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miércoles, 13 de febrero de 2013

¿Cómo me afectan los nuevos impuestos si soy agraciado con un premio de lotería?

     A raíz de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre se han establecido nuevos gravámenes a los premios procedentes de determinadas loterías y apuestas que afectan al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de la Renta de No residentes y el Impuesto sobre Sociedades. 

     Los premios afectados por esta nueva normativa son las loterías y apuestas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos y entidades de la Comunidades Autónomas, así como la Cruz Roja y la O.N.C.E. También los que ejerzan actividad de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Union Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan idénticos objetivos a los de los organismo o entidades señalados anteriormente en el párrafo anterior. 

     Aclararemos de ante mano que este nuevo gravamen no afecta a premios obtenidos antes del 1 de enero de 2013, ya que antes estaban exentos e independientemente de que se cobren en el ejercicio actual en el que nos encontramos. Ahora solo están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500,00 euros, siempre y cuando la cuantía del décimo, fracción, cupón o apuesta efectuada sea de al menos 0,50 €; en el caso de ser menor la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional. 

     El tipo de gravamen será del 20% y para asegurar el cobro del impuesto cuando se entregue el premio al beneficiario ya se le habrá descontado la cantidad correspondiente. 

     Para ser conscientes de la importancia de este nuevo impuesto se ha calculado en 824 millones de euros la cantidad que recaudará el Estado por el mismo anualmente. 

    Se exigirá el gravamen de forma independiente respecto a cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiada, no al conjunto de ellos, por lo que si usted lleva dos décimos premiados este gravamen se le aplicara independientemente a cada uno de ellos. 

    Por tanto cuando su premio sea igual o inferior a 2.500 € lo cobrará íntegramente, pero si fuera de 4.000, le retendrían el 20% sobre los 1.500 € resultantes de restar al principal la parte exenta y si la suerte le acompañara de nuevo con dos premios de 2.400 € también estarían exentos ya que individualmente no superarían el límite de la excepción a este nuevo tributo. 

    En los casos en que los premios sean compartidos (grupo de amigos, parientes, peñas, cofradías….) será necesaria la identificación de cada uno de los ganadores, así como el porcentaje de participación individual para de esta forma calcular uno por uno su circunstancia personal de cara al impuesto. 

      Desde Zaballos Abogados esperamos que este análisis le sea de utilidad en el caso de que sea agraciado con un premio en la lotería, quedando como siempre a su disposición para aclararle las dudas que le puedan surgir al respecto y orientarles en su caso como invertir estas ganancias inesperadas y sacarlas el máximo de rentabilidad. 

     Esperamos que la suerte les acompañe por que a la Agencia Tributaria siempre le toca sin jugar. 










Álvaro Luche Sánchez
Dpto. Fiscal - Contable
Zaballos Abogados

lunes, 11 de febrero de 2013

La necesidad de impulsar las políticas sociales

     Dados los tiempos que corren y la necesidad de fomentar valores sociales, se ha creado una Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, fomentada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tal y como se recoge en la Resolución de 28 de Enero de 2.013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publicada en el B.O.E (nº 28) y vigente desde el día 1 de febrero de los corrientes. 

      Desde ZABALLOS ABOGADOS se apoya esta medida y cuantas otras vayan encaminadas a la consecución de fines comunes en todos los sectores sociales, con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación tanto positiva como negativa. Un claro ejemplo en este sentido, es lo ya manifestado por este despacho acerca de la reciente entrada en vigor de la Ley de Tasas Judiciales y sus implicaciones negativas que pudieran tener a nivel social y de cara a que todos los ciudadanos puedan acceder por igual a la obtención de tutela judicial efectiva. 

     Por todo ello y por considerar beneficioso en todos los ámbitos sociales, es por lo que, desde el despacho de Emilia Zaballos y por todos sus integrantes, se aplauden medidas que tiendan a garantizar la igualdad social, entre otras. 

     El objetivo de esta Comisión, es progresar, hacia un sistema de diálogo y participación permanente, sirviendo esta comisión de interlocutor entre la Administración General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, que intervienen en materia de cohesión e inclusión social, de la familia, de protección del menor, de atención a las personas mayores, en situación de dependencia o con discapacidad así como asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, etc. 

