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jueves, 19 de abril de 2012
Una sentencia que hace las Denuncias automovilísticas más justas.
El TSJM anula un artículo que permitía a la Policía Municipal denunciar a conductores sin necesidad de pararles.
Existen más de 600.000 expedientes sancionadores que deberían ser anulados. Si usted se encuentra en esta situación no dude en pedirnos consejo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
El Pleno del Consistorio modificó el 30 de noviembre de 2010 la ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, que entró en vigor a finales de ese año. Esta modificación fue recurrida ante la Justicia por la asociación Automovilistas Europeos Asociados. Ahora, la sentencia del 8 de marzo de 2012 estima parcialmente este recurso.
Concretamente, según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto «carece de cobertura legal».
Dicho artículo de la Ley de Seguridad Vial explicita que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
O también cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente o que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Asimismo, el juez también anula la modificación número 43 y 45 (apartados 13 y 22 del artículo 89 de la ordenanza), que ampliaban los supuestos de inmovilización de vehículos establecidos en el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial, pues incluye el supuesto de que «se incumplan las normas de estacionamiento y la obligación del registro de la transferencia del titular del vehículo».
El magistrado de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa entiende que estas modificaciones no tienen cobertura legal y amplían los supuestos de inmovilización del vehículo «que al ser restrictiva de derechos, necesitan la cobertura de norma con rango de Ley».
Asimismo, la modificación número 52 de la ordenanza municipal amplía los supuestos de retirada y depósito del vehículo establecido en el artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial, pues introduce uno nuevo que es «cuando se realice actividad de ofrecimiento en venta del propio vehículo o cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública». Por tanto, el juez anula el apartado 14 del artículo 91 de la ordenanza por no carecer de cobertura legal.
El magistrado considera que, en ningún caso, las normas procedentes de la autonomía legislativa local pueden invadir competencias atribuidas al Estado a las comunidades, ni contradecir, modificar, ampliar o innovar las leyes existentes.
Luis María García Grande
Abogado en Zaballos Abogados.
miércoles, 4 de abril de 2012
EL PROBLEMA DE LOS “VALORES SANTANDER”
En los últimos meses se están
publicando numerosas noticias relativas a los perjuicios que la entidad BANCO
SANTANDER, S.A. ha causado a cientos de clientes de la entidad por la
comercialización de un producto financiero denominado “VALORES SANTANDER”.
A ello ha contribuido sin duda,
el hecho de que el pasado día 5 de marzo de 2012, se dictase la primera
sentencia en contra del BANCO SANTANDER, S.A. en la que se declara la nulidad
del contrato por considerar que el cliente que suscribió el producto no tenía
información suficiente del producto contratado por lo que el consentimiento que
manifestó para su suscripción, motivado por incumplimiento de la entidad
bancaria de aportar toda la información a la que estaba obligada, fue erróneo.
El origen del controvertido
producto, se remonta al año 2007 cuando la entidad cántabra con el fin de
obtener financiación para hacerse con la totalidad de las acciones del banco
holandés ABN AMRO mediante una OPA (oferta pública de adquisición) conjunta con
los bancos ROYAL BANK OF SCOTLAND y FORTIS, emitió bonos convertibles por valor
de 7.000 millones de euros ofreciéndolos a través de su red comercial bajo unas
condiciones de alta rentabilidad que lo hacían muy atractivo para los
inversionistas.
Los valores Santander funcionaban
de la siguiente manera, si la OPA sobre el banco holandés no prosperaba, los
valores se amortizarían el 4 de octubre de 2008 con el pago de un cupón del 7,5%
TAE, mientras que si la OPA se llevaba finalmente a cabo, los valores se canjearían,
voluntariamente los 4 de octubre de 2008 a 2011 y obligatoriamente el 4 de
octubre de 2012, por obligaciones convertibles en acciones ordinarias del
Banco, todo ello con una remuneración consistente en un tipo de interés Euribor
+ 2,75 % pero sin reembolso del nominal efectivo, valorándose la acción del
Banco Santander al 116 % del valor de cotización al momento de emitirse las
citadas obligaciones convertibles.
Por tanto, si la OPA fracasaba,
los ”Valores Santander” se comportaban como si de un producto de renta fija se
tratara, pero si la OPA prosperaba, al convertirse obligatoriamente en acciones
los ”Valores Santander” se convertían en un producto de alto riesgo ya que para
que el inversor recuperase el nominal invertido se hacía necesario que el valor
de las acciones recibidas se correspondiese con el valor de lo invertido, para
lo cual se hacía necesario que el valor de la acción se revalorizase al menos
un 16 % de su valor anterior a la ejecución de la emisión de las
obligaciones.
