Hacienda continúa con su afán de control de los contribuyentes, consciente de que la efectividad de dicho control se basa en el manejo de la información referida a los mismos, por lo que ha implantado la obligación de informar de los bienes que se tengan en el extranjero mediante el modelo informativo 720.
Esta nueva declaración es anual y hay que presentarla entre enero y marzo del año siguiente a que va referida. Si bien, esta primera declaración referida al ejercicio 2012, y excepcionalmente, el plazo concluye el 30 de abril.
La declaración es obligatoria tanto para empresas como para particulares, que tengan en el extranjero depósitos bancarios, valores (acciones, seguros, fondos…) o inmuebles cuando su valor sea superior a 50.000€, operando dicho límite individualmente para cada grupo mencionado.
En cuanto a las reglas de valoración que hay que aplicar, los depósitos se declararán por el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre si es mayor.
En cuanto a los valores deberán incluirse por su valor según contempla el Impuesto sobre el Patrimonio, y los inmuebles se valorarán por su precio de adquisición.
Todos aquellos que tengan bienes fuera de España y superen los límites comentados deberán presentar la declaración de bienes en el extranjero, porque si no lo hacen y Hacienda les descubre bienes adquiridos con rentas no declaradas, será considerado ganancia de patrimonial no justificada y no podrán invocar la prescripción, salvo que se pueda acreditar que el bien fue adquirido con rentas ya declaradas u obtenidas en el extranjero.
Además el régimen sancionador es muy duro; pues establece una sanción del 150% de la cuota dejada de ingresar, y para la falta de presentación de la declaración o si se presenta de manera inexacta, incompleta o con datos falsos la sanción podrá ser de 5.000€ por dato omitido, con un mínimo de 10.000€.
Si tiene bienes en el extranjero, debe valorar cual es la forma más correcta de afrontar dicha obligación en función de las circunstancias personales que tenga, y le recomendamos acuda a un experto fiscal pues de su decisión y estrategia ante esta primera declaración, condicionará el futuro y el riesgo fiscal de sus bienes y rentas en el extranjero.
A modo de ejemplo: cuidado con presentar una declaración de bienes en el extranjero que incluya bienes no acogidos a la “amnistía fiscal” y que no se pueda invocar la prescripción, pues se lo puede estar poniendo “en bandeja” a Hacienda.
Ante esta novedosa declaración fiscal y las consecuencias económicas tan importantes que se pueden derivar de la misma, desde Zaballos Abogados, como expertos en fiscalidad, nos ponemos a su disposición para ayudarle a tomar la decisión más adecuada para que su patrimonio personal no se vea reducido por decisiones inadecuadas.
Francisco Javier Carreras Jiménez
Responsable Dpto. Fiscal-Contable
Zaballos Abogados
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