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lunes, 26 de octubre de 2015

"Trampas fiscales" que el fisco no perdona

El fraude fiscal ha crecido en el fragor de la crisis y, es por ello, que muchos contribuyentes tratan de esquivar sus obligaciones tributarias con pequeños fraudes, olvidos premeditados y otras prácticas dudosas. Nada tiene que ver con los grandes fraudes que agujerean las arcas públicas. Hacienda tiene mecanismos para detectar muchas de las trampas tributarias que, generalmente, cometen personas sin asesoramiento fiscal, pequeños profesionales, etc y que dista mucho del fraude de la gran empresa. Cabe señalar en este sentido que el fisco realiza cada año más de medio millón de comprobaciones de control extensivo. 

Pero veamos cuáles son los fraudes comunes que encienden las alarmas de Hacienda: 

• Gastos Personales: es habitual que entre los autónomos, profesionales y pymes se deduzcan como gastos cosas de consumo personal. Hacienda echa para atrás las desgravaciones de ropa, comida, y otras facturas que no tienen que ver con la actividad profesional. “Si un profesional declara ganar 8.000 euros al año y se desgrava 6.000 es evidente que saltan las alarmas”. También hay quienes realizan obras en su vivienda particular y piden al proveedor que en la factura figuren los datos de su empresa para deducírselo, es frecuente que en la factura haya errores y entonces se detecta. 

• El coche: el empresario o profesional que compre un coche debe tener en cuenta que solo se puede deducir el 50% del valor de adquisición, salvo que pueda justificar al fisco que destina más de ese porcentaje a su actividad empresarial. Hacienda suele poner pegas si el ciudadano trata de desgravarse más de ese porcentaje excepto, para empresas de logística, agentes comerciales o del sector del transporte. Algunos contribuyentes incluso deducen las multas de tráfico sin saber que Hacienda tiene acceso a una base de datos con todas las sanciones de este tipo; además tiene competencias para recaudar las sanciones por encargo de otros entes públicos si llegan a la fase ejecutiva. 

• Gastos de viaje: algunos autónomos o empresarios han llegado a deducirse los gastos de vacaciones con sus familias. Esto salta con facilidad porque Hacienda cuenta con ratios e índices de sectores y es fácil de detectar: es deducible solo aquello que es necesario para la obtención de ingresos; hay quien trata de desgravarse hasta las copas que se toma por la noche. 

• Los tickets de la gasolinera: los recibos de comidas, compras en supermercados, gasolineras o bares no son deducibles porque no permiten acreditar la identidad de quien realiza el gasto. Hacienda exige presentar factura para poder disminuir la carga fiscal. Una de las pequeñas trampas más comunes consiste en deducirse el IVA de los gastos de repostaje de combustible y la Agencia Tributaria suele poner pegas con esta práctica; la ley del IVA es muy formal en este aspecto. Estas prácticas se dan sobre todo en los autónomos dependientes, profesionales que trabajan para una empresa pero que cotizan como autónomos. 


• La vivienda: muchos contribuyentes que generaron el derecho para beneficiarse de la deducción de la vivienda habitual lo siguen haciendo aunque ya no puedan. Esto afecta sobre todo a contribuyentes jóvenes, que compraron un piso y que lamentablemente les fue mal y tuvieron que volver a casa de sus padres. Este ciudadano perdería así el derecho a la deducción porque ese inmueble en el que ya no reside deja de ser su vivienda habitual. Hacienda puede cruzar el consumo de energía y de agua para comprobar si el piso está habitado. Otras de las irregularidades relacionadas con la vivienda más habitual se produce cuando un contribuyente financia con la hipoteca del piso la compra de coches o la reforma de la cocina, se lo deduce todo cuando solo le corresponde la parte correspondiente a la vivienda. Hacienda está estrechando el cerco sobre aquellos que se dedujeron las cantidades aportadas a la cuenta ahorro vivienda y finalizado el plazo para comprar no lo hicieron y no han devuelto el dinero al fisco. 

• Los alquileres: son uno de los controles que más realiza la Agencia Tributaria cruzando datos de diferentes medios, ya sea información obtenida por terceros (preguntas a vecinos) o por los datos de consumos de agua, electricidad. Además, cuando el contrato de alquiler está a nombre de un inquilino, pero en la casa viven varias personas, por ejemplo una pareja, solo se podrá deducir el alquiler el titular del contrato, y si hay varios titulares, a partes iguales dividiendo los pagos. Es frecuente que todos los inquilinos traten de deducirse la renta completa, pero el fisco lo detectará a través de la ficha catastral del inmueble y por la declaración del arrendador. 

• Los hijos: otra de las trampas más frecuentes se produce cuando los dos miembros de parejas de hecho o que hacen la declaración por separado se deducen el 100% de cada hijo, cuando deberían repartirse la desgravación a partes iguales entre ambos padres. Hacienda cuenta ahora con información procedente del Registro Civil donde figuran los NIF de los hijos, datos ahora obligatorios en la declaración de la renta. 

• Errores en la declaración: los errores en las declaraciones son frecuentes y Hacienda se percata rápidamente de ellos. Por ejemplo los padres que tengan un hijo de menos de 25 años y sin ingresos pueden aplicar deducciones; muchas veces el hijo cumple los 26 años y los padres siguen beneficiándose de este mínimo. Los controles ahora lo detectan. 


• Sociedades patrimoniales: facturar las actividades profesionales a través de sociedades es lícito y común. Sin embargo, eso no siempre garantiza ventajas fiscales. Los gastos que se pueden deducir son los mismos: los necesarios para la obtención de ingresos. El profesional debe facturar a la empresa por los servicios que presta. Y debe hacerlo a precio de mercado, lo que supone, en la práctica, tributar por el IRPF. Hacienda lleva varios años vigilando estas prácticas que han dado lugar a polémicas en los medios: un servicio vale en el mercado lo que alguien ajeno a su prestador está dispuesto a pagar por él. 

