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jueves, 19 de abril de 2012

Una sentencia que hace las Denuncias automovilísticas más justas.

El TSJM anula un artículo que permitía a la Policía Municipal denunciar a conductores sin necesidad de pararles. Existen más de 600.000 expedientes sancionadores que deberían ser anulados. Si usted se encuentra en esta situación no dude en pedirnos consejo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor. El Pleno del Consistorio modificó el 30 de noviembre de 2010 la ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, que entró en vigor a finales de ese año. Esta modificación fue recurrida ante la Justicia por la asociación Automovilistas Europeos Asociados. Ahora, la sentencia del 8 de marzo de 2012 estima parcialmente este recurso. Concretamente, según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto «carece de cobertura legal». Dicho artículo de la Ley de Seguridad Vial explicita que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden. O también cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente o que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Asimismo, el juez también anula la modificación número 43 y 45 (apartados 13 y 22 del artículo 89 de la ordenanza), que ampliaban los supuestos de inmovilización de vehículos establecidos en el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial, pues incluye el supuesto de que «se incumplan las normas de estacionamiento y la obligación del registro de la transferencia del titular del vehículo». El magistrado de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa entiende que estas modificaciones no tienen cobertura legal y amplían los supuestos de inmovilización del vehículo «que al ser restrictiva de derechos, necesitan la cobertura de norma con rango de Ley». Asimismo, la modificación número 52 de la ordenanza municipal amplía los supuestos de retirada y depósito del vehículo establecido en el artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial, pues introduce uno nuevo que es «cuando se realice actividad de ofrecimiento en venta del propio vehículo o cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública». Por tanto, el juez anula el apartado 14 del artículo 91 de la ordenanza por no carecer de cobertura legal. El magistrado considera que, en ningún caso, las normas procedentes de la autonomía legislativa local pueden invadir competencias atribuidas al Estado a las comunidades, ni contradecir, modificar, ampliar o innovar las leyes existentes. Luis María García Grande Abogado en Zaballos Abogados.

miércoles, 4 de abril de 2012

EL PROBLEMA DE LOS “VALORES SANTANDER”


