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viernes, 16 de noviembre de 2012

Nueva Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude

     Aunque es una Ley muy diversa en cuanto a las acciones que desarrolla, voy a exponer de una forma lo más clara y reducida posible los puntos más importantes que contempla, dada su importancia y trascendencia, ya que supone, en algunos casos, unos cambios bastante importantes en el sistema tributario español. 

LIMITACIÓN DEL USO DE EFECTIVO EN OPERACIONES EMPRESARIALES/PROF.

   Con entrada en vigor a partir del 20 de noviembre, se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 €, cuando alguna de las partes intervinientes lo haga en calidad de empresario o profesional. 

   Ese límite será de 15.000 € cuando el pagador sea un particular no residente. El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa del 25% del valor del pago satisfecho en efectivo, donde serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago. 

   Aquel sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración en los tres meses siguientes de haberse producido el pago, será exonerado de dicha sanción. 


EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS 

   Con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2013, se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares, siempre y cuando los rendimientos íntegros del año anterior hayan sido superiores a 50.000 €. O en el caso de sobrepasar la facturación el 50% a particulares, el límite a tener en cuenta será 225.000 €.

    Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%: Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola. 


NUEVAS MEDIDAS QUE GARANTIZAN EL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

   En los procedimientos tributarios se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares. 

   Hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación y a partir de ahora se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro. 

   En los procesos penales de delito fiscal, actualmente existe paralización de los órganos administrativos en cuanto se envía el expediente a delito fiscal, por lo que no pueden adoptar medidas cautelares, pero a partir de ahora se permitirá que la AEAT adopte medidas cautelares. 

   Se notificarán al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este último adopte la decisión procedente. 


 AMPLIACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUCESORES DE SOCIEDADES

  Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores a la liquidación formal, ya que hasta ahora la responsabilidad solo alcanzaba a la cuota de liquidación que recibía el socio cuando se extinguía la sociedad. 


NUEVO SUPUESTO DE RESPONSABLE SUBSIDIARIO POR RETENCIONES O REPERCUSIONES 

   Los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar. 

   Se apreciará reiteración cuando a lo largo de un año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las autoliquidaciones que correspondieran. 

   Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales cuyo importe no sea significativo con respecto a la deuda declarada. 


PROHIBICIÓN DE DISPONER DE INMUEBLES SITUADOS EN SOCIEDADES

   Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad de la que ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto. 

   En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones o participaciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad. 

   Se pretende evitar así la despatrimonialización fraudulenta producida por la transmisión de inmuebles ostentados indirectamente, a través de una sociedad controlada por el obligado tributario. 


NUEVA REDACCIÓN DEL ART. 108 LEY 24/1988, DEL MERCADO DE VALORES 

   Se simplifica la redacción de dicho artículo, pasando de ser una norma objetiva a una medida antielusión fiscal de las posibles transmisiones de valores que, algunas veces son una mera transmisión de inmuebles, mediante la interposición de figuras societarias. 

   La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estarán exentas del IVA y del IPT y AJD. 

    Salvo, las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, que tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles. 

   Se entenderá que se actúa con ánimo de elusión del pago del impuesto correspondiente:   

 - Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50% por inmuebles radicados en España, que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales. 
- Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad en los mismos términos que el punto anterior. 
 - Cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles a la constitución de sociedades o ampliaciones de capital, siempre que dichos bienes no se afecten a actividades empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años. 


 INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN OPERACIONES INMOBILIARIAS

    Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias: 

–Transmisión de terrenos rústicos. 
–Segundas y ulteriores ventas de edificaciones. Igualmente, se establece la inversión del sujeto pasivo en aquellas ejecuciones de obra que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, en la escala de contratos formalizados entre promotor 
– contratista 
– subcontratista. 

    Así, el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. 


 DISTINCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS ANTES/DESPUÉS DEL AUTO DE CONCURSO 

   Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso. 

   Se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso, de este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso. 


GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS

   Se crea una nueva obligación de informar sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, títulos, activos, valores, seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias, bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles), cuyo incumplimiento de comunicación conllevará una sanción del 150% de la cantidad no declarada o incluso se podrá dar el caso que dada la cuantía de la cuota defraudada, se pueda estar ante un delito fiscal. 

    Se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. 

    Cabe recordar que en IRPF la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación de tipos marginales, en muchos casos superiores al 50%, la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes. 

Adjunto el enlace de la Ley para más concreción sobre algún punto en particular. 
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf 

Miguel Ángel Fernández 
Departamento Fiscal 
Zaballos Abogados

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