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jueves, 7 de febrero de 2013

Desahucios: primeros resultados del RDL 15 Nov.2012

     Hace apenas unas semanas varios medios de comunicación se hacían eco de los datos oficiales obtenidos por el Observatorio de las Comunidades de Propietarios respecto al número de lanzamientos practicados por nuestros órganos judiciales durante el año 2.012, en ejecuciones tanto por impago de rentas de alquiler o cuotas de hipoteca. 

    El dato es escalofriante, pues arroja una cifra de 167.000 lanzamientos, detrás de los cuales evidentemente se encuentra una familia con su propia historia particular. 

     Algunas organizaciones y plataformas mostraron su malestar al entender que la cifras no eran reales, al estar incluso muy por debajo. Tenemos que entender que se deja fuera del cómputo los procedimientos de ejecución que aún están pendientes de resolución judiciales, y que sin lugar a dudas, engrosarían el dato. 

     Dada la alarma social generada durante el último año y la presión social ejercitada desde distintos colectivos, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley, de 15 de Noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. 

     La propia exposición de motivos señala que “sin perjuicio de la necesidad de abordar una reforma más en profundidad del marco jurídico de tratamiento a las personas físicas en situación de sobreendeudamiento y, en particular, de analizar mejoras sobre los mecanismos de ejecución hipotecaria, en este momento se requiere una intervención pública inmediata que palie las circunstancias de mayor gravedad social que se viene produciendo.” 

     Líneas abajo la norma indica que su “objeto fundamental consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, el real decreto-ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.” 

      A la vista de lo anterior, y a pesar de las reticencias iniciales, parece que la norma comienza a dar sus frutos. Europa Press informaba en el día de ayer que una magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba ha sido la primera de la provincia cordobesa en acordar la suspensión de un desahucio de la capital durante dos años, al cumplir los afectados --una madre viuda y sus dos hijos-- los requisitos mínimos exigidos en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. 

     Según recoge el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado seguía el procedimiento de ejecución sobre la casa de dicha familia ubicada en la calle Teodomiro de la capital y cuyo desahucio estaba fijado para el 28 de enero, pero ha acordado suspenderlo dado que los tres residentes no superan el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), entre otros requisitos que justifican las circunstancias para no llevar a cabo la ejecución hipotecaria. Así, durante el año 2012, la mujer ha percibido de la Seguridad Social una pensión mensual de viudedad que asciende a 656,42 euros y uno de sus hijos una pensión de orfandad que asciende a 189 euros, por lo que "teniendo en cuenta las cuotas del préstamo es claro que también concurren los requisitos objetivos ya referidos", pues "debe tenerse en cuenta que la familia no ingrese entre todos los miembros más de 1.597 euros al mes --tres veces el Iprem, el indicador público de renta de efectos múltiples, que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que supone 19.200 euros al año contabilizado con doce pagas--", como recuerda la juez en el auto. 

      Mientras, la entidad bancaria ha presentado un escrito en el Juzgado en el que indica que no se opone a la suspensión del lanzamiento de los ejecutados de la vivienda hipotecada, "siempre y cuando el juzgado verifique con la documentación aportada que se cumplen las condiciones exigidas en el real decreto". 

      Desde Zaballos Abogados queremos enviar un mensaje de optimismo, y recomendar que todas aquellas personas que se vean en esta situación busquen el asesoramiento adecuado a fin de comprobar si cumplen o no con los requisitos de esta normativa. 

     Es una oportunidad, que si bien no da una solución definitiva al drama de cientos de miles de españoles, al menos supone un desahogo y tranquilidad por un período de dos años. 

      Animamos y apoyaremos cualquier iniciativa que desde el Gobierno y la Administración se lleve a cabo en torno a paliar y aliviar esta problemática. 








José Luis Calderón Fernández
Zaballos Abogados

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