• Subvenciones: la Agencia Tributaria tiene información sobre todas las subvenciones públicas. Algunas están exentas de tributación, pero otras no, y en estos últimos años se está incrementando el control cuando estas ganancias patrimoniales no aparecen en las declaraciones de los beneficiarios. 

• Premios de loterías y otros juegos: aunque los premios de la Lotería, ONCE y Cruz Roja están sujetos a una retención que evita tener que declarar estas ganancias en el IRPF, no ocurre así con el resto de los juegos, cuyas ganancias deben ser declaradas, pudiéndose compensar únicamente las pérdidas del juego de ese mismo ejercicio con el límite de la propia ganancia. Es frecuente que Hacienda durante la etapa de recaudación detecte estos “olvidos”. 

Vemos cómo Hacienda sigue haciendo la vida menos llevadera a particulares, autónomos y pymes y echamos de menos inspecciones y seguimiento a grandes empresas al menos en los medios. Es por ello que siempre es aconsejable poner en manos de profesionales la planificación fiscal sus ingresos. Acuda a los expertos asesores de Zaballos Abogados para obtener una visión profesional de este y otros temas relacionados con su empresa.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

lunes, 19 de octubre de 2015

Nuevo éxito de Zaballos Abogados contra Bankinter. Hipoteca multidivisa.

El departamento de Derecho Bancario de Zaballos Abogados sigue trabajando para defender a nuestros clientes de los abusos de la Banca y de las irregularidades cometidas en la comercialización de productos financieros como swaps, hipotecas multidivisas, preferentes, etc.

En esta nueva ocasión conseguimos que el Juzgado competente desestime la oposición de la entidad financiera Bankinter a una demanda de ejecución presentada por nuestra parte, satisfaciendo así plenamente las pretensiones de nuestro cliente.

AUTO DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN DE BANKINTER, SA FRENTE A NUESTRA DEMANDA DE EJECUCIÓN. 

El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Toledo ha dictado auto en fecha 13 de Octubre de 2.015 a favor de uno de nuestros clientes. 

El Juzgado de Primera Instancia nº7 de Toledo ha dictado Auto desestimando la oposición a la ejecución realizada por BANKINTER, S.A., CONFIRMANDO pues el Auto de fecha 16 de Enero de 2.015 en virtud del cual se acordaba: 

“1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del/de la ejecutante, xxxxxxxxx, yyyyyyyyy, frente a Bankinter, S.A., parte ejecutada. 

2.- Se despacha la ejecución de la Sentencia de fecha 29 de junio de dos mil catorce en el procedimiento ordinario 884/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Toledo Rollo de la Sala número 189/2013 a cuyo fin requiérase a BANKINTER S.A. a fin de que proceda a cumplir de forma estricta con el fallo de la sentencia debiendo proceder al recálculo de las cuotas e intereses del préstamo hipotecario desde el inicio de su vigencia, tomando como referencia los CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000 euros) prestados, aplicando el tipo de interés a cada mensualidad fijada en el apartado B) de la cláusula tercera. Y asimismo se despacha ejecución más la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 euros) que provisionalmente se fijan en concepto de costas de la presente ejecución sin perjuicio de ulterior tasación”. 


A pesar de la claridad y rotundidad de esta resolución, Bankinter S.A. a través de su dirección letrada, formuló escrito de oposición sobre la base de haber dado cumplimiento al fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, entendiendo de una manera sesgada e interesada que la misma únicamente les obligaba a realizar el recálculo modificando el tipo de interés, y no así la divisa. 

A criterio de esta parte, como plasma S.Sª en el reciente Auto, Bankinter SA no sólo no da cumplimiento a la sentencia de la AP Toledo sino que tampoco cumple con el tenor literal del propio clausulado del préstamo hipotecario suscrito por nuestros mandantes, que deja meridianamente claro que la cláusula B) (y por tanto el Euribor) únicamente será de aplicación cuando el préstamo esté referenciado a EUROS, y por lo tanto, la cuota (capital + intereses) sean devueltos en Euros. 

La Audiencia Provincial de Toledo, en Sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2.014, emitía por primera vez un dictamen favorable a un afectado por hipoteca multidivisa. Supuso un hito judicial en todo el territorio español, que colocó en buen lugar a los Magistrados de la Audiencia Provincial de Toledo. 

Ante el incumplimiento por parte de Bankinter S.A., enviando una misiva con unos cálculos erróneos, nuestros mandantes se vieron abocados a interponer la oportuna Demanda de ejecución. 

El mentado Auto hace mención de manera concreta, al hecho de que la opositora no indicó al cliente en ningún momento que “el tipo de cambio de la moneda podía afectar a la cantidad que al final debía devolverse, ni tampoco se les informó de cuál era ese tipo de cambio en el momento de concertar el préstamo, ni tampoco de cuáles las previsiones acerca de su evolución”. Reproduce el Tribunal las palabras recogidas en la Sentencia de la Audiencia Provincial sobre el deber de BANKINTER, S.A., de proceder al “recálculo de los intereses devengados desde el inicio del contrato”, tal como recogía la primera Sentencia. 


 En base a lo anterior, el auto concluye literalmente que: 

“Por lo tanto, visto lo anterior, se concluye razonablemente conforme se refiere en el título ejecutivo que la entidad ejecutada está obligada a realizar el recálculo antedicho partiendo de que el principal o capital del contrato se fijó en euros, concretamente en 115.000 euros, conforme se refiere en la cláusula primera, y además porque el apartado B) de la cláusula tercera del contrato que se ha declarado vigente se refiere a euros, acordándose en la sentencia de apelación el recálculo de los intereses devengados desde el inicio del contrato, por lo que como quiera que la entidad ejecutada no ha cumplido con estas reglas de cálculo en el documento de fecha 30 de octubre de 2.014 remitido a los ejecutantes, aportado con el escrito de oposición, al contemplarse un cálculo sobre un principal en yenes, debe colegirse necesariamente que la parte ejecutada no ha dado fiel cumplimiento a lo acordado en la sentencia de apelación que constituye el título ejecutivo, añadiendo que los supuestos impagos de cuotas por los ejecutantes alegados por la parte ejecutada carecen de relevancia para resolver sobre esta oposición a la ejecución, al no constituir un motivo de oposición expresamente recogido en el art. 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.” 

