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jueves, 15 de septiembre de 2011

- LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE SWAP

Desde el año 2007 y hasta 2009, los principales bancos y cajas del país han comercializado masivamente un producto financiero cuya finalidad, se indicaba, era la de mitigar o atenuar las consecuencias económicas que la subida de los tipos de interés tienen sobre aquellas personas físicas y jurídicas que tienen préstamos o créditos referenciados a tipos de interés variables.

Estos productos financieros que se denominan de muy diferentes formas, SWAPS, CLIPS BANCARIOS, CONTRATOS DE INTERCAMBIO DE TIPOS/CUOTAS,… han generado una fuerte controversia por los múltiples perjuicios que los mismos han producido en aquellas personas que los contrataron y que han derivado en multitud de demandas judiciales contra las entidades financieras que los comercializaron reclamando la nulidad de los contratos y la devolución de las cantidades cobradas.

Estos productos, contrariamente a cómo lo perciben los clientes que lo suscriben, NO SON SEGUROS DE CRÉDITOS sino que, según los han calificado la propia ASOCIACION ESPAÑOLA DE BANCA (AEB) así como numerosas resoluciones judiciales, se trata de contratos de derivados financieros claramente complejos, con un fuerte carácter especulativo o de apuesta que generan enormes riesgos económicos a quienes lo suscriben al trasladar a ellos las consecuencias de las oscilaciones de los tipos de interés.
La configuración de estos productos puede ser de diferente forma según la entidad que los comercialice sin embargo, todos ellos funcionan siguiendo un patrón común que es el siguiente: Durante un concreto periodo de tiempo, el cliente se compromete a pagar al banco un tipo o cuota fija sobre un importe nocional (normalmente el importe de los préstamos que se tengan suscritos con ese banco), mientras que el banco en ese mismo periodo de tiempo y sobre el mismo importe nocional, se compromete a pagar al cliente el tipo de interés variable vigente al momento de la liquidación, de tal forma que si los tipos de interés vigentes al momento de la liquidación son superiores al tipo o cuota fija a pagar por el cliente, éste se verá beneficiado (el banco paga más que el cliente y la diferencia se la embolsa éste último) mientras que si por el contrario, el tipo de interés variable a pagar por el banco es inferior al tipo fijo o cuota fija a pagar por el cliente, éste se verá perjudicado al tener que pagar al banco la diferencia entre lo pagado por el banco y lo abonado por el cliente.

La caída de los tipos de interés experimentada a finales de 2008 y que a día de hoy se mantiene, ha tenido como consecuencia que aquellos que contrataron estos productos se hayan visto privados de los beneficios que supone este entorno de tipos bajos obligándose a pagar por sus préstamos debido a éstos productos, unas cuotas mensuales más elevadas que las que deberían haber abonado de no haberlos suscrito.

Durante 2010 y 2011, se han dictado por los juzgados de primera instancia así como las audiencias provinciales numerosas resoluciones favorables a los clientes que han ido perfilando las causas por las cuales se consideran nulos estos contratos .

Así, la nulidad de estos contratos se suele basar en el error que los clientes padecen al consentir su contratación, error que en la mayoría de los casos viene motivado porque los empleados que comercializaron el producto incumplieron las obligaciones de información y transparencia que la normativa bancaria y de valores impone a las entidades bancarias, obligaciones, que se hacen más necesarias cuantos menos conocimientos financieros y bancarios, tiene el destinatario del producto.

En todos las sentencias estimatorias, se demostró que aquellos clientes que suscribieron los SWAPS, no se les había explicado con claridad el funcionamiento de los mismos, ni los riesgos que su suscripción conllevaba, haciéndoles creer erróneamente, que lo que realmente se contrataba era un contrato de seguro de crédito inocuo, que más tarde se demostró dañino para la economía de los clientes.

Si usted está entre los afectados, desde Zaballos Abogados Gestores le podemos asesorar analizando la documentación que disponga y recomendándole las actuaciones a llevar a cabo para conseguir la nulidad de su contrato de SWAP.

Pablo Castro Camarero
Zaballos Abogados

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