Pues bien, al concluirse con
éxito la OPA sobre el banco holandés, los “VALORES SANTANDER” han de
convertirse en acciones del propio banco, y he aquí el problema, el próximo 4
de octubre todos los bonos emitidos obligatoriamente se deben convertir en
acciones del BANCO SANTANDER, S.A. y la cotización de la entidad bancaria ha
caído de tal manera en los últimos años, que las minusvalías que se prevé van a
sufrir todos los obligacionistas se calcula en torno a los 4.000 millones de
euros (Expansión 7/03/2012).
La controversia surge por el
desconocimiento de los suscribientes de los “VALORES SANTANDER” de las características
esenciales del producto y su condición de producto de riesgo no apto para
inversores minoristas, desconocimiento producido por la oscura comercialización
del producto en cuestión llevada a cabo por la entidad bancaria quien,
apoyándose en su extensa red de oficinas captó a cerca de 140.000 clientes una
gran mayoría de los cuales, creyeron estar suscribiendo un producto de
inversión de bajo riesgo donde el capital invertido estaba garantizado.
Según se desprende de las
numerosas resoluciones a las reclamaciones atendidas por la COMISION NACIONAL
DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), el BANCO SANTANDER, S.A. incumplió todas las
exigencias informativas que le impone la Ley del Mercado de Valores referidas
al estudio previo del perfil del cliente, sus preferencias y objetivos de
inversión, así como su situación personal y financiera máxime cuando está
acreditado que en la mayoría de los casos hubo asesoramiento por parte de los
empleados de la entidad para que sus clientes contratasen “VALORES SANTANDER”,
lo que acarreó que los inversores desconociesen la clase de producto que
contrataban y en concreto las consecuencias que el producto podía acarrear.
En este sentido, se reprocha al
BANCO SANTANDER, S.A. el hecho de que en un buen número de casos se ofreciese
el producto sin soporte documental alguno donde se especificase el modo de
desenvolverse el producto, las características y riesgos del mismo, y en
concreto (desconocemos si debido a las prisas por captar la financiación
necesaria para la operación de compra) que ofreciese el producto sin
identificar la identidad del emisor de los valores y con anterioridad a la
aprobación y posterior registro en la CNMV del folleto de emisión.
Lo cierto es que son miles los
afectados que han visto como gracias a sus ahorros, el BANCO SANTANDER, S.A. ha
incrementado sus negocios en el exterior reforzando con ello su liderazgo
mundial, todo ello sin recibir retribución o compensación alguna.
En un desafortunado intento de
poner “paños calientes” al problema que se le viene encima, esta semana Emilio
Botín ha manifestado que su familia se encuentra entre los afectados y que irán
a la conversión pues afirma, que aunque la acción está muy barata, quien
mantenga títulos se va a beneficiar de la subida que no duda, “tendrá en los
próximos años”.
Desde ZABALLOS ABOGADOS consideramos
que la solución que ofrece el BANCO SANTANDER, S.A a los afectados no es más que un acto de fe
que en modo alguno les garantiza que puedan recuperar sus inversiones.
Existiendo manifiestas irregularidades cometidas por el BANCO SANTANDER, S.A.,
y en concreto un acreditado incumplimiento de la normativa de inversión y
bancaria, los afectados no deben desdeñar la vía judicial como remedio a su
problema, más aun si cabe con la vía que ha abierto la reciente sentencia antes
mencionada obtenida por la compañera de Alicante que ha conseguido que se
declare la nulidad del contrato de “VALORES SANTANDER” comercializado por el
BANCO SANTANDER, S.A condenando a dicha entidad a devolver el importe invertido
por un cliente que se demostró estaba desinformado y mal asesorado.
lunes, 26 de marzo de 2012
EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO CINCO MESES DESPUÉS
Llevamos cinco meses desde la entrada en vigor de la reforma del
procedimiento de desahucio , llevada a cabo por la ley 37/2011, de 10 de
octubre, de Medidas de Agilizacion Procesal, y en vez de adenlantarse el
desahucio, según la intención de la ley, no se ha podido alcanzar dicho
adelanto, pues para ello habría que haber aligerado el trabajo de los Juzgados
y sobre todo de las comisiones de lanzamiento.
Se anuncio dicha reforma, como desahucio exprés, lo que puede llevar
a confusión al ciudadano, tal y como venimos constatando en este despacho,
cuando los clientes llegan pidiendo información sobre el desahucio exprés.