Todo ello conduce al Juzgado a desestimar íntegramente la oposición a la ejecución presentada por la representación procesal de BANKINTER, S.A., continuando adelante la ejecución despachada por Auto de fecha 16 de Enero de 2.015. Y con condena al pago de las costas del incidente a la entidad. 

Este auto aún no es firme dado que cabe la vía del recurso de apelación en un plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Toledo. 

La Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) se hace eco de tan importante noticia en el siguiente link: 

http://asufin.com/2015/10/hipoteca-multidivisa-toledo-obliga-a-bankinter-a-cumplir-con-la-sentencia/ 










José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados

lunes, 21 de septiembre de 2015

Aumento de la Base de Cotización del autónomo

Es indudable que el autónomo español, en la mayoría de las ocasiones, piensa más en el ahorro de costes para la obtención de beneficios a corto plazo que en conseguir una buena pensión en el momento de la jubilación. Y esto se debe a varias causas, como el elevado coste social que soporta, con o sin trabajadores a su cargo, que se cuantifica, como mínimo, en un 29,8% de la base elegida; también tiene que ver que veamos la jubilación demasiado lejos o quizá porque las circunstancias actuales no nos permiten pensar en ahorrar a 25 años vista. 

Sin embargo, queramos o no, la base de cotización determinará la futura prestación de jubilación y, por ello, hay que estudiar si realmente compensa subir dicha base o no y a qué edad. 

Lo primero que hay que valorar, a diferencia del régimen general es que la base de cotización del autónomo no viene determinada por sus ingresos sino que en el caso de los trabajadores autónomos pueden elegir la base mínima de cotización, que en el 2015 asciende a 884,40 euros aunque estén obteniendo unos rendimientos o “salario” mucho mayor, incluso por encima de la base máxima de cotización, que son 3.606 euros en 2015: esto provoca que el autónomo opte, generalmente, por esta fórmula: cotizar por la base mínima con una cuota de 264,44 €


Históricamente el autónomo esperaba a cumplir los 49 años de edad para incrementar su cotización ya que se tomaba como referencia los últimos 15 años de cotización para determinar la base reguladora de jubilación; de ese modo, podía tener una base superior y una remuneración mayor durante la jubilación. 

Tras la reforma fueron modificadas varias normas para el cálculo de la jubilación: 

Para los autónomos, la edad para realizar modificaciones en la base de cotización, a su libre arbitrio, pasó de los 49 a los 46 años de edad, ya que a partir de los 47 años se introdujeron limitaciones en las bases de cotizaciones máximas y en relación a lo que se viniera cotizando. 

• Hay excepciones y particularidades, como trabajadores con 47 o más años que provienen del régimen general con una base superior a la mínima o a los límites establecidos por edad en la norma, a los que se les permite elegir al menos la base que vinieran percibiendo si han cotizado 5 años al sistema. 

• Se han modificado definitivamente los criterios para la determinación de la base reguladora y la edad de jubilación, que ha pasado de 15 a 25 años de manera progresiva, por un lado, y de 65 a 67 años también de manera progresiva, por otro: dentro de unos años, en concreto en 2022, se tomarán como referencia los últimos 25 años en lugar de 15. 

Además, la pensión máxima de jubilación en 2015 es de 2.560,88 euros al mes. Haciendo un cálculo rápido: 12 mensualidades de 2.560,88 más dos pagas extras harían un total al año de 35.852,32 que prorrateado en 12 meses haría un total de 2.987,69 euros al mes; si la base de cotización máxima para 2015 es de 3.606, se puede apreciar que existe un déficit entre lo máximo a cotizar y lo máximo que se puede percibir, siendo la base de cotización superior al tope de la base de jubilación. 

Por ello, toda base de cotización por encima de los 2.987,69 no incrementaría la cuantía de la pensión de jubilación y sí los costes del autónomo de manera absurda. 


No obstante, el autónomo debería aumentar su base de cotización a los 40 ó 41 años ya que su pensión se va a acabar determinando en función de las bases de cotización de los últimos 25 años siempre teniendo en cuenta si le compensa cotizar por el máximo que la ley le permite o por un importe inferior (debe tomar este coste como si el de un trabajador por cuenta ajena se tratara y no como un coste a nivel personal). 

Es cierto que los trabajadores autónomos no suelen pensar en la jubilación ni en otras prestaciones de futuro, sólo en la maximización de los beneficios presentes, pero no es menos cierto que en el caso de una baja por incapacidad temporal, una maternidad o paternidad, o en el peor de los casos, una incapacidad permanente, viudedad u orfandad, tomarían siempre como referencia para las posibles prestaciones su base de cotización y si esta es la mínima podríamos quedar en una situación difícil económicamente. 

Existen otras medidas alternativas al aumento de la base de cotización como autónomo para mejorar las prestaciones futuras, entre las que podríamos señalar: 

• Los seguros de accidente e incapacidad (de cara a prestaciones relacionadas con la incapacidad temporal, absoluta, invalidez o muerte). 

• Los planes de pensiones que no inviertan en fondos de alto riesgo sino en bonos o letras del tesoro (de escasa rentabilidad pero de nula o mínima perdida.

Busque el mejor asesoramiento profesional y personalizado. En Zaballos Abogados estamos a su servicio.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

lunes, 3 de agosto de 2015

La donación como instrumento de planificación sucesoria

Si hablamos de planificación de la herencia, podemos decir que se trata del conjunto de pasos necesarios para la más correcta transmisión de nuestros bienes y derechos a las siguientes generaciones, después de la muerte. 

Es aconsejable una planificación sucesoria también desde el punto de vista del ahorro fiscal, al objeto de pagar menos impuestos por la herencia. Siempre es aconsejable otorgar testamento, en el que se quedará reflejada nuestra voluntad testamentaria, el cual podrá ser modificado cuentas veces se quiera, no obstante a efectos de la repartición de herencia sólo se tendrá en cuenta el último otorgado. 

