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lunes, 20 de julio de 2015

Las nuevas retenciones de los autónomos

Dada la relevancia de la noticia, conviene actualizar esta información a lo largo del mes Julio de 2015 con la finalidad de que todos aquellos profesionales que se vean afectados elaboren sus facturas, ya del mes en curso, con las nuevas retenciones aprobadas por el Consejo de Ministros el día 10 de Julio de 2015. 

De este modo, los profesionales autónomos verán reducido el tipo de retención desde el 19% actual hasta el 15%, el tipo que estuvo vigente hasta finales de 2011. Además las retenciones para nuevos autónomos bajan del 9% al 7% durante el año de inicio de su actividad y los dos siguientes (BOE 165, DE 11 DE JULIO DE 2015). 

Se trata sin duda de una agradable sorpresa ya que es una medida inesperada (se nota que las elecciones generales se acercan y que las arcas públicas por fin permiten ciertas alegrías) que supondrá una inyección de liquidez para los profesionales autónomos que incluyen retenciones en sus facturas. 


Era un anuncio que venía coleando desde hacía días y que al final se confirmó por parte del Secretario de Estado de Hacienda. Finalmente la entrada en vigor se produce el día siguiente a la publicación en el BOE, es decir, las facturas con retenciones anteriores al 12 de julio serán al 19% mientras que a partir de dicha fecha, serán al 15%. 

Si hacemos memoria, ya en otro artículo anterior se hacía referencia a todos los cambios que el Proyecto de Ley de Reforma Fiscal aprobado por el Gobierno y se señalaba que la retención de los autónomos del 21% pasase al 19% en 2015, reducción que efectivamente se ha podido disfrutar desde el 1 de enero, y al 18% en 2016. 

Ahora la intención es ir mucho más allá y que el descenso sea más intenso y el porcentaje de las retenciones caiga al 15% para lo que resta del año para todos los profesionales autónomos. Hay que recordar que el año pasado ya se bajó al 15% la retención de los autónomos con rendimientos del trabajo íntegros anuales inferiores a 15.000 euros. Esta medida ha quedado ahora suprimida al generalizarse el 15% independientemente del nivel de ingresos. 


Además, también se confirma que en 2016 las retenciones seguirán al 15% y no al 18% previsto hasta ahora. 

Lo dicho, la evolución en estos últimos cuatro años ha ido marcada por el tránsito de la crisis: el gobierno elevó el tipo de retención de los profesionales autónomos del 15% al 21%, un incremento que en un principio se quería limitar a 2012 y 2013 pero que tuvo que prorrogar en 2014, año en que anunció la bajada al 19% para 2015 y ahora este nuevo salto hasta el 15%. 

Esta es la actualidad, síganos a través del blog Zaballos Abogados y de nuestras redes sociales para estar totalmente informado.










Manuel Blanco Noguero
Director Jurídico 
Zaballos Abogados

jueves, 16 de julio de 2015

Asesorías low cost, asesorías online, ¿merecen la pena?

Asesorías low cost, asesorías online..., son términos que han surgido junto a la "crisis" y que nos llevan a pensar en un ahorro de costes principalmente, pero, ¿de qué estamos hablando realmente?, ¿son óptimas para nuestra empresa las gestiones de estas asesorías?, ¿realmente asesoran?, ¿miran por los intereses de sus clientes? 

Hace tiempo que rondan por Internet este tipo de términos, lo que podríamos denominar un "suma facturas". Este tipo de "asesorías baratas" solo se dedica a tramitar la documentación que aportan los clientes, sin pensar en más, olvidémonos de ventajas fiscales, olvidémonos de revisión de la documentación aportada por si existe algún error, olvidémonos de verificaciones de IVA o de IRPF, olvidémonos de gestión de amortizaciones, olvidémonos de... 

La pregunta que debemos hacernos es: ¿Hasta dónde estamos dispuestos a olvidar?.

Debemos tener en cuenta que la principal función de un asesor es esa, "asesorar", no se trata sólo de calcular impuestos, sino de ofrecer ventajas fiscales; no se trata sólo de grabar apuntes contables, sino analizar y detectar que gastos son deducibles y cuáles no para evitar sanciones tributarias. Un asesor no solo debe de estar al día de las novedades fiscales y tributarias sino que debe de estar al lado de su cliente, conocer su negocio para saber en todo momento que es lo que mejor le conviene y de esta forma poder reducir su tributación. Las asesorías Low Cost, online, etc., sólo suman y restan. 


Se puede llegar a pensar "si me doy de alta en un Low cost me ahorro una pasta y luego ya veré, si hay problemas contrato una asesoría y que me lo solucione": GRAVE ERROR. Para evitar este tipo de situaciones y otras muchas es importante contar desde el principio con un equipo de profesionales para la gestión de su negocio. 