     Desde el Despacho Jurídico al que pertenezco, una de las políticas que se sigue es conseguir la protección de todas aquellas personas que puedan ver alterados o mermados cualquiera de sus derechos, a saber, menores especialmente cuando se ven incursos en procedimientos de familia, así como, la protección de la familia en general, obteniendo grandes resultados en este campo en procedimientos instados en esta área (divorcio y separación con menores, medidas paterno filiales, etc). 

      Dada la importancia de sus fines y de sus actividades, para los poderes públicos es fundamental la potenciación del diálogo civil con las organizaciones del Tercer Sector, motivo por el cual se ha impulsado desde la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, la creación de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, cuyo fin último es servir para el establecimiento de una alianza público-privada para la ejecución de medidas por las entidades que integran el Tercer Sector. 

       Tal y como se recoge en el preámbulo de dicha resolución, El Tercer Sector se define, según el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y a los efectos de dicha Ley, “como las organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales”. 

     En España, el Tercer Sector de Acción Social (TSAS) engloba actualmente a unas 29.000 entidades cuya actuación proporciona servicios sociales a más de cinco millones de personas. Su importancia económica es muy relevante considerando que su actividad representa el 1,7 % del PIB y que trabajan en él unas 500.000 personas, las cuales representan el 2,5 % de toda la población ocupada en España, a las que hay que añadir miles de personas voluntarias que colaboran y participan en su actividad. 

      El Tercer Sector de Acción Social juega un papel importante en la puesta en práctica de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Así se ha contemplado en el ámbito de la Unión Europea ya que el Tratado de Lisboa elevó el diálogo civil a la categoría de principio superior en todos los ámbitos de actuación de la misma. 

      A ello se une la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, sobre las perspectivas de desarrollo del diálogo civil en el marco del Tratado de Lisboa que insta, entre otros, a las autoridades nacionales a obtener el mayor beneficio del marco jurídico existente y del catálogo de buenas prácticas para el desarrollo del diálogo con los ciudadanos y con las organizaciones de la sociedad civil. 

     Por último en el marco de la Estrategia Europa 2020, se recomienda que se desarrolle una gobernanza eficaz de las políticas sociales que incluya la participación de la sociedad civil junto con los demás actores institucionales, sociales y económicos. 

     Son muchas las organizaciones con las que colabora la entidad ZABALLOS ABOGADOS, que sin ánimo de lucro tienen como finalidad el derecho a la igualdad de todas las clases sociales y sectores más dañados, colaborando este despacho con la materialización de esa igualdad en el plano jurídico, muy especialmente. 

      En España, la participación de la sociedad civil se ha llevado a cabo a través del Consejo Estatal de ONG de Acción Social, creado en 1999 y regulado por el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo. Se trata de un órgano colegiado de naturaleza interinstitucional de carácter consultivo, concebido como ámbito de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas de servicios sociales. 

      Sus funciones se encuentran detalladas en su Artículo 3. 

1. La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, tendrá las siguientes funciones:

a. Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector del ámbito social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. 

b. Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma de Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que sean competencia de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad: 
1. Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social. 
2. Medidas legislativas sobre el Tercer Sector del ámbito social. 
3. Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del tercer sector del ámbito social, tanto a nivel nacional como internacional. 
4. Sistema de financiación del tercer sector del ámbito social. 

c. Ser informada con antelación suficiente cuando sea posible, sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración General del Estado y por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social. En los supuestos en los que la urgencia así lo requiera, la Comisión articulará los mecanismos necesarios para el ejercicio de esta función. 

2. La interlocución en el seno de la Comisión consistirá en: 

a. la realización de diagnósticos compartidos de los asuntos que se planteen. 
b. la búsqueda de soluciones compartidas a los mismos. 
c. el respaldo conjunto a dichas soluciones por parte de todos los miembros de la Comisión”

     Especial consideración merece el hecho que no supondrá incremento alguno del gasto público, tal y como se recoge en su DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA., siendo por tanto, a priori, un instrumento válido para los fines que persigue y sin que suponga un menoscabo económico público. 

     Dada la esencia de la creación de esta Comisión y la finalidad perseguida por el despacho de Doña Emilia Zaballos, no queda más que adherirnos a esta propuesta, colaborando fielmente en todo aquello que pueda ser de utilidad y en beneficio de todos. 








