Páginas

jueves, 15 de septiembre de 2011

- EL DELITO FISCAL: CONSIDERACIONES LEGALES

En este tipo de delitos, la primera pregunta que uno debe hacerse es ¿ cual es el bien jurídico que protege el Código Penal en el delito fiscal? Pues bien la respuesta la encontramos en la Jurisprudencia, por un lado la del Tribunal Supremo entiende que se trata de un delito encuadrado dentro de los delitos de orden socioeconómico que atenta contra los intereses patrimoniales del Estado o de las entidades autonómicas y locales.

Por otro lado nos encontramos con una corriente de sentencias del Alto Tribunal en el que se defiende que estamos ante un delito de resultado que requiere para su perfección un perjuicio económico. Expuesto lo anterior la conclusión que sacamos en cuanto a que se protege con esta actuación delictiva es que:

Se entiende que el bien jurídico protegido debe ser el interés de la Hacienda Pública como órgano titular de la función financiera del Estado. Por tanto abarca no solo el objeto material de la función tributaria sino la actividad administrativa que realiza la Hacienda Pública en el desempeño de su función, en la actividad tributaria, como garante en la gestión de los fondos públicos, procedimientos de gestión, liquidación, inspección y recaudación del crédito tributario y aquella propiamente financiera.

Se consideran autores de este delito tanto al contribuyente, y por tanto el obligado al pago y al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública. Y el Código Penal recoge como conductas tipificadas del delito fiscal las ss:


- La defraudación efectuada mediante la elusión de pago de tributos, retenciones e ingresos a cuenta

- La defraudación mediante la obtención indebida de devoluciones

- La defraudación mediante el disfrute ilícito de beneficios fiscales


En este sentido deben concurrir los 3 requisitos para que estemos hablando del DELITO FISCAL:

.- Que se produzca la elusión del pago de un tributo o de pagos a cuenta, el disfrute indebido de beneficios fiscales y la obtención indebida de devoluciones tributarias.

.- Que la cuantía de lo defraudado o eludido sea de 120.000 Euros

.- Que exista dolo o intención de defraudar.

Desde Zaballos Abogados como profesionales del Derecho y con plena dedicación a nuestros clientes que demandan a diario nuestra ayuda, entendemos que tratándose de un delito grave por la repercusión fiscal que conllevan estos delitos, EL CIUDADANO TIENE DERECHO A QUE SE LE DEFIENDA Y UN PROCESO JUSTO CON LAS DEBIDAS GARANTIAS,. Principio en el que creemos sin lugar a dudas y que aplicamos en todos y cada uno de los casos que defendemos, siendo nuestra máxima preocupación la defensa del cliente que es el que depòsita nuestra confianza y es lo que nos hace cada dia ser los mejores.


Fdo. D. Daniel Casillas Grech
ZABALLOS ABOGADOS

No hay comentarios:

Publicar un comentario