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jueves, 15 de septiembre de 2011

- ¿POR QUE LO LLAMAN PRIVILEGIO, CUANDO QUIERE DECIR PROCEDIMIENTO?

Estoy totalmente perpleja, por el tema que comento a continuación, no comprendiendo que es lo que esta pasando…Con este artículo, quiero denunciar en voz alta lo que paso a relatar:

Desde que terminé mis estudios de Licenciatura en Derecho he completado mi formación práctica en el Despacho ZABALLOS ABOGADOS, formando en la actualidad parte del elenco de abogados con los que cuenta el Despacho. Por el mismo pasan múltiples personalidades de todas las escalas sociales, el equipo que lo formamos se caracteriza por ser seres humanos de gran humanidad, lo cual se transmite a los clientes para los cuales tenemos la suerte de trabajar.

Mi función principal en este despacho son los Procedimientos de Jura de Cuentas, los cuales son un modo de reclamar los honorarios de Abogado y/o Procurador, cuando el propio cliente se niega a pagarlos, algo muy habitual en época de crisis.

Hace una semana baje al Juzgado, como hago habitualmente, para informarme a cerca de varios procedimientos de Juras de Cuentas que están pendientes, y mi sorpresa fue cuando varios oficiales del Juzgado, me indicaron, que no podía quejarme por la tardanza (procedimientos que se iniciaron hace mas de cinco años), ya que la Jura de cuentas era una acción privilegiada que teníamos los abogados y procuradores concedida por la Ley de 22 de junio de 1894, y que no tenían el resto de las personas, lo cual implicaba una discriminación.

Lo que quiero manifestar en este artículo, es que efectivamente la Jura de Cuentas, es un procedimiento privilegiado, con respecto a un procedimiento ordinario, lo mismo que el procedimiento ejecutivo, es un procedimiento privilegiado con respecto a un procedimiento ordinario, pero ello no significa una discriminación de unas personas frente a otras, sino que responde a unas necesidades y características distintas. La Jura de Cuentas, no es un privilegio subjetivo de los abogados y procuradores, sino un procedimiento privilegiado en atención a su objeto, que es algo bien distinto. La prueba de que se no se trata de otorgar privilegios a los abogados y a los procuradores es;

1º que dichos profesionales, para reclamar honorarios que tengan origen en otro tipo de actuaciones profesionales (por ejemplo la redacción de documentos, o asesoramiento) tienen que acudir a la vía ordinaria, como todo el mundo, por lo que desde mi punto de vista lo discriminatorio sería que a los abogados y procuradores se les concediera una vía procesal privilegiada para reclamar este tipo de actuaciones extrajudiciales.

2º que la Jura de Cuentas es un procedimiento para reclamar los honorarios devengados en el concreto asunto judicial en que el abogado haya intervenido en defensa de los intereses del cliente moroso, esto no significa que hecha la reclamación, la deuda devenga automáticamente ejecutiva, sino que por el contrario, se requiere al deudor para que pague o impugne la cuenta, en el caso de no estar de acuerdo con la misma. Por lo que teniendo el deudor la posibilidad de oponerse y defenderse, sus derechos quedan totalmente salvaguardados.

Finalmente he de decir, que la jura de cuentas es el procedimiento que la LEC prevé, para que abogados y procuradores puedan intentar cobrar a los clientes olvidadizos, maliciosos, es decir moroso por naturaleza, y en ningún caso a los clientes honestos, que les pagan puntualmente lo acordado antes de empezar las actuaciones y durante las mismas. No es ningún privilegio sino un procedimiento de reclamación de cantidad, igual que cualquier otro, y que espera turno de tramitación en el Juzgado como todos los demás, es más muchas veces se dilata intencionadamente en los Juzgados olvidando que de esto comemos muchos abogados y trabajadores de los Despachos


Eva María Soriano Ortega.
Zaballos Abogados

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