Mª Jesús Peyús Gamallo
Zaballos Abogados

jueves, 7 de febrero de 2013

Desahucios: primeros resultados del RDL 15 Nov.2012

     Hace apenas unas semanas varios medios de comunicación se hacían eco de los datos oficiales obtenidos por el Observatorio de las Comunidades de Propietarios respecto al número de lanzamientos practicados por nuestros órganos judiciales durante el año 2.012, en ejecuciones tanto por impago de rentas de alquiler o cuotas de hipoteca. 

    El dato es escalofriante, pues arroja una cifra de 167.000 lanzamientos, detrás de los cuales evidentemente se encuentra una familia con su propia historia particular. 

     Algunas organizaciones y plataformas mostraron su malestar al entender que la cifras no eran reales, al estar incluso muy por debajo. Tenemos que entender que se deja fuera del cómputo los procedimientos de ejecución que aún están pendientes de resolución judiciales, y que sin lugar a dudas, engrosarían el dato. 

     Dada la alarma social generada durante el último año y la presión social ejercitada desde distintos colectivos, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley, de 15 de Noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. 

     La propia exposición de motivos señala que “sin perjuicio de la necesidad de abordar una reforma más en profundidad del marco jurídico de tratamiento a las personas físicas en situación de sobreendeudamiento y, en particular, de analizar mejoras sobre los mecanismos de ejecución hipotecaria, en este momento se requiere una intervención pública inmediata que palie las circunstancias de mayor gravedad social que se viene produciendo.” 

     Líneas abajo la norma indica que su “objeto fundamental consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, el real decreto-ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.” 

      A la vista de lo anterior, y a pesar de las reticencias iniciales, parece que la norma comienza a dar sus frutos. Europa Press informaba en el día de ayer que una magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba ha sido la primera de la provincia cordobesa en acordar la suspensión de un desahucio de la capital durante dos años, al cumplir los afectados --una madre viuda y sus dos hijos-- los requisitos mínimos exigidos en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. 

     Según recoge el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado seguía el procedimiento de ejecución sobre la casa de dicha familia ubicada en la calle Teodomiro de la capital y cuyo desahucio estaba fijado para el 28 de enero, pero ha acordado suspenderlo dado que los tres residentes no superan el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), entre otros requisitos que justifican las circunstancias para no llevar a cabo la ejecución hipotecaria. Así, durante el año 2012, la mujer ha percibido de la Seguridad Social una pensión mensual de viudedad que asciende a 656,42 euros y uno de sus hijos una pensión de orfandad que asciende a 189 euros, por lo que "teniendo en cuenta las cuotas del préstamo es claro que también concurren los requisitos objetivos ya referidos", pues "debe tenerse en cuenta que la familia no ingrese entre todos los miembros más de 1.597 euros al mes --tres veces el Iprem, el indicador público de renta de efectos múltiples, que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que supone 19.200 euros al año contabilizado con doce pagas--", como recuerda la juez en el auto. 

      Mientras, la entidad bancaria ha presentado un escrito en el Juzgado en el que indica que no se opone a la suspensión del lanzamiento de los ejecutados de la vivienda hipotecada, "siempre y cuando el juzgado verifique con la documentación aportada que se cumplen las condiciones exigidas en el real decreto". 

      Desde Zaballos Abogados queremos enviar un mensaje de optimismo, y recomendar que todas aquellas personas que se vean en esta situación busquen el asesoramiento adecuado a fin de comprobar si cumplen o no con los requisitos de esta normativa. 

     Es una oportunidad, que si bien no da una solución definitiva al drama de cientos de miles de españoles, al menos supone un desahogo y tranquilidad por un período de dos años. 

      Animamos y apoyaremos cualquier iniciativa que desde el Gobierno y la Administración se lleve a cabo en torno a paliar y aliviar esta problemática. 








José Luis Calderón Fernández
Zaballos Abogados

miércoles, 6 de febrero de 2013

Aclaraciones a los pagos en efectivo

     Como ya publiqué en anteriores post, una de las medidas más polémicas aprobadas con la entrada de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude, y que a la vez está generando más dudas, es la limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales / profesionales. 

      Esta norma prohíbe los pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500 euros cuando una de las partes de la transacción actúa en condición de empresario o profesional, estableciendo una sanción del 25% del importe abonado en efectivo en caso de incumplimiento.Por lo tanto, este criterio no es aplicable en operaciones entre particulares. 

