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miércoles, 27 de febrero de 2013

¿Sirve Internet a los abogados para captar clientes?

     Parece indudable a estas alturas que la irrupción de Internet en el mundo profesional no ha hecho más que ofrecer a empresas y profesionales un apoyo en el trabajo diario y una apertura a infinitas posibilidades. 

     Independientemente del sector empresarial del que se hable, Internet, las redes sociales y las nuevas tecnologías de la comunicación en general, permiten proyectar la acción empresarial más allá de lo que estábamos acostumbrados, tanto a niveles de atención al cliente, comunicación, cercanía y mejora de nuestros servicios, ilimitadas posibilidades de darnos a conocer, marketing… Evidentemente, los despachos de abogados no se han visto al margen de esta revolución, y es raro ver ya despachos profesionales o abogados autónomos que no cuenten con una presencia más o menos activa en internet o en redes sociales, a través de páginas web, blog, foros, etc, habiendo dejado de lado por fin la imagen de cierto anquilosamiento y de tradicionalismo de este sector.

     Pero, ¿realmente sirve Internet como herramienta útil a los abogados para gestionar mejor su negocio y para conseguir nuevos clientes? Creo que la respuesta debe ser rotunda: sí. Es comprobable diariamente que quienes se han conseguido adaptar a las nuevas tecnologías de la información y quienes participan de forma activa mediante un blog actualizado, una web con contenido interesante… consiguen mejorar sus niveles de negocio y atraer a más clientes. 

     Un reciente estudio de la consultora norteamericana Altman Weil demostró que, entre los criterios más importantes de un cliente a la hora de elegir un despacho de abogados se encuentran, en primer lugar “el conocimiento que la firma tiene de un negocio/industria”, “el material escrito que demuestra la experiencia de un profesional en un campo determinado”, y “el sitio Web, los folletos corporativos y la publicidad”. 

     Pero no sólo sirve internet y las redes sociales como herramientas de posicionamiento de la imagen de la empresa y fortalecimiento de la marca, como tradicionalmente se ha venido haciendo, sino que, como canal de información y comunicación que es de forma inmediata, universal y multimedia, irremediablemente sirve para vender. 

   Así lo entienden otros sectores quizás más avanzados en este sentido y también pertenecientes al sector servicios, y que comparten con la abogacía la importancia de generar confianza en el cliente y la necesidad de producir en él un determinado nivel de satisfacción: viajes, seguros, banca, etc, son sectores que hace años que vienen utilizando los nuevos canales de comunicación para vender sus productos. ¿Por qué los despachos de abogados no pueden innovar y diferenciarse de otros sectores y utilizar las nuevas vías abiertas con la irrupción de Internet y las redes sociales para generar más negocio? 

    Existen multitud de vías para conseguirlo y, lo más importante, todo está abierto a la imaginación y a la creatividad. El cliente que busca un abogado, igual que el que busca una tienda de zapatos, un banco o una tienda de electrodomésticos, acude a Internet cuando le surge una necesidad, en este caso porque necesita redactar su testamento, denunciar al presunto culpable de una infracción o un delito, o cualquier otro servicio jurídico. 

     El abogado que sí que cree en Internet y que participa activamente en las redes sociales puede acceder a esta necesidad del cliente y darse a conocer y ofrecer soluciones a través de un blog actualizado con contenido interesante para el público, una buena web en la que se planteen los problemas y necesidades de los posibles clientes y se den a conocer los servicios que se ofrecen, un chat o un foro en el que el cliente pueda verse atendido en una primera fase de forma inmediata, un perfil en Facebook o una cuenta Twitter con la que pueda tener una interrelación más cercana con los clientes etc, etc. 

    Además de esta accesibilidad a las necesidades de los clientes, la utilización de las nuevas tecnologías de comunicación permite al abogado algo muy importante: la diferenciación. Esta diferenciación con respecto a otros despachos hará que el abogado suba muchos enteros a la hora de ser el elegido por el cliente para la representación jurídica o la resolución del caso que este demanda. 

    Y es que Internet ha abierto un mundo de posibilidades a cualquier organización o negocio que quiera ser competitivo y hay que saber aprovecharlo. Según un último estudio sobre el particular realizado por la Fundación Banesto, más de la mitad de las pymes españolas (el 55,3 %) utilizan alguna red social en su día a día. Otro estudio, realizado por Cink Shaking Businnes indica que la plataforma online más utilizada por las pymes en 2012 es Facebook con un porcentaje de uso del 41%, seguida a cierta distancia por Twitter (10%), Youtube (6%) y Pinterest (1%). 

    El estudio constata también que, a pesar de que determinadas redes tengan una presencia importante en el mundo empresarial español, todavía existe un amplio margen de mejora, por lo que el binomio pymes y redes sociales todavía se mantiene en una fase inicial con un amplio recorrido por delante y es en el sector servicios, al que pertenecen los profesionales de la abogacía, dónde se hace más latente la concentración de las empresas que más utilizan Internet y las redes sociales, ya que su necesidad de contacto directo con el público hace que apuesten más decididamente por la redes sociales para promocionarse en internet y captar nuevos clientes. 

    En Zaballos Abogados somos conscientes, desde hace tiempo, que la irrupción de las nuevas tecnologías y de la comunicación con el cliente vía Web o Redes Sociales es esencial para el funcionamiento y crecimiento de la empresa. De hecho, hemos sido pioneros en adaptar las nuevas tecnologías de la comunicación al devenir diario de nuestra actividad, habiéndose añadido posteriormente otros Despachos de prestigio. 

    Por este motivo, disponemos de una web corporativa actualizada diariamente con nuevos contenidos (www.zaballos.es), incluido un blog en el que los profesionales de la compañía opinan sobre diversos asuntos de actualidad relacionados con nuestra profesión y que se ha convertido en referente de nuestros clientes para estar informados de novedades legislativas y fiscales, asuntos de actualidad, etc. 

     Del mismo modo somos asiduos en la utilización de la redes sociales, en particular y sobre todo Facebook y Twitter, dos de las nuevas herramientas de comunicación con nuestros clientes que nos permiten una cercanía y una actualización sin parangón. 

     Todo ello nos hace ser un Despacho pionero, innovador y moderno que nos permite ofrecer al cliente un plus en la atención personalizada y excelencia en la gestión que siempre nos ha caracterizado.









Benigno Cantero 
Coordinador
Zaballos Abogados

lunes, 25 de febrero de 2013

La nueva obligación de informar a Hacienda del dinero y bienes que se tienen en el extranjero

    Hacienda continúa con su afán de control de los contribuyentes, consciente de que la efectividad de dicho control se basa en el manejo de la información referida a los mismos, por lo que ha implantado la obligación de informar de los bienes que se tengan en el extranjero mediante el modelo informativo 720. 

    Esta nueva declaración es anual y hay que presentarla entre enero y marzo del año siguiente a que va referida. Si bien, esta primera declaración referida al ejercicio 2012, y excepcionalmente, el plazo concluye el 30 de abril. 

     La declaración es obligatoria tanto para empresas como para particulares, que tengan en el extranjero depósitos bancarios, valores (acciones, seguros, fondos…) o inmuebles cuando su valor sea superior a 50.000€, operando dicho límite individualmente para cada grupo mencionado. 

     En cuanto a las reglas de valoración que hay que aplicar, los depósitos se declararán por el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre si es mayor. 

    En cuanto a los valores deberán incluirse por su valor según contempla el Impuesto sobre el Patrimonio, y los inmuebles se valorarán por su precio de adquisición. 

    Todos aquellos que tengan bienes fuera de España y superen los límites comentados deberán presentar la declaración de bienes en el extranjero, porque si no lo hacen y Hacienda les descubre bienes adquiridos con rentas no declaradas, será considerado ganancia de patrimonial no justificada y no podrán invocar la prescripción, salvo que se pueda acreditar que el bien fue adquirido con rentas ya declaradas u obtenidas en el extranjero. 

     Además el régimen sancionador es muy duro; pues establece una sanción del 150% de la cuota dejada de ingresar, y para la falta de presentación de la declaración o si se presenta de manera inexacta, incompleta o con datos falsos la sanción podrá ser de 5.000€ por dato omitido, con un mínimo de 10.000€. 

     Si tiene bienes en el extranjero, debe valorar cual es la forma más correcta de afrontar dicha obligación en función de las circunstancias personales que tenga, y le recomendamos acuda a un experto fiscal pues de su decisión y estrategia ante esta primera declaración, condicionará el futuro y el riesgo fiscal de sus bienes y rentas en el extranjero. 

     A modo de ejemplo: cuidado con presentar una declaración de bienes en el extranjero que incluya bienes no acogidos a la “amnistía fiscal” y que no se pueda invocar la prescripción, pues se lo puede estar poniendo “en bandeja” a Hacienda. 

    Ante esta novedosa declaración fiscal y las consecuencias económicas tan importantes que se pueden derivar de la misma, desde Zaballos Abogados, como expertos en fiscalidad, nos ponemos a su disposición para ayudarle a tomar la decisión más adecuada para que su patrimonio personal no se vea reducido por decisiones inadecuadas. 










Francisco Javier Carreras Jiménez
Responsable Dpto. Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

lunes, 18 de febrero de 2013

Empleados en las Redes Sociales

     Con la implantación de las nuevas tecnologías, la aparición de las redes sociales y las herramientas de comunicación 2.0, es innegable que la vida de las empresas se ha visto influenciada de forma significativa, haciéndose necesaria una actualización de procedimientos internos que adapten la vida de la empresa a las nuevas tendencias. 

    Una de las cuestiones más importantes que hoy en día se plantean (o deberían plantearse) las organizaciones es la de determinar qué presencia van a tener los empleados en las redes sociales, dando por hecho por supuesto, que la mayoría de empresas de este país tienen asimilado ya que el uso de nuevas tecnologías de la información en general y redes sociales en particular, es requisito sine qua non no sólo para crecer, sino para mantenerse en un mercado cada vez más modernizado y competitivo. 

    ¿Cuál es el planteamiento que se hacen las empresas sobre las ventajas o inconvenientes de implicar a sus trabajadores en la comunicación integral de la compañía y más concretamente en las redes sociales? Las empresas, ¿aprovechan o no el uso que los empleados hacen de sus perfiles personales? 

     Los expertos en la materia destacan la importancia de la implicación de los integrantes de las empresas (Dirección, en primer lugar, resto de empleados posteriormente) en los “social media”, eso sí, estableciendo un programa de actuación y unas pautas de comunicación a través de redes sociales. 

    Lo que sí está claro es que bien utilizadas, las redes sociales son una herramienta imprescindible hoy en día para cualquier compañía de cualquier sector, debido al enorme auge que han tenido en los últimos años y a la repercusión inmediata que tienen en las mismas cualquier noticia, información o comentario que publiquemos. Y no sólo tienen una vital importancia las redes sociales en una empresa como medio de comunicación y marketing, sino también para otras finalidades y en otros departamentos, como el de Recursos humanos para procesos de selección, labores formativas, clima laboral, etc.. 

    Además las redes sociales se consideran una buena herramienta de comunicación interna en la empresa y de fomento del trabajo en equipo y la participación de los empleados en la vida de la empresa. 

   Pero, si bien es cierto que una buena gestión de las redes sociales por parte de la Dirección y los empleados de la empresa, y una presencia activa en las mismas puede repercutir positivamente en la organización, no es menos cierto, que lo contrario, es decir, una mala gestión de las redes sociales, una presencia esporádica, o el verter contenido de forma descontrolada y sin seguir ningún tipo de pautas, puede tener efectos devastadores para nuestra compañía. 

     Por eso se hace imprescindible tener definida una estrategia de acción en redes sociales, que determine desde los objetivos que la empresa persigue con ello, hasta definir quién son los principales artífices de llevar a cabo un completo plan de comunicación. Igualmente, es necesario realizar una labor formativa y de seguimiento y control de la participación activa de los empleados en redes sociales, para comprobar y evaluar la consecución o no de los objetivos que se persiguen y para comprobar el alineamiento de todos con la política de la empresa y, en este sentido, establecer medidas que corrijan las posibles desviaciones que se puedan dar. 

     Se hace especialmente necesario recalcar a los empleados que la reputación on line de un trabajador en particular, puede ayudar o perjudicar a la reputación de la propia empresa, por lo que, además de las acciones formativas oportunas, es necesaria la redacción de un manual que sirva de protocolo de actuación y de uso de buenas prácticas en las redes sociales , que debe ser seguido por todos los empleados y que debe contener aspectos fundamentales como el tipo de comentarios sobre clientes, proveedores y compañeros y las imágenes a utilizar en los perfiles, entre otros. 

     En Zaballos Abogados, hace tiempo que somos conscientes de la importancia que hoy en día posee para las empresas una participación activa en redes sociales y en herramientas de comunicación 2.0 por lo que fomentamos de forma activa la participación de todos los empleados en la creación, utilización y uso de distintas herramientas de comunicación. 

    Así, existe un protocolo de participación en el Blog general de la compañía y un cuadrante a modo de periodicidad de publicaciones de uso común y conocimiento público por parte de los empleados, por el que todos los integrantes de la empresa pueden colaborar mediante la redacción de artículos en el mantenimiento del Blog publicado en la web corporativa. Del mismo modo, la mayoría de integrantes de la organización tienen creado un perfil en Facebook y en Twitter, dos de las principales redes sociales hoy en día y que permiten un acercamiento a nuestros clientes actuales y potenciales. 









Benigno M. Cantero Mena
Coordinador 
Zaballos Abogados

viernes, 15 de febrero de 2013

Derivación de responsabilidad a los Administradores

     Una de las perlas importantes del Plan Antifraude aprobado por la Ley 7/2012, 29 de Octubre , de Prevención y lucha contra el fraude es que si usted es administrador de una sociedad mercantil y aplaza sus deudas tributarias y después no las paga , Hacienda puede hacerle responsable subsidiario de su pago , dilapidando de esta manera la responsabilidad limitada en las sociedades mercantiles . 

    Esta derivación de la responsabilidad por la deuda tributaria (principal, intereses y sanciones) se crea con el administrador en el caso de que la empresa no cumpla de forma reiterada con los aplazamientos de IVA y retenciones que tiene concedidos y se demuestra que no tenía intención real de pagar desde el principio. 

      Se entenderá que existe reiteración cuando se presenten autoliquidaciones sin ingreso, de forma sucesiva o discontinua, dentro del mismo año natural. Se entenderá igualmente aun cuando algunas se hubieran pagado, si las presentadas sin ingreso son la mitad o más de las que corresponderían o bien cuando la suma total de las cuotas ingresadas ( entre todas las declaraciones) no supera el 25% de la suma total de las cuotas que deberían haberse ingresado, con independencia de que se haya presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea. 

    En cuanto a la inexistencia de intención real de pago, se entenderá acreditada si se satisfacen créditos a terceros de vencimiento posterior a la fecha en que las obligaciones tributarias se devengaron o resultaron exigibles y no preferentes a los créditos tributarios derivados de estas últimas. 

     Ahora mismo tenemos a más del 50% de las empresas con serios problemas para atender sus pagos con normalidad. Con la futura derivación de responsabilidades, las empresas tendrán que establecer siempre como prioridad el pago de los impuestos y luego todo lo demás, dado que si no se afronta así, el responsable final del pago va a ser el administrador con responsabilidad personal e ilimitada. 

    Antes , en una sociedad mercantil el administrador solo tomará  responsabilidad frente las deudas contraídas por la sociedad cuando exista administración desleal o la realización de actos contrarios a la ley amparados por el Artículo 236 de la Ley de Sociedades. 

    De esta manera Hacienda intenta afianzar la capacidad recaudatoria así como crear mecanismos para evitar la creación de empresas con responsabilidad limitada las cuales proceden al cierre con considerables pérdidas sin que el administrador responda por ella. 

    Con todo, y con un buen asesoramiento, desde Zaballos Abogados proponemos realizar un estudio del planteamiento de la presentación de las autoliquidaciones y control de las mismas para evitar incurrir en la derivación de responsabilidad al administrador. 









Almudena Torre Vela 
Departamento fiscal - contable
Zaballos Abogados

miércoles, 13 de febrero de 2013

¿Cómo me afectan los nuevos impuestos si soy agraciado con un premio de lotería?

     A raíz de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre se han establecido nuevos gravámenes a los premios procedentes de determinadas loterías y apuestas que afectan al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de la Renta de No residentes y el Impuesto sobre Sociedades. 

     Los premios afectados por esta nueva normativa son las loterías y apuestas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos y entidades de la Comunidades Autónomas, así como la Cruz Roja y la O.N.C.E. También los que ejerzan actividad de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Union Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan idénticos objetivos a los de los organismo o entidades señalados anteriormente en el párrafo anterior. 

     Aclararemos de ante mano que este nuevo gravamen no afecta a premios obtenidos antes del 1 de enero de 2013, ya que antes estaban exentos e independientemente de que se cobren en el ejercicio actual en el que nos encontramos. Ahora solo están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500,00 euros, siempre y cuando la cuantía del décimo, fracción, cupón o apuesta efectuada sea de al menos 0,50 €; en el caso de ser menor la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional. 

     El tipo de gravamen será del 20% y para asegurar el cobro del impuesto cuando se entregue el premio al beneficiario ya se le habrá descontado la cantidad correspondiente. 

     Para ser conscientes de la importancia de este nuevo impuesto se ha calculado en 824 millones de euros la cantidad que recaudará el Estado por el mismo anualmente. 

    Se exigirá el gravamen de forma independiente respecto a cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiada, no al conjunto de ellos, por lo que si usted lleva dos décimos premiados este gravamen se le aplicara independientemente a cada uno de ellos. 

    Por tanto cuando su premio sea igual o inferior a 2.500 € lo cobrará íntegramente, pero si fuera de 4.000, le retendrían el 20% sobre los 1.500 € resultantes de restar al principal la parte exenta y si la suerte le acompañara de nuevo con dos premios de 2.400 € también estarían exentos ya que individualmente no superarían el límite de la excepción a este nuevo tributo. 

    En los casos en que los premios sean compartidos (grupo de amigos, parientes, peñas, cofradías….) será necesaria la identificación de cada uno de los ganadores, así como el porcentaje de participación individual para de esta forma calcular uno por uno su circunstancia personal de cara al impuesto. 

      Desde Zaballos Abogados esperamos que este análisis le sea de utilidad en el caso de que sea agraciado con un premio en la lotería, quedando como siempre a su disposición para aclararle las dudas que le puedan surgir al respecto y orientarles en su caso como invertir estas ganancias inesperadas y sacarlas el máximo de rentabilidad. 

     Esperamos que la suerte les acompañe por que a la Agencia Tributaria siempre le toca sin jugar. 










Álvaro Luche Sánchez
Dpto. Fiscal - Contable
Zaballos Abogados

lunes, 11 de febrero de 2013

La necesidad de impulsar las políticas sociales

     Dados los tiempos que corren y la necesidad de fomentar valores sociales, se ha creado una Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, fomentada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tal y como se recoge en la Resolución de 28 de Enero de 2.013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publicada en el B.O.E (nº 28) y vigente desde el día 1 de febrero de los corrientes. 

      Desde ZABALLOS ABOGADOS se apoya esta medida y cuantas otras vayan encaminadas a la consecución de fines comunes en todos los sectores sociales, con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación tanto positiva como negativa. Un claro ejemplo en este sentido, es lo ya manifestado por este despacho acerca de la reciente entrada en vigor de la Ley de Tasas Judiciales y sus implicaciones negativas que pudieran tener a nivel social y de cara a que todos los ciudadanos puedan acceder por igual a la obtención de tutela judicial efectiva. 

     Por todo ello y por considerar beneficioso en todos los ámbitos sociales, es por lo que, desde el despacho de Emilia Zaballos y por todos sus integrantes, se aplauden medidas que tiendan a garantizar la igualdad social, entre otras. 

     El objetivo de esta Comisión, es progresar, hacia un sistema de diálogo y participación permanente, sirviendo esta comisión de interlocutor entre la Administración General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, que intervienen en materia de cohesión e inclusión social, de la familia, de protección del menor, de atención a las personas mayores, en situación de dependencia o con discapacidad así como asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, etc. 

     Desde el Despacho Jurídico al que pertenezco, una de las políticas que se sigue es conseguir la protección de todas aquellas personas que puedan ver alterados o mermados cualquiera de sus derechos, a saber, menores especialmente cuando se ven incursos en procedimientos de familia, así como, la protección de la familia en general, obteniendo grandes resultados en este campo en procedimientos instados en esta área (divorcio y separación con menores, medidas paterno filiales, etc). 

      Dada la importancia de sus fines y de sus actividades, para los poderes públicos es fundamental la potenciación del diálogo civil con las organizaciones del Tercer Sector, motivo por el cual se ha impulsado desde la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, la creación de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, cuyo fin último es servir para el establecimiento de una alianza público-privada para la ejecución de medidas por las entidades que integran el Tercer Sector. 

       Tal y como se recoge en el preámbulo de dicha resolución, El Tercer Sector se define, según el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y a los efectos de dicha Ley, “como las organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales”. 

     En España, el Tercer Sector de Acción Social (TSAS) engloba actualmente a unas 29.000 entidades cuya actuación proporciona servicios sociales a más de cinco millones de personas. Su importancia económica es muy relevante considerando que su actividad representa el 1,7 % del PIB y que trabajan en él unas 500.000 personas, las cuales representan el 2,5 % de toda la población ocupada en España, a las que hay que añadir miles de personas voluntarias que colaboran y participan en su actividad. 

      El Tercer Sector de Acción Social juega un papel importante en la puesta en práctica de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Así se ha contemplado en el ámbito de la Unión Europea ya que el Tratado de Lisboa elevó el diálogo civil a la categoría de principio superior en todos los ámbitos de actuación de la misma. 

      A ello se une la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre las perspectivas de desarrollo del diálogo civil en el marco del Tratado de Lisboa que insta, entre otros, a las autoridades nacionales a obtener el mayor beneficio del marco jurídico existente y del catálogo de buenas prácticas para el desarrollo del diálogo con los ciudadanos y con las organizaciones de la sociedad civil. 

     Por último en el marco de la Estrategia Europa 2020, se recomienda que se desarrolle una gobernanza eficaz de las políticas sociales que incluya la participación de la sociedad civil junto con los demás actores institucionales, sociales y económicos. 

     Son muchas las organizaciones con las que colabora la entidad ZABALLOS ABOGADOS, que sin ánimo de lucro tienen como finalidad el derecho a la igualdad de todas las clases sociales y sectores más dañados, colaborando este despacho con la materialización de esa igualdad en el plano jurídico, muy especialmente. 

      En España, la participación de la sociedad civil se ha llevado a cabo a través del Consejo Estatal de ONG de Acción Social, creado en 1999 y regulado por el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo. Se trata de un órgano colegiado de naturaleza interinstitucional de carácter consultivo, concebido como ámbito de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas de servicios sociales. 

      Sus funciones se encuentran detalladas en su Artículo 3. 

1. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, tendrá las siguientes funciones:

a. Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector del ámbito social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. 

b. Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma de Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que sean competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad: 
1. Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social. 
2. Medidas legislativas sobre el Tercer Sector del ámbito social. 
3. Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del tercer sector del ámbito social, tanto a nivel nacional como internacional. 
4. Sistema de financiación del tercer sector del ámbito social. 

c. Ser informada con antelación suficiente cuando sea posible, sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración General del Estado y por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social. En los supuestos en los que la urgencia así lo requiera, la Comisión articulará los mecanismos necesarios para el ejercicio de esta función. 

2. La interlocución en el seno de la Comisión consistirá en: 

a. la realización de diagnósticos compartidos de los asuntos que se planteen. 
b. la búsqueda de soluciones compartidas a los mismos. 
c. el respaldo conjunto a dichas soluciones por parte de todos los miembros de la Comisión”

     Especial consideración merece el hecho que no supondrá incremento alguno del gasto público, tal y como se recoge en su DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA., siendo por tanto, a priori, un instrumento válido para los fines que persigue y sin que suponga un menoscabo económico público. 

     Dada la esencia de la creación de esta Comisión y la finalidad perseguida por el despacho de Doña Emilia Zaballos, no queda más que adherirnos a esta propuesta, colaborando fielmente en todo aquello que pueda ser de utilidad y en beneficio de todos. 








Mª Jesús Peyús Gamallo
Zaballos Abogados

jueves, 7 de febrero de 2013

Desahucios: primeros resultados del RDL 15 Nov.2012

     Hace apenas unas semanas varios medios de comunicación se hacían eco de los datos oficiales obtenidos por el Observatorio de las Comunidades de Propietarios respecto al número de lanzamientos practicados por nuestros órganos judiciales durante el año 2.012, en ejecuciones tanto por impago de rentas de alquiler o cuotas de hipoteca. 

    El dato es escalofriante, pues arroja una cifra de 167.000 lanzamientos, detrás de los cuales evidentemente se encuentra una familia con su propia historia particular. 

     Algunas organizaciones y plataformas mostraron su malestar al entender que la cifras no eran reales, al estar incluso muy por debajo. Tenemos que entender que se deja fuera del cómputo los procedimientos de ejecución que aún están pendientes de resolución judiciales, y que sin lugar a dudas, engrosarían el dato. 

     Dada la alarma social generada durante el último año y la presión social ejercitada desde distintos colectivos, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley, de 15 de Noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. 

     La propia exposición de motivos señala que “sin perjuicio de la necesidad de abordar una reforma más en profundidad del marco jurídico de tratamiento a las personas físicas en situación de sobreendeudamiento y, en particular, de analizar mejoras sobre los mecanismos de ejecución hipotecaria, en este momento se requiere una intervención pública inmediata que palie las circunstancias de mayor gravedad social que se viene produciendo.” 

     Líneas abajo la norma indica que su “objeto fundamental consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, el real decreto-ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.” 

      A la vista de lo anterior, y a pesar de las reticencias iniciales, parece que la norma comienza a dar sus frutos. Europa Press informaba en el día de ayer que una magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba ha sido la primera de la provincia cordobesa en acordar la suspensión de un desahucio de la capital durante dos años, al cumplir los afectados --una madre viuda y sus dos hijos-- los requisitos mínimos exigidos en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. 

     Según recoge el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado seguía el procedimiento de ejecución sobre la casa de dicha familia ubicada en la calle Teodomiro de la capital y cuyo desahucio estaba fijado para el 28 de enero, pero ha acordado suspenderlo dado que los tres residentes no superan el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), entre otros requisitos que justifican las circunstancias para no llevar a cabo la ejecución hipotecaria. Así, durante el año 2012, la mujer ha percibido de la Seguridad Social una pensión mensual de viudedad que asciende a 656,42 euros y uno de sus hijos una pensión de orfandad que asciende a 189 euros, por lo que "teniendo en cuenta las cuotas del préstamo es claro que también concurren los requisitos objetivos ya referidos", pues "debe tenerse en cuenta que la familia no ingrese entre todos los miembros más de 1.597 euros al mes --tres veces el Iprem, el indicador público de renta de efectos múltiples, que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que supone 19.200 euros al año contabilizado con doce pagas--", como recuerda la juez en el auto. 

      Mientras, la entidad bancaria ha presentado un escrito en el Juzgado en el que indica que no se opone a la suspensión del lanzamiento de los ejecutados de la vivienda hipotecada, "siempre y cuando el juzgado verifique con la documentación aportada que se cumplen las condiciones exigidas en el real decreto". 

      Desde Zaballos Abogados queremos enviar un mensaje de optimismo, y recomendar que todas aquellas personas que se vean en esta situación busquen el asesoramiento adecuado a fin de comprobar si cumplen o no con los requisitos de esta normativa. 

     Es una oportunidad, que si bien no da una solución definitiva al drama de cientos de miles de españoles, al menos supone un desahogo y tranquilidad por un período de dos años. 

      Animamos y apoyaremos cualquier iniciativa que desde el Gobierno y la Administración se lleve a cabo en torno a paliar y aliviar esta problemática. 








José Luis Calderón Fernández
Zaballos Abogados

miércoles, 6 de febrero de 2013

Aclaraciones a los pagos en efectivo

     Como ya publiqué en anteriores post, una de las medidas más polémicas aprobadas con la entrada de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude, y que a la vez está generando más dudas, es la limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales / profesionales. 

      Esta norma prohíbe los pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500 euros cuando una de las partes de la transacción actúa en condición de empresario o profesional, estableciendo una sanción del 25% del importe abonado en efectivo en caso de incumplimiento.Por lo tanto, este criterio no es aplicable en operaciones entre particulares. 

     Hacienda, ante la avalancha de consultas que está recibiendo, ha establecido una serie de criterios que paso a comentar: 

• Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios independientes, la limitación sólo afecta a las operaciones con importe a partir de 2.500 euros. De este modo, si en una factura de 4.000 euros se incluyen dos operaciones independientes de 2.000 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo. 

• En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe tenerse en cuenta el momento en el que son exigibles los pagos según contrato, así como su importe. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 2.500 euros, puede pagarse en efectivo. 

 • Las operaciones de 2.500 euros o más no pueden pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en metálico no alcance dicho límite. 
Tampoco puede procederse de este modo aunque el pago de una parte quede aplazado. 

     Ejemplo. Su empresa ha vendido una máquina a un cliente por 6.000 euros. El comprador le ofrece pagarle 2.400 euros en efectivo y el resto mediante transferencia bancaria. Pues bien, no se la juegue. Si Hacienda se entera de dicha venta le podría imponer una sanción del 25% del importe cobrado en efectivo; es decir, 600 euros (2.400 x 25%). 

    Conclusión. Si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros, no se pueden realizar pagos parciales en efectivo, aunque éstos no superen ese límite. 

    Para cualquier tipo de aclaración o análisis de un caso concreto, en Zaballos Abogados estamos siempre a su disposición. 









Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados