Páginas

lunes, 28 de enero de 2013

El Monitorio europeo, otra vía de cobro

     Europa sigue un continuo camino hacia la convergencia e integración de sus miembros en todos los ámbitos, y desde luego también en lo referente al Derecho, con lo que ofrecer una mayor seguridad jurídica a sus miembros.

     Incidiendo en el Derecho, que es la materia que aquí nos interesa, se ha avanzado hacia la integración con el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, dónde se establece un proceso monitorio europeo. 

    Dicho Reglamento se desarrolló con la intención de complementar las acciones de los derechos nacionales, facilitando la posibilidad de cobrar créditos aún cuando el deudor tenga su domicilio en otro estado de la Unión Europea, permitiendo en cualquier caso recurrir a los procedimientos establecidos por el derecho nacional de cada Estado. 

    Resulta una herramienta más que viene a sumarse a las ya existentes, destinada a ofrecer seguridad y un avance en la actualidad, dado el número de operaciones que pueden ser objeto de dicho proceso, pues nos encontramos ante un mercado cada vez más abierto, dónde las operaciones transfronterizas forman parte del amplio abanico de actividades con carácter económico que se realizan a diario. 

     En España, es mediante la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su Disposición final vigésima tercera, que se facilita la aplicación de dicho Reglamento (CE) n.º 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. Este procedimiento permite a través de los Juzgados nacionales, reclamar una deuda bien justificada mediante un requerimiento de pago, el cual producirá efectos en el domicilio del deudor a pesar de que este se encuentre fuera del Estado del demandante, contando con fuerza ejecutiva en caso de no existir oposición, como si se hubiera expedido en el propio Estado miembro en el que se solicita la ejecución. 

    Hoy en día nos encontramos en una Europa cada vez más integrada, en la que son necesarios todos los mecanismos que busquen ofrecer seguridad jurídica, ya que es requisito establecer un mercado de confianza para que se pueda fortalecer el mercado comunitario, y en ese objetivo nos encontramos con el proceso monitorio europeo, el cual permite, reclamar una deuda cuando el deudor reside en otro Estado miembro. 

     Estamos pues, ante un buen instrumento complementario a los ya existentes, a la hora de reclamar créditos no impugnados dentro de los Estados miembros. En Zaballos Abogados damos solución integral a este tipo de reclamaciones.










Alejandro Berral Lorca
Zaballos Abogados 

No hay comentarios:

Publicar un comentario