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lunes, 25 de febrero de 2013

La nueva obligación de informar a Hacienda del dinero y bienes que se tienen en el extranjero

    Hacienda continúa con su afán de control de los contribuyentes, consciente de que la efectividad de dicho control se basa en el manejo de la información referida a los mismos, por lo que ha implantado la obligación de informar de los bienes que se tengan en el extranjero mediante el modelo informativo 720. 

    Esta nueva declaración es anual y hay que presentarla entre enero y marzo del año siguiente a que va referida. Si bien, esta primera declaración referida al ejercicio 2012, y excepcionalmente, el plazo concluye el 30 de abril. 

     La declaración es obligatoria tanto para empresas como para particulares, que tengan en el extranjero depósitos bancarios, valores (acciones, seguros, fondos…) o inmuebles cuando su valor sea superior a 50.000€, operando dicho límite individualmente para cada grupo mencionado. 

     En cuanto a las reglas de valoración que hay que aplicar, los depósitos se declararán por el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre si es mayor. 

    En cuanto a los valores deberán incluirse por su valor según contempla el Impuesto sobre el Patrimonio, y los inmuebles se valorarán por su precio de adquisición. 

    Todos aquellos que tengan bienes fuera de España y superen los límites comentados deberán presentar la declaración de bienes en el extranjero, porque si no lo hacen y Hacienda les descubre bienes adquiridos con rentas no declaradas, será considerado ganancia de patrimonial no justificada y no podrán invocar la prescripción, salvo que se pueda acreditar que el bien fue adquirido con rentas ya declaradas u obtenidas en el extranjero. 

     Además el régimen sancionador es muy duro; pues establece una sanción del 150% de la cuota dejada de ingresar, y para la falta de presentación de la declaración o si se presenta de manera inexacta, incompleta o con datos falsos la sanción podrá ser de 5.000€ por dato omitido, con un mínimo de 10.000€. 

     Si tiene bienes en el extranjero, debe valorar cual es la forma más correcta de afrontar dicha obligación en función de las circunstancias personales que tenga, y le recomendamos acuda a un experto fiscal pues de su decisión y estrategia ante esta primera declaración, condicionará el futuro y el riesgo fiscal de sus bienes y rentas en el extranjero. 

     A modo de ejemplo: cuidado con presentar una declaración de bienes en el extranjero que incluya bienes no acogidos a la “amnistía fiscal” y que no se pueda invocar la prescripción, pues se lo puede estar poniendo “en bandeja” a Hacienda. 

    Ante esta novedosa declaración fiscal y las consecuencias económicas tan importantes que se pueden derivar de la misma, desde Zaballos Abogados, como expertos en fiscalidad, nos ponemos a su disposición para ayudarle a tomar la decisión más adecuada para que su patrimonio personal no se vea reducido por decisiones inadecuadas. 










Francisco Javier Carreras Jiménez
Responsable Dpto. Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

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