Muchos de nuestros clientes nos encargan una planificación de su patrimonio, al objeto de hacer una repartición en vida de nuestros bienes y derechos, lo que podemos llamar una herencia en vida, con una doble finalidad, evitar por un lado que los herederos se vean obligados a hacer todos los trámites necesarios para la repartición de herencia, con los pagos de impuestos y gastos correspondientes y por otro lado buscar el mayor beneficio fiscal en el reparto de los bienes.  


Es un buen momento para aprovechar que no han cambiado los tipos impositivos, por ejemplo en la Comunidad de Madrid y que las donaciones entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho, se encuentra prácticamente exentas en Impuesto de Donaciones, gracias a la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto. Se mantiene la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se liquidaría en el Ayuntamiento correspondiente, en este caso modalidad intervivos. 

Esta exención tributaria a efectos del Impuesto de Donaciones exige una serie de requisitos, como por ejemplo que la donación tiene que realizarse en documento público y que cuando sea en metálico, será necesario justificar el origen de los fondos, poniéndolo de manifiesto en el propio documento público. 

También es importante saber el lugar de tributación de la donación, ya que si se trata de la donación de un bien inmueble se tributará en la Comunidad Autónoma en la que el inmueble esté situado y las donaciones del resto de bienes y derechos tributarán en el lugar en el que el donatario tenga su residencia habitual. 

Por último, es importante hacer referencia a las donaciones con reserva de usufructo, lo que se supone que ante posibles acreedores, los herederos perderían la nuda propiedad pero el causante/donatario podrían seguir disfrutando de su patrimonio hasta el día en que muera. También que la donación puede contener una clausula de retroversión por la cual, si una vez transmitidos los bienes el donatario llegara a morir antes que el donante, los bienes donados volverían a ser propiedad de este último.  

Busque asesoramiento profesional y personalizado para cualquier asunto que tenga que ver con este y otros temas en nuestro Despacho jurídico/fiscal.










Jesús Laborda Díaz
Abogado
Zaballos Abogados

lunes, 20 de julio de 2015

Las nuevas retenciones de los autónomos

Dada la relevancia de la noticia, conviene actualizar esta información a lo largo del mes Julio de 2015 con la finalidad de que todos aquellos profesionales que se vean afectados elaboren sus facturas, ya del mes en curso, con las nuevas retenciones aprobadas por el Consejo de Ministros el día 10 de Julio de 2015. 

De este modo, los profesionales autónomos verán reducido el tipo de retención desde el 19% actual hasta el 15%, el tipo que estuvo vigente hasta finales de 2011. Además las retenciones para nuevos autónomos bajan del 9% al 7% durante el año de inicio de su actividad y los dos siguientes (BOE 165, DE 11 DE JULIO DE 2015). 

Se trata sin duda de una agradable sorpresa ya que es una medida inesperada (se nota que las elecciones generales se acercan y que las arcas públicas por fin permiten ciertas alegrías) que supondrá una inyección de liquidez para los profesionales autónomos que incluyen retenciones en sus facturas. 


Era un anuncio que venía coleando desde hacía días y que al final se confirmó por parte del Secretario de Estado de Hacienda. Finalmente la entrada en vigor se produce el día siguiente a la publicación en el BOE, es decir, las facturas con retenciones anteriores al 12 de julio serán al 19% mientras que a partir de dicha fecha, serán al 15%. 

Si hacemos memoria, ya en otro artículo anterior se hacía referencia a todos los cambios que el Proyecto de Ley de Reforma Fiscal aprobado por el Gobierno y se señalaba que la retención de los autónomos del 21% pasase al 19% en 2015, reducción que efectivamente se ha podido disfrutar desde el 1 de enero, y al 18% en 2016. 

Ahora la intención es ir mucho más allá y que el descenso sea más intenso y el porcentaje de las retenciones caiga al 15% para lo que resta del año para todos los profesionales autónomos. Hay que recordar que el año pasado ya se bajó al 15% la retención de los autónomos con rendimientos del trabajo íntegros anuales inferiores a 15.000 euros. Esta medida ha quedado ahora suprimida al generalizarse el 15% independientemente del nivel de ingresos. 


Además, también se confirma que en 2016 las retenciones seguirán al 15% y no al 18% previsto hasta ahora. 

Lo dicho, la evolución en estos últimos cuatro años ha ido marcada por el tránsito de la crisis: el gobierno elevó el tipo de retención de los profesionales autónomos del 15% al 21%, un incremento que en un principio se quería limitar a 2012 y 2013 pero que tuvo que prorrogar en 2014, año en que anunció la bajada al 19% para 2015 y ahora este nuevo salto hasta el 15%. 

Esta es la actualidad, síganos a través del blog Zaballos Abogados y de nuestras redes sociales para estar totalmente informado.










Manuel Blanco Noguero
Director Jurídico 
Zaballos Abogados

jueves, 16 de julio de 2015

Asesorías low cost, asesorías online, ¿merecen la pena?

Asesorías low cost, asesorías online..., son términos que han surgido junto a la "crisis" y que nos llevan a pensar en un ahorro de costes principalmente, pero, ¿de qué estamos hablando realmente?, ¿son óptimas para nuestra empresa las gestiones de estas asesorías?, ¿realmente asesoran?, ¿miran por los intereses de sus clientes? 

Hace tiempo que rondan por Internet este tipo de términos, lo que podríamos denominar un "suma facturas". Este tipo de "asesorías baratas" solo se dedica a tramitar la documentación que aportan los clientes, sin pensar en más, olvidémonos de ventajas fiscales, olvidémonos de revisión de la documentación aportada por si existe algún error, olvidémonos de verificaciones de IVA o de IRPF, olvidémonos de gestión de amortizaciones, olvidémonos de... 

La pregunta que debemos hacernos es: ¿Hasta dónde estamos dispuestos a olvidar?.

