Como ya publiqué en anteriores post, una de las medidas más polémicas aprobadas con la entrada de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude, y que a la vez está generando más dudas, es la limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales / profesionales.
Esta norma prohíbe los pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500 euros cuando una de las partes de la transacción actúa en condición de empresario o profesional, estableciendo una sanción del 25% del importe abonado en efectivo en caso de incumplimiento.Por lo tanto, este criterio no es aplicable en operaciones entre particulares.
Hacienda, ante la avalancha de consultas que está recibiendo, ha establecido una serie de criterios que paso a comentar:
Hacienda, ante la avalancha de consultas que está recibiendo, ha establecido una serie de criterios que paso a comentar:
• Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios independientes, la limitación sólo afecta a las operaciones con importe a partir de 2.500 euros. De este modo, si en una factura de 4.000 euros se incluyen dos operaciones independientes de 2.000 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo.
• En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe tenerse en cuenta el momento en el que son exigibles los pagos según contrato, así como su importe. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 2.500 euros, puede pagarse en efectivo.
• Las operaciones de 2.500 euros o más no pueden pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en metálico no alcance dicho límite.
Tampoco puede procederse de este modo aunque el pago de una parte quede aplazado.
Ejemplo. Su empresa ha vendido una máquina a un cliente por 6.000 euros. El comprador le ofrece pagarle 2.400 euros en efectivo y el resto mediante transferencia bancaria. Pues bien, no se la juegue. Si Hacienda se entera de dicha venta le podría imponer una sanción del 25% del importe cobrado en efectivo; es decir, 600 euros (2.400 x 25%).
Conclusión. Si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros, no se pueden realizar pagos parciales en efectivo, aunque éstos no superen ese límite.
Para cualquier tipo de aclaración o análisis de un caso concreto, en Zaballos Abogados estamos siempre a su disposición.
Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados
Departamento Fiscal-Contable
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