"Lo barato sale caro" 
"Déjese de inventos" 

Déjese asesorar por un gran equipo de profesionales. En Zaballos Abogados estamos constantemente trabajando para ofrecerle el mejor y más completo asesoramiento contable, fiscal, laboral, etc., siendo nuestro principal objetivo que nuestros clientes no tengan ninguna preocupación, puedan tener una correcta y eficiente planificación fiscal y que sólo paguen lo necesario por sus impuestos. 

¡¡¡ NO LO PIENSE MÁS !!!,  en Zaballos tenemos el puzzle de sus necesidades ya montado.











José Rodríguez Zúñiga
Contable
Zaballos Abogados

miércoles, 15 de julio de 2015

El autónomo puede deducir los gastos de su vivienda (si trabaja desde su casa)

Ha sido en las últimas semanas cuando este tema ha generado bastante revuelo en los medios de comunicación debido a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Nº de Resolución: 354/2015) que fallaba a favor de una autónoma que había recurrido que Hacienda no le había dejado deducirse los gastos motivados por trabajar desde casa. 

Por instantes se corrió la voz de que los autónomos se iban a poder deducir todos los gastos asociados: alquiler, agua, electricidad, etc. Pero esto no es ni mucho menos así, vamos a aclarar cómo son realmente las cosas y el impacto que puede tener esta sentencia. 

Veamos cúales son los requisitos para que un gasto sea deducible 

Los criterios que Hacienda establece para que un desembolso económico pueda ser considerado como gasto deducible son: 

•   Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma. 

• Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos. 

•  Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones. 

De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la VIVIENDA propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no. 


En 2014 y 2015 Hacienda, en su lucha contra el fraude y en su necesidad de recaudar más, viene siendo más exigente a la hora de considerar si un gasto es o no imputable al negocio. Tengamos en cuenta que todo gasto relacionado con la actividad es deducible, aunque deberemos justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura par que en el caso de tener una inspección podamos defendernos adecuadamente. No conviene abusar inflando los gastos porque en caso de inspección será muy difícil defenderlo y será mucho peor. 

En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo. 

En cuanto a los tickets o facturas simplificadas, no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Por ello siempre es mejor pedir que nos hagan factura. 

Por todo ello, las cosas siguen estando como queda recogido en la anterior exposición, es decir sólo podrá deducirse el porcentaje del gasto en la vivienda (alquiler o intereses de la hipoteca) correspondiente al % que efectivamente se dedique a la actividad. Y el mismo % es el aplicable para los suministros (luz, agua, gas), aunque desde hace tiempo Hacienda viene pidiendo contadores separados para la parte profesional y la privada de la vivienda, lo que en la práctica hace casi imposible que ningún autónomo se pueda deducir estos gastos. Es lo que ocurría con la autónoma madrileña que recurrió el criterio de Hacienda, recogido en la ley del IRPF. 

La sentencia, aunque abre una puerta a un futuro cambio en la interpretación de la Ley del IRPF, hoy por hoy no tiene suficiente fuerza como para sentar jurisprudencia ya que esta sólo se genera para normas con rango estatal a partir de sentencias del Tribunal Supremo o del Constitucional. Y aún así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es vinculante, es decir, que los jueces pueden adoptar otro criterio. Además, una sentencia del Tribunal Superior de una Comunidad Autónoma no se suele tener en consideración en las demás. 


Por este motivo, mucho nos tememos que Hacienda va a seguir aplicando sus criterios para aquellos gastos que consideremos si cumplen o no el requisito de la deducibilidad. 

Si no estamos de acuerdo podríamos optar por recurrir a la justicia como hizo nuestra autónoma madrileña en cuestión, pero teniendo claro que es muy probable que nos toque un juez que falle de manera diferente, especialmente si se vive en otra comunidad autónoma diferente a la de Madrid, y el considerable coste que puede suponernos llevar el asunto hasta el Tribunal Superior de Justicia y no digamos ya del Tribunal Supremo. 

No dude en acudir al asesoramiento profesional de Zaballos Abogados, expertos tanto en esta como en otras materias fiscales y olvídese de preocupaciones.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

lunes, 13 de julio de 2015

Al socaire de la futura Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria

El pasado 3 de Julio de 2.015 ha sido publicada en el BOE en el núm. 158 la futura Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria. 

Su entrada en vigor, por tanto, será desde el próximo 23 de Julio de 2.015, estando actualmente en “vacatio legis”. 

Dicha norma se compone de 148 artículos, 6 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 21 Disposiciones Finales. 

