en esencia, contra la base de nuestro ordenamiento jurídico, provocando desigualdad según el nivel económico de cada cual. 

   Desde las asociaciones de consumidores y usuarios, así como, desde la mayoría de los colegios de abogados de nuestro país, se están creando foros y plataformas orientadas a frenar la imposición de dicha medida, que no hace más que producir un mayor recelo en el ciudadano a la hora de acudir a nuestros tribunales para conseguir la tutela judicial efectiva. 

    Es considerado por la mayoría no un acierto, sino más bien un retroceso en la función de lograr un acercamiento de la justicia al ciudadano, pues de esta manera, se va a premiar “en cierto modo” a aquellas clases sociales con niveles económicos superiores, por ser las que en definitiva van a poder acceder a la justicia. 

   La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de ley que contempla una subida generalizada de las tasas judiciales, de entre 50 y 750 euros, para poder recurrir una resolución en los tribunales, en una votación de la que se han ausentado todos los grupos de oposición. De lo que se deduce que la mayor clase política de nuestro país está en contra con dicho proyecto de ley. Los portavoces parlamentarios de la oposición que han asistido a la Comisión de Justicia que ha debatido las enmiendas parciales al texto, han abandonado en bloque la sesión minutos antes de la votación final en protesta por la tramitación acelerada del proyecto. 

   Así, el proyecto de ley de las tasas judiciales ha salido adelante, tras la votación aprobada en el Senado, habiendo nacido por tanto, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, habiéndose publicado en el BOE el 21 de noviembre de los corrientes, habiendo entrado en vigor al día siguiente de su publicación tal y como se recoge en su Disposición final Séptima. 

   La Ley recoge subidas que afectarán a las tasas para interponer una demanda o recurso en el orden civil y contencioso-administrativo y se aplicará también en lo social, aunque en esta jurisdicción sólo en el caso de recursos en segunda instancia de súplica o casación, mientras que queda excluido el orden penal. Y todos nos preguntamos la finalidad de tal medida, pues al perecer la recaudación obtenida irá a financiar la asistencia jurídica gratuita. 

   También ha salido adelante los supuestos de bonificaciones ya anunciadas por el ministro de Justicia: de un 60 por ciento de la cuantía prevista para los casos de solución extrajudicial; un 20 por ciento cuando se acumulen procedimientos; y un 10 por ciento para incentivar la utilización de medios telemáticos en la presentación de escritos en los juzgados. 

   Asimismo se permitirá que el trámite del pago de la tasa pueda realizarse por el abogado o procurador, una demanda que había sido reclamada por la mayoría de los grupos. 

   Nos encontramos por tanto, por un lado, con una medida cuya finalidad tiene un carácter recaudatorio y disuasorio y por otro lado, con la afección de dicha medida a un derecho fundamental de todos los ciudadanos. 

   Tal y como ya anunciaba en mi exposición, desde los colegios de abogados de la mayor parte de nuestro país, se han levantado voces en contra de dicha medida, con los siguientes titulares: *Los abogados tildan las nuevas tasas judiciales de “salvajada” ; El colegio en Valencia denuncia que habrá una justicia "para ricos" y otra "para pobres" ; *Desde la Asociación de Jóvenes Abogados (AJA), aseguran que la medida “imposibilitará el acceso a la tutela judicial efectiva”, un derecho amparado en la Constitución Española. 

   Desde el Consejo General de la Abogacía Española, se ha anunciado que la ley será recurrida y hasta se pronosticó que la norma será tumbada por el Tribunal Constitucional, puesto que vulnera el derecho fundamental del acceso a la justicia. *Abogados de Castellón protestan contra las nuevas tasas judiciales • Creen que impedirá el acceso de los ciudadanos a la jurisdicción. Se trata de un sistema que "impedirá el acceso a la jurisdicción y al recurso a un gran número de ciudadanos, consagrando una justicia para ricos y otra para pobres". 

   Para el decano del Colegio de Abogados de Castellón se trata de una medida "inadmisible", por el recorte de derechos que comporta "y más todavía si se invoca como pretexto que las nuevas tasas servirán para cubrir el coste de la Justicia Gratuita", la cual, según ha dicho, "se debe financiar con cargo a los presupuestos". En su opinión, el objetivo realmente perseguido es "disuasorio" y pretende que los ciudadanos "acudan en menor número a la justicia, tratando así de reducir la litigiosidad". 