     Hacienda, ante la avalancha de consultas que está recibiendo, ha establecido una serie de criterios que paso a comentar: 

• Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios independientes, la limitación sólo afecta a las operaciones con importe a partir de 2.500 euros. De este modo, si en una factura de 4.000 euros se incluyen dos operaciones independientes de 2.000 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo. 

• En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe tenerse en cuenta el momento en el que son exigibles los pagos según contrato, así como su importe. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 2.500 euros, puede pagarse en efectivo. 

 • Las operaciones de 2.500 euros o más no pueden pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en metálico no alcance dicho límite. 
Tampoco puede procederse de este modo aunque el pago de una parte quede aplazado. 

     Ejemplo. Su empresa ha vendido una máquina a un cliente por 6.000 euros. El comprador le ofrece pagarle 2.400 euros en efectivo y el resto mediante transferencia bancaria. Pues bien, no se la juegue. Si Hacienda se entera de dicha venta le podría imponer una sanción del 25% del importe cobrado en efectivo; es decir, 600 euros (2.400 x 25%). 

    Conclusión. Si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros, no se pueden realizar pagos parciales en efectivo, aunque éstos no superen ese límite. 

    Para cualquier tipo de aclaración o análisis de un caso concreto, en Zaballos Abogados estamos siempre a su disposición. 









Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

lunes, 28 de enero de 2013

El Monitorio europeo, otra vía de cobro

     Europa sigue un continuo camino hacia la convergencia e integración de sus miembros en todos los ámbitos, y desde luego también en lo referente al Derecho, con lo que ofrecer una mayor seguridad jurídica a sus miembros.

     Incidiendo en el Derecho, que es la materia que aquí nos interesa, se ha avanzado hacia la integración con el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, dónde se establece un proceso monitorio europeo. 

    Dicho Reglamento se desarrolló con la intención de complementar las acciones de los derechos nacionales, facilitando la posibilidad de cobrar créditos aún cuando el deudor tenga su domicilio en otro estado de la Unión Europea, permitiendo en cualquier caso recurrir a los procedimientos establecidos por el derecho nacional de cada Estado. 

    Resulta una herramienta más que viene a sumarse a las ya existentes, destinada a ofrecer seguridad y un avance en la actualidad, dado el número de operaciones que pueden ser objeto de dicho proceso, pues nos encontramos ante un mercado cada vez más abierto, dónde las operaciones transfronterizas forman parte del amplio abanico de actividades con carácter económico que se realizan a diario. 

     En España, es mediante la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su Disposición final vigésima tercera, que se facilita la aplicación de dicho Reglamento (CE) n.º 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. Este procedimiento permite a través de los Juzgados nacionales, reclamar una deuda bien justificada mediante un requerimiento de pago, el cual producirá efectos en el domicilio del deudor a pesar de que este se encuentre fuera del Estado del demandante, contando con fuerza ejecutiva en caso de no existir oposición, como si se hubiera expedido en el propio Estado miembro en el que se solicita la ejecución. 

    Hoy en día nos encontramos en una Europa cada vez más integrada, en la que son necesarios todos los mecanismos que busquen ofrecer seguridad jurídica, ya que es requisito establecer un mercado de confianza para que se pueda fortalecer el mercado comunitario, y en ese objetivo nos encontramos con el proceso monitorio europeo, el cual permite, reclamar una deuda cuando el deudor reside en otro Estado miembro. 

     Estamos pues, ante un buen instrumento complementario a los ya existentes, a la hora de reclamar créditos no impugnados dentro de los Estados miembros. En Zaballos Abogados damos solución integral a este tipo de reclamaciones.










Alejandro Berral Lorca
Zaballos Abogados 

lunes, 14 de enero de 2013

De las reformas laborales y su reflejo en la práctica diaria

     Son muchos y muy rápidos los cambios legislativos que España está sufriendo, para conseguir con ello salir adelante, en la medida de lo posible, a la dramática situación de crisis económica que nos afecta. 

     Estos cambios están afectando especialmente al plano laboral y a la contratación de empresas, frente a la situación de desempleo tan brutal que padecemos y que han provocado irremediablemente estas modificaciones, siendo una de las consecuencias derivadas de dicha situación que hayan crecido, como consecuencia de la reforma laboral, los despidos individuales pactados. 

       Otra de las consecuencias que está provocando la tan esperada reforma laboral es un incremento de los acuerdos ante la corte de arbitraje y conciliación, con prioridad a la vía judicial, en torno a un 83%, por las ventajas que estos dos mecanismos de solución de conflictos ofrecen hoy día frente a cualquier resolución judicial y los enormes costes que supone acudir a esta última vía. 