El desahucio, ni es más rápido ni ha mejorado en el procedimiento;
Hasta la reforma del 31 de octubre de 2011, se admitía la demanda de desahucio
y si se acumulaban, las cantidades debidas por las rentas, en el escrito de admisión se daba traslado a
la otra parte y se citaba para vista poniendo la fecha del lanzamiento.
Según dicha reforma, en el mismo escrito de admisión, con fecha de
vista y de lanzamiento, se requiere al demandado para que en 10 días desaloje
el inmueble, pague al actor o en caso de pretender la enervación pague la
totalidad de lo que deba o manifieste si
se opone, si no realiza ninguna de estas acciones se procede al inmediato
lanzamiento. NADA MAS LEJOS DE LA VERDAD, EL INMEDIATO LANZAMIENTO SE PRODUCIRA,
CON SUERTE Y PREVIO ESCRITO DE QUE SE MANTENGA LA FECHA DEL LANZAMIENTO, EL DIA
QUE ESTABA SEÑALADO EN EL ESCRITO DE ADMISION DE LA DEMANDA.
Es mas, en algunos juzgados y atendiendo a la agenda de la comisión
de lanzamiento hay que andar con cuidado para que se provea el escrito para
mantener el lanzamiento, no vaya a ser que se pierda esa fecha. Y esto sin
mencionar que algunos juzgados
consideran que hay que decretar el archivo del procedimiento antes de
realizar el lanzamiento y además que hay que ejecutar el decreto para poder
realizar el lanzamiento.
Este despacho, viene informando
a sus clientes, de todos los aspectos de la reforma y lo que en realidad
ocurre en los juzgados, esperando que se pueda conciliar la agenda de la
comisión de lanzamiento con el espíritu de la reforma, para que el desahucio
exprés llegue a ser tal, mientras tanto, con suerte, dicho desahucio se
realizara en 5 meses desde la interposición de la demanda, según el trabajo que
tenga el juzgado en el que se tramite y
la agenda de la comisión de lanzamiento.
Elia Blanco.
Abogado en Madrid
martes, 20 de marzo de 2012
SENTENCIA CONDENATORIA JAUME MATAS AL COMPLETO
Jaume Matas ha sido condenado a 6 años de carcel por el caso Palma Arena, una sentencia muy importante que puedes leer en el siguiente link
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/03/20/palma_arena.pdf
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/03/20/palma_arena.pdf
jueves, 15 de marzo de 2012
SI ERES CONSUMIDOR, NO ESTÁS SOLO!
Hoy, 15 de marzo, se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor.
Cada paso dado en la evolución de los principios del hombre, es un avance más en la elaboración de las leyes que nos aportan un mayor bienestar de vida. Este día de vital trascendencia se celebró por vez primera el 15 de Marzo de 1983, veinte años después de que John Kennedy estableciera las bases de lo que sería, con posterioridad, la defensa de los derechos del consumidor. A partir de entonces, cada 15 de Marzo las organizaciones de consumidores conmemoran este día, tratándose asuntos concretos en el ámbito global.
Cada paso dado en la evolución de los principios del hombre, es un avance más en la elaboración de las leyes que nos aportan un mayor bienestar de vida. Este día de vital trascendencia se celebró por vez primera el 15 de Marzo de 1983, veinte años después de que John Kennedy estableciera las bases de lo que sería, con posterioridad, la defensa de los derechos del consumidor. A partir de entonces, cada 15 de Marzo las organizaciones de consumidores conmemoran este día, tratándose asuntos concretos en el ámbito global.
La creación de entidades que defienden los derechos del consumidor, que informan y asesoran sobre los distintos cauces que hacen valer sus intereses, ha sido un verdadero hito histórico en el ascenso de una sociedad civilizada. Su razón principal estriba en la posibilidad de que el consumidor establezca sus compras a partir de un criterio racional de lo que hace, que sean "capaces de realizar elecciones informadas y conscientes de sus derechos y responsabilidades".
La educación del consumidor se estructura así a partir de varios puntos que resumen la política de compra que debe seguir el individuo, sobre todo el sujeto que, socialmente, se encuentra en mayor desventaja: "Conocer los derechos del consumidor; desarrollar en sentido asociativo como medio para la defensa de los intereses de los consumidores; aprender y adquirir experiencia para gastar sus ingresos de la mejor y más sensata manera; saber entender y hacer análisis comparativos; comprender el funcionamiento del sistema producción-consumo; conocer y desmitificar los medios publicitarios".
En Zaballos Abogados te asesoramos sobre tus derechos como consumidor y hacemos especial hicapié en los derechos frente a las entidades Bancarias. Somos especialistas en reclamaciones por prácticas abusivas bancarias, swap, clips, comisiones indebidas, etc.
Con una sola consulta puedes solucionar muchos problemas, ponte en contacto con nosotros!
Luis Mª García Grande
Abogado
Luis Mª García Grande
Abogado
lunes, 12 de marzo de 2012
Ada de Maurier,Emilia Zaballos y Maria Eugenia Yagüe coinciden en la "Semana de la Mujer"
La admirada, y querida periodista María Eugenia Yagüe, ayer, 10 de marzo de 2012, en su artículo, del periódico "EL MUNDO" referencio el gran encuentro con almuerzo que ella, Emilia Zaballos Pulido, Directora de Zaballos Abogados, despacho de gran prestigio y reconocimiento profesional, y que colabora profesionalmente en gran numero de programas de televisión ( como de buena ley, la noria, el gran debate, informativos, TVE, intereconomia.....), y prensa escrita con su artículos y publicaciones, y Ada de Maurier, persona de gran glamour , elegancia, admirada y querida en los entornos de la sociedad internacionalmente, Miami, Nueva York, Paris, Argentina… disfrutaron de un tranquilo almuerzo junto a un grupo de amigas todas ellas queridas por su potencial personal y profesional, como Alicia Viladomac... En un día tan especial, dentro de "esta semana dedicada a la mujer".
Los referentes, no son para obviarlos, son para tenerlos, utilizarlos, y motivarnos a todas ..." querer , es poder".
Los referentes, no son para obviarlos, son para tenerlos, utilizarlos, y motivarnos a todas ..." querer , es poder".
viernes, 2 de marzo de 2012
Zaballos le da las claves de la entrada en vigor de la "Ley Sinde."
La llamada “Ley Sinde” contra las descargas ilegales se pone en marcha hoy.
La Comisión de la Ley Sinde comienza este jueves, 1 de marzo de 2012, a cumplir su función administrativo-judicial. A partir de ahora cuando alguien considere que una web utiliza sus obras sin permiso puede iniciar un procedimiento ante esta comisión. La comisión resolverá en un plazo mínimo de veinte días y máximo de tres meses el procedimiento que puede llevar a la interrupción del servicio.
La nueva legislación permitirá interrumpir durante un año las páginas que vulneren derechos de propiedad intelectual en Internet a petición del denunciante.
Esta ley cuenta con el aplauso de los autores y la protesta de los internautas que han llegado a recurrir al Tribunal Supremo el Reglamento por el que se rige esta comisión y están a la espera de que se pronuncie sobre este aspecto.
La Comisión incorpora a su labor de mediación y arbitraje, que desarrollaba hasta ahora, una segunda sección que establece un sistema mixto administrativo-judicial contra las páginas que vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro o que causen o puedan causar un daño al patrimonio.
El procedimiento se inicia mediante trámites de notificación, admisión o no de la solicitud por parte de la comisión a través de un sistema telemático. El denunciante deberá acreditar que esa página tiene ánimo de lucro o puede dañar su patrimonio y deberá identificar al presunto responsable de la web. En caso de que no pueda llevar a cabo esta identificación, el sistema prevé que un juez se encargue de ello, una de las dos ocasiones en las que se contempla la intervención de la Justicia en este procedimiento. La otra es cuando, una vez acreditada por parte de la Comisión la vulneración de la legalidad, la página en cuestión no acceda voluntariamente a retirar los contenidos ilícitos, caso en el que el juez podrá autorizar el cese del servicio. Si la página estuviese alojada en el extranjero, se impedirá que sea vista o consultada por los usuario de internet en España.
Las páginas de enlaces también estarán sujetas a la misma legislación. La Comisión advertirá a estas páginas de que conducen a sitios que vulneran la propiedad intelectual y no podrán alegar, como ocurría hasta ahora, su desconocimiento del hecho.
La Comisión, que no podrá establecer por si misma sanciones o multas, está presidida por el secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, está integrada además por vocales de los ministerios de Educación, Cultura y Deportes; Industria, Energía y Turismo; Economía y Competitividad y Presidencia. Sus identidades no han sido dadas a conocer por el momento.
En Zaballos tenemos especialistas en asesorarle sobre este tipo de procedimiento si usted se ve afectado, ya sea como autor que quiere reivindicar su derecho o bien como propietario de una web a la que se le haya notificado una infracción. No dude en ponerse en contacto con nosotros.
Luis Mª García Grande
Abogado en Zaballos Madrid.
Luis Mª García Grande
Abogado en Zaballos Madrid.
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