   Y en este mismo sentido contamos con innumerables denuncias públicas en clara oposición con dicho proyecto, hoy convertido en Ley. 

   No obstante y como con buen acierto se expone por el vocal del C.G.P.J D. Antonio Dorado Picon “(…)La nueva regulación de las tasas en el ámbito de la administración de justicia responde a la asunción de responsabilidades por parte del legislador en el actual marco social y judicial, y va mucho más allá de ser una medida meramente recaudatoria”. 

   Desde el C.G.P.J se aboca por la idea de evitar con la implantación de estas nuevas tasas judiciales continuar con el colapso de los órganos judiciales con reclamaciones que o bien carecen de contenido jurídico o son de ínfima cuantía o que no tienen más justificación por parte del demandado de retardar todo lo posible el cumplimiento de sus obligaciones. Por lo que desde este punto de vista, no podemos más que laurear esta medida si es que finalmente con ella se obtiene el fin que se persigue y todo ello en beneficio de la Justicia. 

   El Sr. Dorado Picón hace una enumeración de los objetivos a alcanzar con la imposición de dichas tasas, las cuales paso a detallar según sus propias palabras; 
- Conseguir disuadir de conductas temerarias a algunos litigantes. 
- Fomentar la composición amistosa de los litigios a través de cauces como la conciliación, el arbitraje o la mediación… 
- La devolución en caso reconducción de la vía judicial, de un porcentaje elevado de la tasa satisfecha en estos últimos casos. 
- Fomentar la acumulación de pretensiones y procesos, lo que conllevaría a la reducción del número de asuntos sobre los que sea necesaria la celebración de juicio. Y por lo tanto, con la reducción de costes en materia de justicia y acortación de los tiempos de duración de los procesos. 
- La satisfacción del pago de dichas tasas al litigantes que resulte vencido y se le impongan al mismo tiempo el pago de las costas judiciales, frente al demandante que se haya visto abocado a litigar que se verá reembolsado, de tal forma que el establecimiento de la tasa no acabará suponiendo para él ningún gasto adicional. 
- Servir de freno o disuasión para acudir “alegremente” a la segunda instancia y por lo tanto conseguir una mayor celeridad en la ejecución de la sentencias.

   Desde el C.G.P.J se manifiesta que “(…) es muy importante recordar que ni todos los justiciables, ni todos los órdenes jurisdiccionales, ni todos los procesos se verán sometidos al abono de la tasa, y las exclusiones son tantas y tan justificadas y tan justas que demuestran el celo del legislador al diseñar esta nueva tasa, para no impedir ni dificultar el acceso necesario al proceso judicial a nadie: ni los trabajadores en primera instancia y de forma muy reducida en fase de recurso, ni el que trate de ejecutar una resolución judicial, ni el que pretenda la defensa de derechos fundamentales, ni aquél al que se haya reconocido el beneficio de justicia gratuita….tienen que abonar tasas judiciales”. 

   Hacemos nuestras las palabras que con gran acierto dispone en este sentido el Sr. Dorado Picón, ya que desde el punto de vista jurídico, así como, desde el punto de vista social, nos mueve una conciencia unitaria en el sentido de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos y garantizar el acceso a la Administración de Justicia tan denostada en estos tiempos que corren, siendo eta la idea común que nos tiene que mover y debiendo por tanto desde este punto de vista, ser entendida la imposición de las nuevas tasas judiciales; “(…)no es justo ni responsable consentir el acceso indiscriminado y gratuito de todos y de todas las pretensiones a los órganos judiciales, porque ha quedado demostrado que esta concepción de la administración de justicia colapsa el servicio público, perjudicando a todos los justiciables y en algunos casos impidiendo por esa vía que el derecho a la tutela judicial efectiva sea posible. Por eso hay que interpretar esta Ley como una ley orientada a facilitar la composición extrajudicial de los litigios, reducir la duración de los procesos, contribuir a la financiación de la justicia gratuita, coadyuvar en la eliminación del colapso de juzgados y tribunales y, además, aliviar la carga económica que para la sociedad en general supone la administración de justicia, haciendo que sus usuarios, en cuanto que beneficiarios de un servicio público, participen en el sostenimiento del mismo”. 

María Jesús Peyús Gamallo
Zaballos Abogados

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