La implantación de los logros de la revolución francesa en el ámbito del derecho penal y del proceso han marcado un antes y un después en estas disciplinas.
El sistema anterior a la revolución era el inquisitivo, en el que lo que se buscaba era la represión rápida y eficaz de los delitos en interés de la sociedad, sin tener en cuenta los derechos del imputado ni el respeto a las garantías procesales que impiden una condena injusta. El imputado era el objeto (derecho penal de autor) de un proceso en el que el juez se encargaba de investigar, de acusar y de juzgar. A la hora de la investigación no existía ninguna limitación en relación con la obtención de las pruebas siendo válida incluso la tortura. Y la prueba reina era la confesión. Por lo tanto no se buscaba una verdad material, sino que se buscaba encarcelar a alguien por la comisión del delito en interés de la sociedad, todo ello con las mínimas garantías incluso sin prueba fehaciente de culpabilidad. En este sistema no existía ninguna garantía procesal que amparase al imputado pues éste muchas veces ni siquiera sabía que delito se le imputaba, por el secreto que regía las actuaciones de investigación.
La revolución francesa inspiró sus postulados en el pensamiento liberal, que defendía a ultranza los derechos individuales de la persona, y sobretodo el principio de libertad individual. Entonces, el derecho penal y el proceso que surgen de dicha revolución se impregnan de garantías de los derechos de las personas. El nuevo sistema se llama acusatorio y en él el derecho penal pasa a ser un derecho penal de hecho y no de autor pues lo que se busca ya no es castigar a una persona sino ejercer el “ius puniendi” del Estado castigando unos hechos delictivos. Además, el imputado deja de ser el objeto del proceso y pasa a convertirse en la parte más importante del proceso, sin la que éste no puede llevarse a cabo. Empieza a ser importante la garantía de los derechos del imputado, y sobretodo del derecho de defensa ya que en el proceso penal está en peligro el derecho a la libertad del imputado, por lo que debe poder probar su inocencia. En el sistema acusatorio lo que se busca es la verdad material, imponer penas al autor del hecho delictivo. Es más importante evitar una condena injusta que reprimir de forma rápida un hecho delictivo.
Por lo tanto, en el sistema acusatorio se encuentran plenamente garantizados los derechos fundamentales del imputado: el derecho a la tutela judicial efectiva (que incluye muchos otros derechos: presunción de inocencia, derecho a un abogado, derecho a no declararse culpable, derecho a no declarar contra sí mismo, derecho a utilizar medios de prueba...), a la integridad física y moral, a la vida (pues en nuestro país no se permite la pena de muerte), al secreto de las comunicaciones, a la inviolabilidad del domicilio, etc. Estas garantías conllevan muchas consecuencias que se plasman en el proceso penal. En primer lugar, al presunto autor de un hecho delictivo debe informársele de la acusación, informarle de los derechos que le asisten y tratarle con todo respeto a su dignidad desde el primer momento de las diligencias policiales. Por otro lado, ya en el propio proceso hay innumerables garantías de los derechos del imputado, por ejemplo, en la obtención de los medios de prueba: no es admisible por supuesto la tortura, y todos los medios de prueba obtenidos con vulneración de derechos fundamentales, van a ser considerados pruebas ilícitas, y, por tanto, no van a ser admitidas para enervar la presunción de inocencia. Y las garantías de los derechos fundamentales no acaban cuando se da una sentencia condenatoria, ya que para la jurisprudencia internacional debe existir una apelación generalizada de las sentencias para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Además, las penas privativas de libertad deben ejecutarse respetando el derecho a la dignidad del reo y su finalidad no es tanto el castigo, sino la reinserción del condenado.
Entonces, desde la revolución francesa hasta principios del siglo XXI el proceso penal ha ido evolucionando en pro de los derechos de la persona, para ser más justo. Sin embargo, los atentados del 11 de septiembre de 2001 tambalearon esta concepción.
¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL SINO UNA INVENCIÓN MÁS DEL HOMBRE? ¿GARANTÍAS contra SEGURIDAD? ¿REPRESIÓN contra DERECHOS?
José Luis Calderón Fernández.
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