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lunes, 11 de febrero de 2013

La necesidad de impulsar las políticas sociales

     Dados los tiempos que corren y la necesidad de fomentar valores sociales, se ha creado una Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, fomentada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tal y como se recoge en la Resolución de 28 de Enero de 2.013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publicada en el B.O.E (nº 28) y vigente desde el día 1 de febrero de los corrientes. 

      Desde ZABALLOS ABOGADOS se apoya esta medida y cuantas otras vayan encaminadas a la consecución de fines comunes en todos los sectores sociales, con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación tanto positiva como negativa. Un claro ejemplo en este sentido, es lo ya manifestado por este despacho acerca de la reciente entrada en vigor de la Ley de Tasas Judiciales y sus implicaciones negativas que pudieran tener a nivel social y de cara a que todos los ciudadanos puedan acceder por igual a la obtención de tutela judicial efectiva. 

     Por todo ello y por considerar beneficioso en todos los ámbitos sociales, es por lo que, desde el despacho de Emilia Zaballos y por todos sus integrantes, se aplauden medidas que tiendan a garantizar la igualdad social, entre otras. 

     El objetivo de esta Comisión, es progresar, hacia un sistema de diálogo y participación permanente, sirviendo esta comisión de interlocutor entre la Administración General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, que intervienen en materia de cohesión e inclusión social, de la familia, de protección del menor, de atención a las personas mayores, en situación de dependencia o con discapacidad así como asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, etc. 

     Desde el Despacho Jurídico al que pertenezco, una de las políticas que se sigue es conseguir la protección de todas aquellas personas que puedan ver alterados o mermados cualquiera de sus derechos, a saber, menores especialmente cuando se ven incursos en procedimientos de familia, así como, la protección de la familia en general, obteniendo grandes resultados en este campo en procedimientos instados en esta área (divorcio y separación con menores, medidas paterno filiales, etc). 

      Dada la importancia de sus fines y de sus actividades, para los poderes públicos es fundamental la potenciación del diálogo civil con las organizaciones del Tercer Sector, motivo por el cual se ha impulsado desde la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, la creación de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, cuyo fin último es servir para el establecimiento de una alianza público-privada para la ejecución de medidas por las entidades que integran el Tercer Sector. 

       Tal y como se recoge en el preámbulo de dicha resolución, El Tercer Sector se define, según el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y a los efectos de dicha Ley, “como las organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales”. 

     En España, el Tercer Sector de Acción Social (TSAS) engloba actualmente a unas 29.000 entidades cuya actuación proporciona servicios sociales a más de cinco millones de personas. Su importancia económica es muy relevante considerando que su actividad representa el 1,7 % del PIB y que trabajan en él unas 500.000 personas, las cuales representan el 2,5 % de toda la población ocupada en España, a las que hay que añadir miles de personas voluntarias que colaboran y participan en su actividad. 

      El Tercer Sector de Acción Social juega un papel importante en la puesta en práctica de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Así se ha contemplado en el ámbito de la Unión Europea ya que el Tratado de Lisboa elevó el diálogo civil a la categoría de principio superior en todos los ámbitos de actuación de la misma. 

      A ello se une la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre las perspectivas de desarrollo del diálogo civil en el marco del Tratado de Lisboa que insta, entre otros, a las autoridades nacionales a obtener el mayor beneficio del marco jurídico existente y del catálogo de buenas prácticas para el desarrollo del diálogo con los ciudadanos y con las organizaciones de la sociedad civil. 

     Por último en el marco de la Estrategia Europa 2020, se recomienda que se desarrolle una gobernanza eficaz de las políticas sociales que incluya la participación de la sociedad civil junto con los demás actores institucionales, sociales y económicos. 

     Son muchas las organizaciones con las que colabora la entidad ZABALLOS ABOGADOS, que sin ánimo de lucro tienen como finalidad el derecho a la igualdad de todas las clases sociales y sectores más dañados, colaborando este despacho con la materialización de esa igualdad en el plano jurídico, muy especialmente. 

      En España, la participación de la sociedad civil se ha llevado a cabo a través del Consejo Estatal de ONG de Acción Social, creado en 1999 y regulado por el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo. Se trata de un órgano colegiado de naturaleza interinstitucional de carácter consultivo, concebido como ámbito de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas de servicios sociales. 

      Sus funciones se encuentran detalladas en su Artículo 3. 

1. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, tendrá las siguientes funciones:

a. Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector del ámbito social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. 

b. Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma de Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que sean competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad: 
1. Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social. 
2. Medidas legislativas sobre el Tercer Sector del ámbito social. 
3. Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del tercer sector del ámbito social, tanto a nivel nacional como internacional. 
4. Sistema de financiación del tercer sector del ámbito social. 

c. Ser informada con antelación suficiente cuando sea posible, sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración General del Estado y por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social. En los supuestos en los que la urgencia así lo requiera, la Comisión articulará los mecanismos necesarios para el ejercicio de esta función. 

2. La interlocución en el seno de la Comisión consistirá en: 

a. la realización de diagnósticos compartidos de los asuntos que se planteen. 
b. la búsqueda de soluciones compartidas a los mismos. 
c. el respaldo conjunto a dichas soluciones por parte de todos los miembros de la Comisión”

     Especial consideración merece el hecho que no supondrá incremento alguno del gasto público, tal y como se recoge en su DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA., siendo por tanto, a priori, un instrumento válido para los fines que persigue y sin que suponga un menoscabo económico público. 

     Dada la esencia de la creación de esta Comisión y la finalidad perseguida por el despacho de Doña Emilia Zaballos, no queda más que adherirnos a esta propuesta, colaborando fielmente en todo aquello que pueda ser de utilidad y en beneficio de todos. 








Mª Jesús Peyús Gamallo
Zaballos Abogados

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