Es evidente que como colofón al procedimiento y si ha sido positivo el desarrollo del mismo nos veamos favorecidos con las costas a nuestro favor. Si bien ahí empieza otro procedimiento ya que, desde la tasación hasta su aprobación por parte del Secretario, pueden pasar varios trámites y alargarse en el tiempo más que el procedimiento principal.
El primer escollo que nos encontramos es calcular las costas según los criterios del colegio de abogado correspondiente al territorio donde se haya tramitado el procedimiento pues cada colegio tiene criterios distintos.
Una vez que tenemos claro los criterios que debemos aplicar, debemos saber cual es la cuantía del procedimiento, para lo que será esencial que en la demanda se haya puesto debidamente, pues si no se ha impugnado y nada se ha dicho en la audiencia previa, la cuantía puesta en la demanda será la que se tenga en cuenta para la tasación de costas aunque la sentencia resuelva sobre hechos de cuantía indeterminada. De ahí la importancia de especificar claramente y con absoluta certeza cual es la cuantía en la demanda ya que las costas se van a tasar en función de la misma.
Después de presentar nuestra minuta junto con la del procurador, el Secretario Judicial procede a tasar las costas de manera provisional ya que la otra parte o nosotros podemos impugnar si no estamos de acuerdo con lo realizado por el Secretario. Y es aquí donde se nota si el Secretario es de letras o de Ciencias ya que la ley de Enjuiciamiento Civil, en el articulo 394, establece una limitación en cuanto a la cantidad que se puede solicitar al litigante vencido en costas, sin que pueda exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso, y como he dicho, depende si el Sr. Secretario ha estudiado ciencias o letras para que aplique correctamente dicha limitación, ya que muchos de ellos no distinguen entre el 1/3 que dice la ley o el 30% y aplican este ultimo en vez del 1/3, lo que puede suponer una gran perdida de dinero si son grandes cantidades. Para el caso de que sean pequeñas cantidades, no te merece recurrir, pues, independientemente de que te de la razón, que no siempre es así, se te alargará el procedimiento y cuando quieras cobrar las costas te ha costado mas que la diferencia aplicada del 30%.
Además también nos encontramos con que los Srs Secretarios, quienes son los que llevan las cuentas del juzgado, no entienden que el IVA es un impuesto independiente a las costas y que no puede ser objeto de reducción, ni limitación, y sin embargo te aplican la limitación del 1/3, si tienes suerte, o la del 30%, no sobre la base, sino sobre la cantidad total incluido el IVA.
¿Qué podemos hacer ante estas situaciones? Mirar por el cliente y que cobre lo mas rápido posible no alargando el procedimiento, todo ello claro está, previo su consentimiento.
PD: cansada de tales desatinos, se lo digo a los Secretarios y sin inmutarse lo mas mínimo, la respuesta de todos es que, si no estoy de acuerdo que lo recurra. Todavía no he encontrado ninguno que haya reconocido su error, y que me diga que en los siguientes procedimientos lo tendrá en cuenta, es mas me ha vuelto a pasar otra vez con el mismo Secretario (erre que erre).
Elia Blanco.
Abogado en Illescas.
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