En el año 2004 se aprobó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y desde entonces los letrados que llevamos especializados en este tipo de materias como abogados penalistas hemos experimentado una serie de circunstancias profesionales que nos han llamado seriamente la atención.
La primera de ellas tiene lugar cuando ponemos en relación lo dispuesto con el art. 14 de la Constitución Española DERECHO A LA IGUALDAD SIN QUE PREVALEZCA RAZON ALGUNA DE DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO, EDAD, RELIGION…ETC. Si bien es cierto lo que recoge este precepto constitucional este letrado desde su experiencia diaria en los Juzgados y Tribunales se pregunta ¿ DONDE ESTA QUE HA SIDO DE ELLA, refiriéndome a la Igualdad, esa igualdad que debe prevalecer en todo momento, sin embargo queridos compañeros y lectores de nuestra web esto no es cierto es una Utopia, pues observamos que en la práctica, cuando se denuncia un caso de violencia de género, SE PROCEDE A LA DETENCION INEMDIATA DEL SUJETO SIN HABER SIDO OIDO EN JUICIO Y HABIENDOSE VULNERADO SU DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA: Entonces nos preguntamos donde está la Igualdad?.
Porque cuando se ha demostrado la Inocencia de un hombre acusado de malos tratos, abusos deshonestos,,,,etc y se interpone denuncia contra la mujer por denunciar hechos que luego no prueba, no se persigue con la misma dureza que contra un hombre? ¿Dónde está entonces la Igualdad? ¿Porque cuando se detecta que una mujer ha denunciado falsamente unos hechos no se le imputa delito de denuncia falsa?.
Desde Zaballos Abogados como profesionales del Derecho, nos hacemos la pregunta siguiente. ¿ PORQUE EL MINISTERIO FISCAL Y EL JUEZ TENIENDO LA POTESTAD DE ABRIR DILIGENCIAS CUANDO ES DETECTADA UNA DENUNCIA FALSA NO LO HACE? . Resumiendo con esta reflexión y como profesionales, la respuesta viene dada por el hecho de que la Justicia está saturada, se atienden casos en los que realmente nunca ha existido tal violencia y por el otro se desatienden los verdaderos casos de violencia de género, y lo peor es que SE PRODUCE UN VERDADERO AGRAVIO COMPARATIVO DANDO CREDIBILIDAD A AQUELLAS DENUNCIAS QUE NO LO MERECEN Y SE VULNERA EL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA ANTE UNOS HECHOS QUE NO HAN SIDO PROBADOS.
Sin duda alguna es el momento de que acostumbremos a la Justicia a fomentar la imputación por denuncias falsas de aquellas personas que las presenten, y de esta forma conseguiremos que la Justicia quede depurada y no se sature.
Es una reflexión a la que invito a todos ustedes.
Fdo. Daniel Casillas Grech
Zaballos Abogados Gestores.
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