Debemos tener en cuenta que la principal función de un asesor es esa, "asesorar", no se trata sólo de calcular impuestos, sino de ofrecer ventajas fiscales; no se trata sólo de grabar apuntes contables, sino analizar y detectar que gastos son deducibles y cuáles no para evitar sanciones tributarias. Un asesor no solo debe de estar al día de las novedades fiscales y tributarias sino que debe de estar al lado de su cliente, conocer su negocio para saber en todo momento que es lo que mejor le conviene y de esta forma poder reducir su tributación. Las asesorías Low Cost, online, etc., sólo suman y restan. 


Se puede llegar a pensar "si me doy de alta en un Low cost me ahorro una pasta y luego ya veré, si hay problemas contrato una asesoría y que me lo solucione": GRAVE ERROR. Para evitar este tipo de situaciones y otras muchas es importante contar desde el principio con un equipo de profesionales para la gestión de su negocio. 

"Lo barato sale caro" 
"Déjese de inventos" 

Déjese asesorar por un gran equipo de profesionales. En Zaballos Abogados estamos constantemente trabajando para ofrecerle el mejor y más completo asesoramiento contable, fiscal, laboral, etc., siendo nuestro principal objetivo que nuestros clientes no tengan ninguna preocupación, puedan tener una correcta y eficiente planificación fiscal y que sólo paguen lo necesario por sus impuestos. 

¡¡¡ NO LO PIENSE MÁS !!!,  en Zaballos tenemos el puzzle de sus necesidades ya montado.











José Rodríguez Zúñiga
Contable
Zaballos Abogados

miércoles, 15 de julio de 2015

El autónomo puede deducir los gastos de su vivienda (si trabaja desde su casa)

Ha sido en las últimas semanas cuando este tema ha generado bastante revuelo en los medios de comunicación debido a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Nº de Resolución: 354/2015) que fallaba a favor de una autónoma que había recurrido que Hacienda no le había dejado deducirse los gastos motivados por trabajar desde casa. 

Por instantes se corrió la voz de que los autónomos se iban a poder deducir todos los gastos asociados: alquiler, agua, electricidad, etc. Pero esto no es ni mucho menos así, vamos a aclarar cómo son realmente las cosas y el impacto que puede tener esta sentencia. 

Veamos cúales son los requisitos para que un gasto sea deducible 

Los criterios que Hacienda establece para que un desembolso económico pueda ser considerado como gasto deducible son: 

•   Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma. 

• Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos. 

•  Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones. 

De estos tres criterios el más peculiar es el primero, ya que para determinadas partidas de gasto el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la VIVIENDA propia si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no. 


En 2014 y 2015 Hacienda, en su lucha contra el fraude y en su necesidad de recaudar más, viene siendo más exigente a la hora de considerar si un gasto es o no imputable al negocio. Tengamos en cuenta que todo gasto relacionado con la actividad es deducible, aunque deberemos justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura par que en el caso de tener una inspección podamos defendernos adecuadamente. No conviene abusar inflando los gastos porque en caso de inspección será muy difícil defenderlo y será mucho peor. 

En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo. 

En cuanto a los tickets o facturas simplificadas, no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Por ello siempre es mejor pedir que nos hagan factura. 

Por todo ello, las cosas siguen estando como queda recogido en la anterior exposición, es decir sólo podrá deducirse el porcentaje del gasto en la vivienda (alquiler o intereses de la hipoteca) correspondiente al % que efectivamente se dedique a la actividad. Y el mismo % es el aplicable para los suministros (luz, agua, gas), aunque desde hace tiempo Hacienda viene pidiendo contadores separados para la parte profesional y la privada de la vivienda, lo que en la práctica hace casi imposible que ningún autónomo se pueda deducir estos gastos. Es lo que ocurría con la autónoma madrileña que recurrió el criterio de Hacienda, recogido en la ley del IRPF. 

La sentencia, aunque abre una puerta a un futuro cambio en la interpretación de la Ley del IRPF, hoy por hoy no tiene suficiente fuerza como para sentar jurisprudencia ya que esta sólo se genera para normas con rango estatal a partir de sentencias del Tribunal Supremo o del Constitucional. Y aún así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es vinculante, es decir, que los jueces pueden adoptar otro criterio. Además, una sentencia del Tribunal Superior de una Comunidad Autónoma no se suele tener en consideración en las demás. 


Por este motivo, mucho nos tememos que Hacienda va a seguir aplicando sus criterios para aquellos gastos que consideremos si cumplen o no el requisito de la deducibilidad. 

Si no estamos de acuerdo podríamos optar por recurrir a la justicia como hizo nuestra autónoma madrileña en cuestión, pero teniendo claro que es muy probable que nos toque un juez que falle de manera diferente, especialmente si se vive en otra comunidad autónoma diferente a la de Madrid, y el considerable coste que puede suponernos llevar el asunto hasta el Tribunal Superior de Justicia y no digamos ya del Tribunal Supremo. 

No dude en acudir al asesoramiento profesional de Zaballos Abogados, expertos tanto en esta como en otras materias fiscales y olvídese de preocupaciones.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

lunes, 13 de julio de 2015

Al socaire de la futura Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria

El pasado 3 de Julio de 2.015 ha sido publicada en el BOE en el núm. 158 la futura Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria. 

Su entrada en vigor, por tanto, será desde el próximo 23 de Julio de 2.015, estando actualmente en “vacatio legis”. 

Dicha norma se compone de 148 artículos, 6 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 21 Disposiciones Finales. 

Regula asuntos tan variopintos como expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas (filiación no matrimonial, defensor judicial, adopción, tutela, emancipación, derecho al honor, extracción de órganos, etc), en materia de familia (dispensa de impedimento matrimonial, intervención judicial patria potestad, etc), relativos al Derecho Sucesorio, al Derecho de Obligaciones, a los derechos reales, expedientes de subastas voluntarias, en materia mercantil (exhibición de libros, convocatoria juntas generales, etc) y la conciliación. 

El nudo gordiano de este artículo, por motivos de extensión, se centrará en analizar las disposiciones normativas referentes a la Conciliación, posible vía de solución “extrajudicial” de conflictos y que hasta ahora se regía por lo dispuesto en los artículos 460 a 480 de la Ley de 1881 (artículos derogados precisamente por esta normativa). 

Como se apunta en el Preámbulo es “en el Título IX donde se contiene el régimen jurídico del acto de conciliación de forma completa, trasladando y actualizando a esta Ley lo hasta ahora establecido en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de que, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, las personas tengan la posibilidad de obtener acuerdos en aquellos asuntos de su interés de carácter disponible, a través de otros cauces, por su sola actuación o mediante la intervención de otros intermediarios u operadores jurídicos, como los Notarios o Registradores.” (artículos 139 a 148). 


La limitación para el uso de este mecanismo únicamente se fija en aquellas materias no susceptibles de transacción ni compromiso, juicios en los que estén interesados menores o discapacitados, Estado, CCAA y demás AAPP y procesos de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y magistrados. 

La competencia para conocer de este “acto de conciliación” recae sobre el Juez de Paz o el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia o Mercantil del domicilio del requerido. 

Como puede observarse la Ley obvia hablar de demandante/demadado. 

Se hace una advertencia importante, esto es, se dictará decreto dando por terminado el expediente si las gestiones de localización del requerido fuesen infructuosas o éste fuese localizado en otro partido judicial. 

La solicitud de conciliación no requiere en principio ninguna solemnidad. Es más, se puede hacer a través de impresos normalizados, los cuales suponemos estarán a disposición de los ciudadanos en los Juzgados Decano de cada partido. Se podrán acompañar documentos y se deberá identificar claramente al solicitante y al requerido, y por supuesto, el objeto de la conciliación. 

Una vez presentada la solicitud en un plazo de 5 días hábiles deberíamos conocer si nuestra solicitud es admitida o no, señalándose asimismo día y hora en la que tendrá lugar el acto de conciliación. Esta celebración no podrá demorarse más allá de 10 días (entendemos hábiles) desde la admisión de la solicitud. 

Nos queremos detener en este punto para destacar la inmediatez y agilidad con que se ha querido dotar a este acto, si bien adelantamos que en la práctica vemos que en muchos casos estos plazos serán de difícil cumplimiento, bien por la sobrecarga de trabajo o bien por problemas con la notificación al requerido. El tiempo nos dará o quitará la razón en cuanto a esta presunta intención de lograr un procedimiento verdaderamente rápido, lo cual aplaudimos de inicio. 

Las partes podrán comparecer al acto por sí mismas, sin ser preceptiva la intervención de Abogado o Procurador. 


En caso de inasistencia del solicitante el efecto es el desistimiento, pudiendo el requerido solicitar la oportuna indemnización de daños y perjuicios. En caso de que no asistiere el requerido se pondrá fin al acto, teniéndose por intentado. 

La celebración del acto de conciliación permitirá según la redacción del precepto intuir que se tratará de un acto “poco” solemne, pudiendo incluso las partes replicar y contrarreplicar. Si no se alcanzase acuerdo se dará por terminada el acto y se tendrá por intentada la conciliación. 

En caso de acuerdo se plasmará en un acta y todo se registrará (salvo que no sea posible) en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. 

Una cuestión importante es que los gastos del acto de conciliación serán de cuenta del que lo hubiera promovido. Observamos dos carencias importantes en este punto: No detallar a qué gastos se refiere, y no diferenciar que en caso de avenencia, lo justo hubiese sido no repercutir dichos gastos a ninguna de las partes. 

El artículo 147 determina que el acta junto con el decreto haciendo constar la avenencia llevarán aparejados ejecución, circunstancia ésta que debemos agradecer al legislador. 

Contra lo acordado en la conciliación cabrá la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. 

En definitiva, creemos que se ha tratado de dotar a este “pseudo” procedimiento de ciertos caracteres de agilidad, inmediatez, rapidez y seguridad a fin de que su utilización no sea algo residual, si bien aventuramos que quizás no sea haga muy extensible su utilización entre la ciudadanía si no se cumplen una serie de presupuestos. A saber, publicidad, cumplimiento real y efectivo de plazos, implicación de los operadores jurídicos (Secretarios Judiciales, Abogados y Procuradores). 

Desde este Despacho Profesional consideramos que se trata de un mecanismo “a priori” ágil, menos costoso y que en determinados supuesto sí podrá ser utilizado y recomendado a nuestros clientes. 







José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados

martes, 16 de junio de 2015

Alquileres de verano: todo lo que debe saber




En plena época estival, son muchas las personas que deciden alquilar un apartamento en la playa o una casa en un lugar paradisíaco donde desconectar de la vida diaria y conseguir el merecido descanso. Sin embargo, son muchos los inquilinos y propietarios que tienen dudas sobre cómo actuar a la hora de alquilar con seguridad y sin complicaciones. 

Para evitar múltiples inconvenientes a la hora de alquilar su vivienda o disfrutar de sus vacaciones con tranquilidad y habida cuenta de las últimas novedades normativas respecto a contratos de temporada, es muy importante que acuda a profesionales cualificados.

Zaballos Abogados presenta una serie de consejos prácticos para ambas partes que, a buen seguro, serán un plus de tranquilidad para disfrutar de nuestras merecidas vacaciones. 

INQUILINOS 

Los diversos problemas con los que puede encontrarse el inquilino son:

1.- Vivienda alquilada
Muchos de los inconvenientes podrían salvarse visitando el inmueble antes o, al menos, contactar directamente con el propietario o agencia. Como hoy en día la búsqueda del inmueble y su contratación por Internet suelen ser lo habitual, es muy importante pedir fotografías y examinar la fiabilidad del propietario, además de buscar opiniones en Internet sobre la propiedad y sus dueños. 

2.- Cuidado con las estafas
Para no llevarnos sorpresas desagradables en este sentido es muy importante conocer el precio medio de la zona para saber si el inmueble ofrecido en alquiler puede llegar a ser una estafa o bien porque se pide mucho más de lo que deberían o bien porque se trata de una “ganga”, debiéndose desconfiar por lo general de aquellos anuncios con fotos de viviendas espectaculares a precios demasiado bajos. Otro síntoma de sospecha son los propietarios con los que nunca es posible contactar por teléfono o que se niegan a proporcionarlo. 