        A punto de cumplir su primer año, la reforma laboral se está dejando sentir en la forma de despedir en España. Los expedientes de regulación de empleo están ganando terreno poco a poco. El despido objetivo y justificado, el que tiene una indemnización más baja (20 días por año trabajado), ha crecido significativamente. Y, por último, los despidos pactados en órganos de arbitraje prácticamente se han duplicado. En concreto, estos han pasado de 23.524 hasta septiembre de 2011 a 43.227 en el mismo periodo del año pasado, según el Ministerio de Empleo, siendo estas cifras publicadas recientemente en medios de comunicación de calado nacional. 

         Ante la situación durísima que estamos viviendo, se está produciendo un cambio de signo ante las resoluciones de los conflictos laborales que tanto se han visto incrementados en los últimos años ante la situación de descenso laboral y supresión masiva de puestos de trabajo en medianas y grandes empresas, por no mencionar, el cierre de las pequeñas empresas que han visto imposible mantenerse en un mercando como el que estamos hoy día. 

        La reforma laboral acabó con el llamado despido exprés. Esta vía era cara —la indemnización más alta— pero al mismo tiempo libre de trabas judiciales si el empresario asumía que su decisión era injustificada y pagaba la compensación correspondiente. Al ahorrarse los tribunales, el empresario también eludía pagar los salarios de tramitación (el sueldo que un trabajador hubiera cobrado desde que es despedido hasta que llega la decisión judicial que le da la razón), un coste incierto que puede encarecer mucho la indemnización final. 

         A este cambio hay que sumar otro de la reforma que explica el aumento de las rescisiones individuales pactadas. Desde febrero cuando un juez declara un despido improcedente, es potestad del empresario decidir si el trabajador se incorpora o no al puesto de trabajo. Si decide que el empleado vuelve, tiene que pagarle los salarios de tramitación; si no regresa, se paga la indemnización correspondiente y la cuenta queda saldada. 

        Estos son unos ejemplos de cambios producidos tras la reforma laboral aprobada recientemente y las consecuencias que en la práctica se están reflejando. El pacto en los organismos de arbitraje y mediación llega cuando un empresario despide a un empleado aduciendo una causa objetiva y este último no se conforma y recurre la decisión ante el juez. Antes de llegar a los tribunales, el caso tiene que pasar por un órgano de mediación y arbitraje y es aquí donde se producen este tipo de pactos. 

          El aumento de acuerdos en este organismo llega porque los dos cambios citados han incentivado a ambas partes a poner fin al pleito antes de llegar al juicio; así como, por el incremento de los costes judiciales y la puesta en marcha de la aplicación de la nueva tasa judicial para litigar. El monto total de las indemnizaciones por despido se duplica hasta el pasado septiembre 

         El incremento de despidos por esta vía también ha provocado que suba el monto global de las indemnizaciones. Si en los nueve primeros meses de 2011, la cuantía total era de 758 millones; en el mismo periodo del año pasado ascendió a 1.555 millones. 

          Como se ve, esta es una materia que no queda lejana para ninguno, pues nos afecta directa o indirectamente, así como y especialmente, a nivel global. 







Mª Jesús Peyús Gamallo
Zaballos Abogados

jueves, 10 de enero de 2013

¿Hacia el colapso de la Justicia?

     Hace varios meses publicábamos un artículo con el título “¿Tiene arreglo la Jusiticia?”, en el cual se analizaron algunas herramientas tales como la Nueva Oficina Judicial o LEXNET, que permitirían en un futuro a España contar con un sistema judicial moderno, ágil, eficaz y eficiente, siendo en este período de crisis cuando el Poder Ejecutivo y Legislativo no deben escatimar en esfuerzos y recursos, elaborando políticas públicas encaminadas a la búsqueda de la excelencia y mejora continua del sistema. 

     Así las cosas, recientemente el C.G.P.J. ha publicado su Informe de Datos estadísticos judiciales relativos al tercer trimestre del año ya concluso 2.012*. Trimestre que engloba los meses de Julio-Agosto y Septiembre, presentando la peculiaridad de que en el ámbito civil el mes de Agosto es inhábil a efectos procesales, aspecto este último que puede ser alterado para el próximo curso judicial, según las propias palabras del actual Ministro de Justicia. 