Regula asuntos tan variopintos como expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas (filiación no matrimonial, defensor judicial, adopción, tutela, emancipación, derecho al honor, extracción de órganos, etc), en materia de familia (dispensa de impedimento matrimonial, intervención judicial patria potestad, etc), relativos al Derecho Sucesorio, al Derecho de Obligaciones, a los derechos reales, expedientes de subastas voluntarias, en materia mercantil (exhibición de libros, convocatoria juntas generales, etc) y la conciliación. 

El nudo gordiano de este artículo, por motivos de extensión, se centrará en analizar las disposiciones normativas referentes a la Conciliación, posible vía de solución “extrajudicial” de conflictos y que hasta ahora se regía por lo dispuesto en los artículos 460 a 480 de la Ley de 1881 (artículos derogados precisamente por esta normativa). 

Como se apunta en el Preámbulo es “en el Título IX donde se contiene el régimen jurídico del acto de conciliación de forma completa, trasladando y actualizando a esta Ley lo hasta ahora establecido en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, las personas tengan la posibilidad de obtener acuerdos en aquellos asuntos de su interés de carácter disponible, a través de otros cauces, por su sola actuación o mediante la intervención de otros intermediarios u operadores jurídicos, como los Notarios o Registradores.” (artículos 139 a 148). 


La limitación para el uso de este mecanismo únicamente se fija en aquellas materias no susceptibles de transacción ni compromiso, juicios en los que estén interesados menores o discapacitados, Estado, CCAA y demás AAPP y procesos de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y magistrados. 

La competencia para conocer de este “acto de conciliación” recae sobre el Juez de Paz o el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia o Mercantil del domicilio del requerido. 

Como puede observarse la Ley obvia hablar de demandante/demadado. 

Se hace una advertencia importante, esto es, se dictará decreto dando por terminado el expediente si las gestiones de localización del requerido fuesen infructuosas o éste fuese localizado en otro partido judicial. 

La solicitud de conciliación no requiere en principio ninguna solemnidad. Es más, se puede hacer a través de impresos normalizados, los cuales suponemos estarán a disposición de los ciudadanos en los Juzgados Decano de cada partido. Se podrán acompañar documentos y se deberá identificar claramente al solicitante y al requerido, y por supuesto, el objeto de la conciliación. 

Una vez presentada la solicitud en un plazo de 5 días hábiles deberíamos conocer si nuestra solicitud es admitida o no, señalándose asimismo día y hora en la que tendrá lugar el acto de conciliación. Esta celebración no podrá demorarse más allá de 10 días (entendemos hábiles) desde la admisión de la solicitud. 

Nos queremos detener en este punto para destacar la inmediatez y agilidad con que se ha querido dotar a este acto, si bien adelantamos que en la práctica vemos que en muchos casos estos plazos serán de difícil cumplimiento, bien por la sobrecarga de trabajo o bien por problemas con la notificación al requerido. El tiempo nos dará o quitará la razón en cuanto a esta presunta intención de lograr un procedimiento verdaderamente rápido, lo cual aplaudimos de inicio. 

Las partes podrán comparecer al acto por sí mismas, sin ser preceptiva la intervención de Abogado o Procurador. 


En caso de inasistencia del solicitante el efecto es el desistimiento, pudiendo el requerido solicitar la oportuna indemnización de daños y perjuicios. En caso de que no asistiere el requerido se pondrá fin al acto, teniéndose por intentado. 

La celebración del acto de conciliación permitirá según la redacción del precepto intuir que se tratará de un acto “poco” solemne, pudiendo incluso las partes replicar y contrarreplicar. Si no se alcanzase acuerdo se dará por terminada el acto y se tendrá por intentada la conciliación. 

En caso de acuerdo se plasmará en un acta y todo se registrará (salvo que no sea posible) en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. 

Una cuestión importante es que los gastos del acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiera promovido. Observamos dos carencias importantes en este punto: No detallar a qué gastos se refiere, y no diferenciar que en caso de avenencia, lo justo hubiese sido no repercutir dichos gastos a ninguna de las partes. 

El artículo 147 determina que el acta junto con el decreto haciendo constar la avenencia llevarán aparejados ejecución, circunstancia ésta que debemos agradecer al legislador. 

Contra lo acordado en la conciliación cabrá la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. 

En definitiva, creemos que se ha tratado de dotar a este “pseudo” procedimiento de ciertos caracteres de agilidad, inmediatez, rapidez y seguridad a fin de que su utilización no sea algo residual, si bien aventuramos que quizás no sea haga muy extensible su utilización entre la ciudadanía si no se cumplen una serie de presupuestos. A saber, publicidad, cumplimiento real y efectivo de plazos, implicación de los operadores jurídicos (Secretarios Judiciales, Abogados y Procuradores). 

Desde este Despacho Profesional consideramos que se trata de un mecanismo “a priori” ágil, menos costoso y que en determinados supuesto sí podrá ser utilizado y recomendado a nuestros clientes. 







José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados