El departamento de Derecho Bancario de Zaballos Abogados sigue trabajando para defender a nuestros clientes de los abusos de la Banca y de las irregularidades cometidas en la comercialización de productos financieros como swaps, hipotecas multidivisas, preferentes, etc.
En esta nueva ocasión conseguimos que el Juzgado competente desestime la oposición de la entidad financiera Bankinter a una demanda de ejecución presentada por nuestra parte, satisfaciendo así plenamente las pretensiones de nuestro cliente.
AUTO DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN DE BANKINTER, SA FRENTE A NUESTRA DEMANDA DE EJECUCIÓN.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Toledo ha dictado auto en fecha 13 de Octubre de 2.015 a favor de uno de nuestros clientes.
El Juzgado de Primera Instancia nº7 de Toledo ha dictado Auto desestimando la oposición a la ejecución realizada por BANKINTER, S.A., CONFIRMANDO pues el Auto de fecha 16 de Enero de 2.015 en virtud del cual se acordaba:
“1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del/de la ejecutante, xxxxxxxxx, yyyyyyyyy, frente a Bankinter, S.A., parte ejecutada.
2.- Se despacha la ejecución de la Sentencia de fecha 29 de junio de dos mil catorce en el procedimiento ordinario 884/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Toledo Rollo de la Sala número 189/2013 a cuyo fin requiérase a BANKINTER S.A. a fin de que proceda a cumplir de forma estricta con el fallo de la sentencia debiendo proceder al recálculo de las cuotas e intereses del préstamo hipotecario desde el inicio de su vigencia, tomando como referencia los CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000 euros) prestados, aplicando el tipo de interés a cada mensualidad fijada en el apartado B) de la cláusula tercera. Y asimismo se despacha ejecución más la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 euros) que provisionalmente se fijan en concepto de costas de la presente ejecución sin perjuicio de ulterior tasación”.
A pesar de la claridad y rotundidad de esta resolución, Bankinter S.A. a través de su dirección letrada, formuló escrito de oposición sobre la base de haber dado cumplimiento al fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, entendiendo de una manera sesgada e interesada que la misma únicamente les obligaba a realizar el recálculo modificando el tipo de interés, y no así la divisa.
A criterio de esta parte, como plasma S.Sª en el reciente Auto, Bankinter SA no sólo no da cumplimiento a la sentencia de la AP Toledo sino que tampoco cumple con el tenor literal del propio clausulado del préstamo hipotecario suscrito por nuestros mandantes, que deja meridianamente claro que la cláusula B) (y por tanto el Euribor) únicamente será de aplicación cuando el préstamo esté referenciado a EUROS, y por lo tanto, la cuota (capital + intereses) sean devueltos en Euros.
La Audiencia Provincial de Toledo, en Sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2.014, emitía por primera vez un dictamen favorable a un afectado por hipoteca multidivisa. Supuso un hito judicial en todo el territorio español, que colocó en buen lugar a los Magistrados de la Audiencia Provincial de Toledo.
Ante el incumplimiento por parte de Bankinter S.A., enviando una misiva con unos cálculos erróneos, nuestros mandantes se vieron abocados a interponer la oportuna Demanda de ejecución.
El mentado Auto hace mención de manera concreta, al hecho de que la opositora no indicó al cliente en ningún momento que “el tipo de cambio de la moneda podía afectar a la cantidad que al final debía devolverse, ni tampoco se les informó de cuál era ese tipo de cambio en el momento de concertar el préstamo, ni tampoco de cuáles las previsiones acerca de su evolución”. Reproduce el Tribunal las palabras recogidas en la Sentencia de la Audiencia Provincial sobre el deber de BANKINTER, S.A., de proceder al “recálculo de los intereses devengados desde el inicio del contrato”, tal como recogía la primera Sentencia.
En base a lo anterior, el auto concluye literalmente que:
“Por lo tanto, visto lo anterior, se concluye razonablemente conforme se refiere en el título ejecutivo que la entidad ejecutada está obligada a realizar el recálculo antedicho partiendo de que el principal o capital del contrato se fijó en euros, concretamente en 115.000 euros, conforme se refiere en la cláusula primera, y además porque el apartado B) de la cláusula tercera del contrato que se ha declarado vigente se refiere a euros, acordándose en la sentencia de apelación el recálculo de los intereses devengados desde el inicio del contrato, por lo que como quiera que la entidad ejecutada no ha cumplido con estas reglas de cálculo en el documento de fecha 30 de octubre de 2.014 remitido a los ejecutantes, aportado con el escrito de oposición, al contemplarse un cálculo sobre un principal en yenes, debe colegirse necesariamente que la parte ejecutada no ha dado fiel cumplimiento a lo acordado en la sentencia de apelación que constituye el título ejecutivo, añadiendo que los supuestos impagos de cuotas por los ejecutantes alegados por la parte ejecutada carecen de relevancia para resolver sobre esta oposición a la ejecución, al no constituir un motivo de oposición expresamente recogido en el art. 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
Todo ello conduce al Juzgado a desestimar íntegramente la oposición a la ejecución presentada por la representación procesal de BANKINTER, S.A., continuando adelante la ejecución despachada por Auto de fecha 16 de Enero de 2.015. Y con condena al pago de las costas del incidente a la entidad.
Este auto aún no es firme dado que cabe la vía del recurso de apelación en un plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Toledo.
La Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) se hace eco de tan importante noticia en el siguiente link:
http://asufin.com/2015/10/hipoteca-multidivisa-toledo-obliga-a-bankinter-a-cumplir-con-la-sentencia/
José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados
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