      Los datos del estudio son concluyentes, esto es, en líneas generales se ha producido un aumento de la litigiosidad en relación al mismo trimestre del año anterior (2.011). 

     Como ejemplo de esta afirmación, el número de concursos presentados en los Juzgados de lo Mercantil ha aumentado un 26,7%; el número de despidos llegó a la elevadísima cifra de 38.384 (segunda cifra más alta de la historia); los procedimientos monitorios suponen un 39,4% más respecto al año anterior; aumento también acaecido con ejecuciones hipotecarias y lanzamientos. 

    Esta tendencia alcista se rompe únicamente con los procedimientos de reclamación de cantidad (4,4% menos) y en las disoluciones matrimoniales (mostrándose las mismas evoluciones decrecientes que en el resto de trimestres del año 2.012). 

     Como vemos la situación de crisis económica y financiera que padece nuestro país no implica necesariamente un descenso de la litigiosidad. Sin embargo, este aumento unido a otros factores como la falta de medios humanos y técnicos, la implementación “a medias” de herramientas como las anteriormente aludidas, o la menor asignación de recursos económicos a este servicio, están provocando en muchos Juzgados y Tribunales de nuestro entorno un colapso y “atasco” de expedientes, aumentando exponencialmente día tras día la media de tiempo de resolución de la mayoría de pleitos, especialmente en el ámbito civil. 

     Y esta cuestión no resulta baladí, advirtiéndose los perjuicios que ello conlleva no sólo por Abogados y Procuradores, sino también por los propios Jueces y funcionarios de la Admón. de Justicia; siendo plenamente conscientes de que millones de euros se encuentran paralizados a expensas de resoluciones judiciales; por no hablar de cuestiones que van más allá del interés puramente económico como por ejemplo el régimen de visitas que permita a un padre poder ver a sus hijos. 

       El compromiso de los actores que desempeñamos nuestra profesión en este ámbito es indudable, pero también es necesario un compromiso y esfuerzo por parte de las clases políticas dirigentes. 

    En las últimas fechas, D. Alberto Ruiz-Gallardón, justificó, entre otros motivos, la implementación de las nuevas tasas judiciales como medida disuasoria a fin de evitar la presentación de Demandas sin fundamento y descongestionar así los Juzgados y Tribunales. 

    Evidentemente, y dejando a un lado el carácter recaudatorio o no de la medida, desde Zaballos Abogados invitamos a la reflexión preguntándonos acerca de si la única solución para descongestionar o agilizar la Justicia es encarecer o fijar un coste para el acceso a la misma; que además beneficia única y exclusivamente a entidades con un gran poder económico. De igual modo, entendemos que deben buscarse alternativas menos gravosas para los ciudadanos tales como potenciar la Mediación y Arbitraje, regulándose en profundidad la materia y facilitando al máximo su acceso, desempeñando Despachos Profesionales como el nuestro un papel fundamental en el ejercicio de tales funciones y atribuciones, tratándose de iniciativas que siempre contarán con nuestro apoyo. 

    Bajo nuestro punto de vista debe hacerse un análisis de base, esto es, estudiar cuáles son los problemas y deficiencias que presentan nuestros Juzgados y Tribunales, para así poder dar soluciones correctas y efectivas. Nuestros ciudadanos deben tener la plena confianza y convicción de que el servicio al que acuden es de máximas garantías. 

    Cuando se publique el Informe relativo al cuarto Trimestre de 2.012 podremos ver la evolución o tendencia de la litigiosidad, si bien será 2.013 el año que determine el impacto real de las nuevas tasas judiciales, así como el devenir de nuestra Administración de Justicia. 

     Entendemos que la justicia debe seguir siendo un servicio esencial para el ciudadano, única vía en la mayoría de ocasiones para que sus derechos se vean reconocidos. Los profesionales que formamos parte de este Despacho somos testigos cada día de las deficiencias e imperfecciones que presenta nuestro sistema judiciales, alarmados especialmente con el retraso cada día mayor que acumulan nuestros juzgados. Debemos seguir luchando, y así se hará por nuestra parte, por conservar y mejorar uno de los tres pilares básicos de todo Estado de Derecho Democrático, esto es, el Poder Judicial; lo contrario no conduciría irremediablemente a su “colapso”. 







José Luis Calderón Fernández
Zaballos Abogados