3.- Formas de pago seguras
Es preferible utilizar métodos de pago seguros para evitar sobresaltos, como tarjeta o transferencia, ya que los bancos pueden revocar la operación hasta unos días después de haberla realizado en caso de descubrir irregularidades. Mucho cuidado con los servicios de envío de dinero directo como Western Union o Moneygram, ya que son los que pueden generar más sospechas para detectar una estafa. Es muy importante también, antes de hacer el pago, comprobar que el titular de la cuenta en la que se ingresa el dinero y el dueño de la vivienda son la misma persona. 

4.- Señal. 
Prácticamente en todos los casos es obligatorio el pago por adelantado de una cantidad de dinero en concepto de señal para asegurarse la reserva del alojamiento. Sin embargo hay que tener en cuenta que el pago de esta cantidad no debería suponer más de un 20% o 30% sobre el precio total del alquiler. 

5.- Otras cuestiones
Para evitar malentendidos y equivocaciones es importante detallar con anterioridad aspectos prácticos como la entrega de las llaves, las condiciones de la limpieza del inmueble, el aparcamiento o los gastos de suministros durante el período de alquiler. 

6.- Firma del contrato
Es muy importante antes de la firma visitar el alojamiento y comprobar el funcionamiento de aparatos eléctricos y electrodomésticos, además de comprobar el estado general del inmueble y detectar posibles roturas de mobiliario o averías. Cualquier anomalía detectada debe ser incluida en el contrato para dejar constancia escrita del estado del inmueble antes de comenzar la ocupación y evitar posibles problemas futuros muy desagradables. 





PROPIETARIOS 

Una opción muy válida y práctica para aquellas personas que disponen de un inmueble en la playa o en la ciudad y deciden alquilarlo en períodos vacacionales. Para evitar percances, el propietario debería también tomar una serie de medidas. 

1.- Inventario de pertenencias
Antes de proceder al alquiler es importante realizar un inventario exhaustivo que incluya utensilios, electrodomésticos y mobiliario así como el estado de conservación de cada uno de ellos. Mucho cuidado con los objetos de valor o irremplazables, los cuales se recomienda quitar o guardar en un lugar al que no tengan acceso los inquilinos. 

2.- Máxima información posible
Todos los inquilinos agradecerán un contacto previo a la estancia y facilidad de información en cuanto a aspectos prácticos como la entrega de llaves, dirección exacta del inmueble, forma de llegar, servicios en la zona, etc. Es muy recomendable, aunque aparezca reflejado en el contrato, recordar las fechas de entrada y salida, el precio del alquiler, la forma de pago, el importe de la señal, etc. Además es necesario recordar al inquilino aspectos a tener en cuenta durante la estancia de este en la vivienda, como cerrar las puertas con llave, no dejar ventanas o balcones abiertos, etc. Un detalle que el inquilino agradecerá es redactar lo que se conoce como “guía del inquilino” con información que puedan necesitar durante la estancia; cómo funciona la lavadora, dónde se encuentra el cuadro eléctrico. Igualmente es recomendable proporcionar un listado de números de emergencia y un teléfono de contacto. 

3.- Pago del alquiler. Para evitar que las reservas se le “caigan” a última hora, con el perjuicio económico que ello conlleva, es imprescindible asegurarse de que los inquilinos no se echarán atrás después de haber realizado la reserva. Para ello, lo más recomendable es solicitar una señal que suele rondar entre el 20% y el 30% del alquiler, indicando al inquilino que perderá esta señal en caso de no realizar el alquiler en las fechas reservadas. Es importante también asegurar que el inquilino realice el pago del alquiler mediante medios “seguros” como son la transferencia bancaria y el efectivo. 

4.- Contrato detallado. Para evitar cualquier posible malentendido al abonar el precio de la renta es importante firmar un contrato donde se establezcan detalladamente los detalles relacionados con aspectos como los pagos incluidos y excluidos del precio del alquiler (electricidad, teléfono, internet, limpieza…). Además es necesario dejar constancia clara del momento y modo en que se efectuará dicho pago, además del importe correspondiente a la señal. 


En Zaballos Abogados somos expertos en redacción y revisión de contratos de arrendamiento, asesoramiento en condiciones de contratación, reclamaciones por incumplimientos contractuales, cláusulas abusivas, negociación. Nos encargamos de todos los trámites para que tanto inquilino como arrendador no tengan que preocuparse por nada.









lunes, 15 de junio de 2015

El increible aumento de poder de la Inspección

Dentro del conjunto de modificaciones introducidas por la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 1 de enero de 2015, destacan poderosamente un conjunto de medidas que, en resumen, suponen un increíble aumento de las ya amplias competencias de la Inspección Tributaria, en detrimento de los derechos y garantías de los contribuyentes. Dichas medidas suponen la materialización de antiguas reivindicaciones del cuerpo de inspectores y se caracterizan, en general, por su desprecio o indiferencia por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por extender, de forma indefinida en la práctica, la capacidad de la Inspección para revisar y comprobar las declaraciones presentadas por el contribuyente. 

Es curioso cómo en el preámbulo de la ley se menciona, dentro de los objetivos de la reforma, el de seguridad jurídica. Precisamente las modificaciones que voy a comentar tienen por objeto principal eludir parte de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en beneficio del contribuyente, cuyo fundamento consistía en la salvaguarda del derecho a la seguridad jurídica tutelada por el instituto de la prescripción. Cuestión distinta es si el proceder del legislador en este sentido es el más adecuado, ya que no parece lo más correcto modificar la norma para sortear la jurisprudencia contraria a los intereses recaudatorios de la Administración. 

