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miércoles, 19 de octubre de 2011

VUELVE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EN 2011 Y 2012

Poco ha durado el “R.I.P.” Ó “D.E.P.” (Descanse en Paz) del Impuesto sobre el Patrimonio, pues “falleció” en 2.008, y ya lo han “resucitado”. Con fecha sábado 17 de septiembre de 2011, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. Por tanto ha sido reinstaurada la obligación de presentar la declaración de patrimonio. Dicho restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal, ya que se contempla exclusivamente para 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013. Las personas que estarán obligados a presentar dicha declaración serán aquellas que a fecha de devengo del impuesto, es decir, 31 de diciembre de 2011 y 2012, superen alguno de los dos límites siguientes:

1. Aquellos sujetos pasivos cuyo valor de los bienes y derechos no exentos del impuesto menos las deudas a su cargo supere los 700.000 €.

2. Cuando se tengan bienes o derechos que de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto su valor resulte superior a 2.000.000 €. En este caso se estará obligado a presentar declaración si se tiene un patrimonio superior a esa cifra, aunque se tengan deudas que supongan un neto inferior a los 700.000€, pues este segundo límite se refiere exclusivamente al valor de los bienes y derechos, sin descontar o restar las deudas.


Dado que el Impuesto sobre el Patrimonio que ahora se restablece sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, que ostentan amplias competencias en cuanto al mínimo exento, habrá que estar atentos a aquellas comunidades que fijen un límite distinto del mínimo exento comentado.

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