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jueves, 15 de septiembre de 2011

- FOGASA Y LA MERMA DE DERECHOS QUE IMPLICA PARA EL TRABAJADOR

El Fondo de Garantía Salarial fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, la de Institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el abono a los trabajadores los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Desde su creación se ha constituido en un buen aliado para la insolvencia punible de la las empresas en este país y, en muchos casos, para incentivar el fraude. Además, la existencia de un pagador último provoca que exista el fraude en la connivencia del empresario y el trabajador por obtener rentas salariales sin haber de por medio trabajo efectivo.

Las leyes que rigen nuestro ordenamiento jurídico han permitido que exista un amplio espacio de impunidad en la propia declaración de dicha insolvencia, pues, en el procedimiento laboral, no existe ninguna represalia que, dentro del mismo procedimiento, pueda efectuar el trabajador contra el empresario insolvente. Es necesario comprender que el trabajo y la productividad que genera ese trabajo, no pueden caer en el saco roto de la insolvencia libre, sino por circunstancias muy excepcionales que deberían estar convenientemente reguladas, y en un marco jurídico que proteja al trabajo en general, y al propio sistema de trabajo, persiguiendo las formas y modos de la insolvencia laboral. Cuando nos referimos a insolvencia libre tenemos en cuenta los mecanismos jurídicos que operan actualmente hasta su declaración, comprendiendo en ella la fase ejecutiva previa que, en rigor, sigue el procedimiento ordinario de ejecución establecido en la ley de Enjuciamiento Civil.

El derecho del trabajo es aquél que básicamente regula las relaciones entre el empresario empleador y el trabajador. El trabajo es sin ninguna clase de dudas el eje en el que se sustenta todo sistema político y social, presente y futuro. El trabajo es lo que une a los hombres en su incomprensión por encontrar un valor común en el que reconocerse. Todos, de algún modo, formamos parte de la clase trabajadora, si bien, es la organización de esta clase lo que la mantiene dividida. Es, en suma, el eje en que debe ordenarse todo sistema jurídico. Por lo tanto, el trabajo debe estar especialmente protegido, como único bien o valor común de unión entre los hombres. En este sentido, todo esfuerzo por protegerlo es poco.

Si bien la historia del hombre es la historia de la ambición por conseguir el poder y el uso que, finalmente, el poderoso ha hecho de ese poder, no podemos obviar que el sometimiento de unos al poder de otros ha sido su única consecuencia y que siempre emerge interminable. Por lo tanto, podemos achacar a la historia del hombre el uso que se ha hecho de ese poder, quizás no tanto a la ambición de poder, arraigada en algún sentimiento necesario humano, sino a su uso, despojando al sometido, por lo general, de todo derecho social. Es por ello que el trabajo no puede estar sometido a un bien superior, porque siempre surgirá un poder que pretenda apropiarse de él como forma de dominio, sino que el trabajo es en sí mismo el bien superior a proteger. En la actualidad el trabajo se regula bajo el marco de un sistema liberal de economía que se escapa a cualquier control político y, por lo tanto, con el déficit correspondiente para el trabajador, el cual siempre estará sometido a un ordenamiento jurídico que hará primar por encima suyo al mercado y su tráfico voraz de capitales, si bien es, al mismo tiempo, un sistema que ofrece las armas jurídicas para contrarrestarlo.

Sin embargo, los resortes que tiene el ordenamiento jurídico para luchar contra la insolvencia empresarial son para el trabajador insuficientes e improductivos. El ordenamiento jurídico ofrece a las empresas aquellos medios necesarios para encontrar su insolvencia sin consecuencias jurídicas, basadas estas, a su vez, en la posibilidad de una cadena eterna de insolvencias, confeccionada por la red que pueda permitir el encadenamiento de personas jurídicas insolventes, y en la de sus administradores de hecho y de derecho. La persecución civil es absurda, porque la inhabilitación para ejercer como empresario es fácilmente solventada con una administración de hecho en la sombra, difícilmente criminalizable por el esfuerzo que conlleva ello para el trabajador, sumergido en miles de problemas. Lo mismo ocurre con la persecución penal, inalcanzable para el trabajador que necesariamente debe volver al trabajo para subsistir, quedando atrapado en un remolino de falta de tiempo y dinero que le impiden acceder a aquellos procedimientos que pudieran castigar esa insolvencia punible en la que caen deliberadamente muchas empresas buscando la ganancia egoísta y avariciosa del moroso.

En este sentido, el ordenamiento jurídico que trata de luchar contra la insolvencia del empleador fomenta su propia insolvencia y su coartada última es el FOGASA. Es por lo tanto, en el mundo laboral, la ciudad de los fines de la libre insolvencia, pues si bien el ordenamiento dota de medios jurídicos para combatirla, también los dota, no solamente para pervivir en ella sin responsabilidad jurídica alguna, sino también para evitar la confrontación o conflicto inevitable o último entre el empresario y el trabajador asumiendo parte de la deuda salarial contraída. Es decir, el FOGASA implica una pérdida de conflictividad laboral que resulta perjudicial para el trabajador toda vez que la obtención del justo derecho que merece su esfuerzo productivo se ve limitada o dilatada en el tiempo, dejando sin responsabilidad al moroso empresario. Esto nos induce a concluir que, en el fondo, el FOGASA no es una institución creada para ayudar al trabajador en la satisfacción de sus derechos sino una institución que merma sus derechos, individuales y colectivos. Es en realidad una institución que apoya de manera indiscriminada al empresario diligente y al empresario infractor, protegiendo los modos actuales de trabajo y el fomento de empleo a cualquier precio, que es en realidad su verdadera naturaleza. No podemos olvidar que entre sus finalidades complementarias destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis: dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restitución ("a fondo perdido"), el pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial ("la llamada insolvencia técnica"), y la posible suscripción convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el Organismo. Con todo, y con un sencillo asesoramiento, las empresas pueden obtener en su morosidad con el trabajador beneficios millonarios.

Daniel Benito
Zaballos Abogados

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