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viernes, 15 de febrero de 2013

Derivación de responsabilidad a los Administradores

     Una de las perlas importantes del Plan Antifraude aprobado por la Ley 7/2012, 29 de Octubre , de Prevención y lucha contra el fraude es que si usted es administrador de una sociedad mercantil y aplaza sus deudas tributarias y después no las paga , Hacienda puede hacerle responsable subsidiario de su pago , dilapidando de esta manera la responsabilidad limitada en las sociedades mercantiles . 

    Esta derivación de la responsabilidad por la deuda tributaria (principal, intereses y sanciones) se crea con el administrador en el caso de que la empresa no cumpla de forma reiterada con los aplazamientos de IVA y retenciones que tiene concedidos y se demuestra que no tenía intención real de pagar desde el principio. 

      Se entenderá que existe reiteración cuando se presenten autoliquidaciones sin ingreso, de forma sucesiva o discontinua, dentro del mismo año natural. Se entenderá igualmente aun cuando algunas se hubieran pagado, si las presentadas sin ingreso son la mitad o más de las que corresponderían o bien cuando la suma total de las cuotas ingresadas ( entre todas las declaraciones) no supera el 25% de la suma total de las cuotas que deberían haberse ingresado, con independencia de que se haya presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea. 

    En cuanto a la inexistencia de intención real de pago, se entenderá acreditada si se satisfacen créditos a terceros de vencimiento posterior a la fecha en que las obligaciones tributarias se devengaron o resultaron exigibles y no preferentes a los créditos tributarios derivados de estas últimas. 

     Ahora mismo tenemos a más del 50% de las empresas con serios problemas para atender sus pagos con normalidad. Con la futura derivación de responsabilidades, las empresas tendrán que establecer siempre como prioridad el pago de los impuestos y luego todo lo demás, dado que si no se afronta así, el responsable final del pago va a ser el administrador con responsabilidad personal e ilimitada. 

    Antes , en una sociedad mercantil el administrador solo tomará  responsabilidad frente las deudas contraídas por la sociedad cuando exista administración desleal o la realización de actos contrarios a la ley amparados por el Artículo 236 de la Ley de Sociedades. 

    De esta manera Hacienda intenta afianzar la capacidad recaudatoria así como crear mecanismos para evitar la creación de empresas con responsabilidad limitada las cuales proceden al cierre con considerables pérdidas sin que el administrador responda por ella. 

    Con todo, y con un buen asesoramiento, desde Zaballos Abogados proponemos realizar un estudio del planteamiento de la presentación de las autoliquidaciones y control de las mismas para evitar incurrir en la derivación de responsabilidad al administrador. 









Almudena Torre Vela 
Departamento fiscal - contable
Zaballos Abogados

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