Páginas

miércoles, 13 de febrero de 2013

¿Cómo me afectan los nuevos impuestos si soy agraciado con un premio de lotería?

     A raíz de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre se han establecido nuevos gravámenes a los premios procedentes de determinadas loterías y apuestas que afectan al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de la Renta de No residentes y el Impuesto sobre Sociedades. 

     Los premios afectados por esta nueva normativa son las loterías y apuestas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos y entidades de la Comunidades Autónomas, así como la Cruz Roja y la O.N.C.E. También los que ejerzan actividad de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Union Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan idénticos objetivos a los de los organismo o entidades señalados anteriormente en el párrafo anterior. 

     Aclararemos de ante mano que este nuevo gravamen no afecta a premios obtenidos antes del 1 de enero de 2013, ya que antes estaban exentos e independientemente de que se cobren en el ejercicio actual en el que nos encontramos. Ahora solo están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500,00 euros, siempre y cuando la cuantía del décimo, fracción, cupón o apuesta efectuada sea de al menos 0,50 €; en el caso de ser menor la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional. 

     El tipo de gravamen será del 20% y para asegurar el cobro del impuesto cuando se entregue el premio al beneficiario ya se le habrá descontado la cantidad correspondiente. 

     Para ser conscientes de la importancia de este nuevo impuesto se ha calculado en 824 millones de euros la cantidad que recaudará el Estado por el mismo anualmente. 

    Se exigirá el gravamen de forma independiente respecto a cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiada, no al conjunto de ellos, por lo que si usted lleva dos décimos premiados este gravamen se le aplicara independientemente a cada uno de ellos. 

    Por tanto cuando su premio sea igual o inferior a 2.500 € lo cobrará íntegramente, pero si fuera de 4.000, le retendrían el 20% sobre los 1.500 € resultantes de restar al principal la parte exenta y si la suerte le acompañara de nuevo con dos premios de 2.400 € también estarían exentos ya que individualmente no superarían el límite de la excepción a este nuevo tributo. 

    En los casos en que los premios sean compartidos (grupo de amigos, parientes, peñas, cofradías….) será necesaria la identificación de cada uno de los ganadores, así como el porcentaje de participación individual para de esta forma calcular uno por uno su circunstancia personal de cara al impuesto. 

      Desde Zaballos Abogados esperamos que este análisis le sea de utilidad en el caso de que sea agraciado con un premio en la lotería, quedando como siempre a su disposición para aclararle las dudas que le puedan surgir al respecto y orientarles en su caso como invertir estas ganancias inesperadas y sacarlas el máximo de rentabilidad. 

     Esperamos que la suerte les acompañe por que a la Agencia Tributaria siempre le toca sin jugar. 










Álvaro Luche Sánchez
Dpto. Fiscal - Contable
Zaballos Abogados

No hay comentarios:

Publicar un comentario