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jueves, 15 de septiembre de 2011

- EL BLANQUEO DE CAPITALES EN ESPAÑA

Este delito se encuentra tipificado en los arts. 301 a 304 del Código Penal, dentro del capítulo XIV del Título XIII del Libro II, denominado “ DE LA RECEPTACION Y OTRAS CONDUCTAS AFINES”.

La finalidad de este tipo delictivo es la de “ sancionar las conductas que implican directa o indirectamente la ocultación, transformación o aprovechamiento de los bienes o capitales que provengan del delito”.

El art. 301 del Código Penal establece que:

“El que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que estos tienen su origen en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos los Jueces y Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuera temporal, su duración no podrá exceder de 5 años.

Así pues las conductas integradoras del tipo penal son las ss:

1.- Adquirir, convertir o transmitir bienes, sabiendo que provienen de la realización de un delito grave

2.- Realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen.

3.- Ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base ( que ha de ser grave) a eludir las consecuencias de sus actos.

4.- Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita

La nueva figura del BLANQUEO DE CAPITALES se encuadra dentro de los delitos socioeconómicos y bajo la denominación de la Receptación y otras conductas afines. Este tipo de delitos se asocia en la mayoria de los casos en delitos de Tráfico de Drogas, Prostitución, Delincuencia Organizada, Tráfico de Armas,,,,etc. Y gozan de una amplia y estricta regulación tanto en España como en Europa.

Por eso desde Zaballos Abogados, los profesionales que nos dedicamos a esta materia, entendemos que por muy grave que sea este delito NO PODEMOS VULNERAR EL DERECHO A LA DEFENSA QUE TIENE TODO JUSTICIABLE, y que TODO EL MUNDO TIENE DERECHO A UN PROCESO CON LAS DEBIDAS GARANTIAS SIN QUE SE LE CAUSE INDEFENSION ALGUNA, principio básico del Derecho Penal consagrado en el art. 24 de la Constitución Española.

Principio en el que creemos y aplicamos en nuestro quehacer diario esforzándonos cada día en ser los mejores y prestar el mejor servicio a nuestros clientes.


Fdo. D. Daniel Casillas Grech
ZABALLOS ABOGADOS.

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