A continuación, voy a hacer un breve repaso de las medidas adoptadas sorprendiendo la escasa repercusión que han tenido las mismas si tenemos en cuenta las graves consecuencias que implican: 

• En primer lugar, se establece que el derecho de la Administración para comprobar e investigar las pérdidas declaradas en ejercicios anteriores (cuando se compensen Bases Imponibles negativas) prescribe a los 10 años, en lugar del plazo general de cuatro años. No solo esto, sino que transcurrido el plazo de los 10 años el contribuyente tendrá que acreditar que dichas pérdidas resultan procedentes, lo que en la práctica supone que la Administración podrá comprobar y corregir las pérdidas de cualquier ejercicio con independencia de su antigüedad. O, dicho de otro modo, la facultad de la Inspección para corregir las pérdidas declaradas no prescribe nunca. 

Lo mismo sucede con las deducciones por doble imposición internacional y con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Por si lo anterior fuera poco, la Administración tributaria podrá comprobar cualquier operación efectuada en un ejercicio prescrito y regularizar sus efectos en los ejercicios objeto de comprobación. Vamos, que de un plumazo se cargan la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en recientes pronunciamientos que establecía la imposibilidad para la Administración de recalificar las operaciones efectuadas en ejercicios prescritos. 

• Una primera conclusión es que las empresas que tengan pérdidas y deducciones de ejercicios anteriores van a ver cómo se incrementa considerablemente su coste administrativo, por no hablar del tiempo y espacio que habrá que dedicar a almacenar y conservar toda la documentación de ejercicios anteriores, incluyendo las facturas que soportan la contabilidad. 

• Una segunda conclusión es que la prescripción tal y como la conocíamos deja de existir, cediendo el principio de seguridad jurídica a favor del derecho de la Administración a organizarse como considere conveniente, sin limitación alguna de tiempo. Por no hablar de la planificación fiscal, si consideramos que cualquier operación que se haga hoy será susceptible de ser revisada y comprobada en cualquier momento del transcurso del tiempo. 



• Pero como siempre, lo mejor viene al final en forma de disposición adicional. Concretamente, todas las medidas comentadas anteriormente resultarán de aplicación a las inspecciones que a 1 de enero de 2015 estén en curso y siempre y cuando no se haya formalizado propuesta de liquidación. Efectivamente, si alguien pensaba que ya no podía ser peor, resulta que a mitad de partida van y nos cambian las reglas del juego. 

Llegados a este punto, solo cabe esperar que el Tribunal Supremo eleve, como en otras ocasiones, al Tribunal Constitucional la preceptiva cuestión de inconstitucionalidad en defensa de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad, pues de lo contrario el panorama para las empresas españolas se presenta ciertamente oscuro. 

Qué duda cabe que lo que se pretende es una mayor restricción al aprovechamiento de las bases imponibles negativas y otros créditos fiscales (deducciones y ajustes pendientes) de sociedades inactivas. 

Nuestros especialistas se encargan de vigilar aminorando o eliminando los posibles efectos perniciosos que la actual reforma fiscal pueda acarrear para su empresa. No dude en acudir a nuestro asesoramiento, le atenderemos como se merece. 
 









Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

lunes, 8 de junio de 2015

Las bonificaciones y reducciones para autónomos en el año 2015


Tanto para las personas que ya estén dadas de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), como para las que están pensando en hacerlo, es muy importante conocer las reducciones y bonificaciones que se pueden aplicar. En los últimos años se han modificado las cuotas, por lo que es interesante conocer qué características y requisitos se deben tener para poder acceder a ellas. 

Bonificaciones en la cuota de autónomos existentes: 

 - Bonificación para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad: Los trabajadores autónomos que cesen la actividad por periodo de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y que sean sustituidos por desempleados, tendrán derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima. La bonificación se podrá recibir mientras coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tenga una duración, como máximo, del propio periodo de suspensión. 

 - Bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomo: Los autónomos colaboradores podrán disfrutar de una bonificación del 50% que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. Podrá beneficiarse de esta bonificación el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive. También por adopción que se incorporen al RETA por primera vez o que colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. En este caso, la bonificación será del 50% durante los 18 primeros meses el alta. 


  - Reducción en la cuota de autónomos para jóvenes menores de 30 años incorporados al RETA. Los jóvenes menores de 30 años que no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores, no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no se den de alta como Sociedad Limitada, Anónima, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido una bonificación anterior como autónomo, podrán beneficiarse de las siguientes reducciones al darse de alta en el RETA: 

• Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses desde el alta. 
• Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción. 
• Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción. 
• Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción. 

Estas reducciones también podrán aplicarse a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado y su duración será de 30 meses ininterrumpidos, independientemente de los periodos de baja en el RETA en el plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo de los 30 meses. 

 - Reducción en la cuota para los nuevos autónomos mayores de 30 años: Los trabajadores que se den de alta por primera vez como autónomos en el RETA y sean mayores de 30 años, siempre y cuando no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no hayan estado dados de alta en los cinco años anteriores, no se den de alta como S.L, S.A, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido anteriormente otra bonificación por ser autónomo, podrá beneficiarse de las siguientes reducciones: 

• Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses. 
• Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción. 
• Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción. 
• Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. 

Estas bonificaciones también son aplicables a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen Especial de Autónomos. 


- Reducción en la cuota de autónomos para incorporados al RETA: La reducción se aplica a las nuevas altas en el RETA de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. Se podrán beneficiar de una reducción del 30% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tendrá una duración de 15 meses desde el alta, y una bonificación del 30% en los 15 siguientes meses. 

- Reducción para autónomos discapacitados con un grado igual o superior al 33%: Los trabajadores autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y se den de alta en el RETA, podrán optar a un reducción del 80% de la cuota en los 6 primeros meses y del 50% en los 54 meses siguientes. 

Además, los menores de 35 años, se beneficiarán de una reducción del 80% en la cuota durante los 12 primeros meses, y del 50% durante los 4 años siguientes. Sin embargo, no podrá aplicarse esta reducción a los autónomos que contraten trabajadores, pero si a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren en el RETA.

(Fuente: Territorio Pyme)










José Rodríguez Zúñiga
Contable
Zaballos Abogados