En los últimos meses se están publicando numerosas noticias relativas a los perjuicios que la entidad BANCO SANTANDER, S.A. ha causado a cientos de clientes de la entidad por la comercialización de un producto financiero denominado  “VALORES SANTANDER”.
A ello ha contribuido sin duda, el hecho de que el pasado día 5 de marzo de 2012, se dictase la primera sentencia en contra del BANCO SANTANDER, S.A. en la que se declara la nulidad del contrato por considerar que el cliente que suscribió el producto no tenía información suficiente del producto contratado por lo que el consentimiento que manifestó para su suscripción, motivado por incumplimiento de la entidad bancaria de aportar toda la información a la que estaba obligada, fue erróneo.
El origen del controvertido producto, se remonta al año 2007 cuando la entidad cántabra con el fin de obtener financiación para hacerse con la totalidad de las acciones del banco holandés ABN AMRO mediante una OPA (oferta pública de adquisición) conjunta con los bancos ROYAL BANK OF SCOTLAND y FORTIS, emitió bonos convertibles por valor de 7.000 millones de euros ofreciéndolos a través de su red comercial bajo unas condiciones de alta rentabilidad que lo hacían muy atractivo para los inversionistas.
Los valores Santander funcionaban de la siguiente manera, si la OPA sobre el banco holandés no prosperaba, los valores se amortizarían el 4 de octubre de 2008 con el pago de un cupón del 7,5% TAE, mientras que si la OPA se llevaba finalmente a cabo, los valores se canjearían, voluntariamente los 4 de octubre de 2008 a 2011 y obligatoriamente el 4 de octubre de 2012, por obligaciones convertibles en acciones ordinarias del Banco, todo ello con una remuneración consistente en un tipo de interés Euribor + 2,75 % pero sin reembolso del nominal efectivo, valorándose la acción del Banco Santander al 116 % del valor de cotización al momento de emitirse las citadas obligaciones convertibles.
Por tanto, si la OPA fracasaba, los ”Valores Santander” se comportaban como si de un producto de renta fija se tratara, pero si la OPA prosperaba, al convertirse obligatoriamente en acciones los ”Valores Santander” se convertían en un producto de alto riesgo ya que para que el inversor recuperase el nominal invertido se hacía necesario que el valor de las acciones recibidas se correspondiese con el valor de lo invertido, para lo cual se hacía necesario que el valor de la acción se revalorizase al menos un 16 % de su valor anterior a la ejecución de la emisión de las obligaciones.     
Pues bien, al concluirse con éxito la OPA sobre el banco holandés, los “VALORES SANTANDER” han de convertirse en acciones del propio banco, y he aquí el problema, el próximo 4 de octubre todos los bonos emitidos obligatoriamente se deben convertir en acciones del BANCO SANTANDER, S.A. y la cotización de la entidad bancaria ha caído de tal manera en los últimos años, que las minusvalías que se prevé van a sufrir todos los obligacionistas se calcula en torno a los 4.000 millones de euros (Expansión 7/03/2012).
La controversia surge por el desconocimiento de los suscribientes de los “VALORES SANTANDER” de las características esenciales del producto y su condición de producto de riesgo no apto para inversores minoristas, desconocimiento producido por la oscura comercialización del producto en cuestión llevada a cabo por la entidad bancaria quien, apoyándose en su extensa red de oficinas captó a cerca de 140.000 clientes una gran mayoría de los cuales, creyeron estar suscribiendo un producto de inversión de bajo riesgo donde el capital invertido estaba garantizado.
Según se desprende de las numerosas resoluciones a las reclamaciones atendidas por la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV), el BANCO SANTANDER, S.A. incumplió todas las exigencias informativas que le impone la Ley del Mercado de Valores referidas al estudio previo del perfil del cliente, sus preferencias y objetivos de inversión, así como su situación personal y financiera máxime cuando está acreditado que en la mayoría de los casos hubo asesoramiento por parte de los empleados de la entidad para que sus clientes contratasen “VALORES SANTANDER”, lo que acarreó que los inversores desconociesen la clase de producto que contrataban y en concreto las consecuencias que el producto podía acarrear.
En este sentido, se reprocha al BANCO SANTANDER, S.A. el hecho de que en un buen número de casos se ofreciese el producto sin soporte documental alguno donde se especificase el modo de desenvolverse el producto, las características y riesgos del mismo, y en concreto (desconocemos si debido a las prisas por captar la financiación necesaria para la operación de compra) que ofreciese el producto sin identificar la identidad del emisor de los valores y con anterioridad a la aprobación y posterior registro en la CNMV del folleto de emisión.
Lo cierto es que son miles los afectados que han visto como gracias a sus ahorros, el BANCO SANTANDER, S.A. ha incrementado sus negocios en el exterior reforzando con ello su liderazgo mundial, todo ello sin recibir retribución o compensación alguna.
En un desafortunado intento de poner “paños calientes” al problema que se le viene encima, esta semana Emilio Botín ha manifestado que su familia se encuentra entre los afectados y que irán a la conversión pues afirma, que aunque la acción está muy barata, quien mantenga títulos se va a beneficiar de la subida que no duda, “tendrá en los próximos años”.
Desde ZABALLOS ABOGADOS consideramos que la solución que ofrece el BANCO SANTANDER, S.A  a los afectados no es más que un acto de fe que en modo alguno les garantiza que puedan recuperar sus inversiones. Existiendo manifiestas irregularidades cometidas por el BANCO SANTANDER, S.A., y en concreto un acreditado incumplimiento de la normativa de inversión y bancaria, los afectados no deben desdeñar la vía judicial como remedio a su problema, más aun si cabe con la vía que ha abierto la reciente sentencia antes mencionada obtenida por la compañera de Alicante que ha conseguido que se declare la nulidad del contrato de “VALORES SANTANDER” comercializado por el BANCO SANTANDER, S.A condenando a dicha entidad a devolver el importe invertido por un cliente que se demostró estaba desinformado y mal asesorado.

lunes, 26 de marzo de 2012

EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO CINCO MESES DESPUÉS


Llevamos cinco meses desde la entrada en vigor de la reforma del procedimiento de desahucio , llevada a cabo por la ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilizacion Procesal, y en vez de adenlantarse el desahucio, según la intención de la ley, no se ha podido alcanzar dicho adelanto, pues para ello habría que haber aligerado el trabajo de los Juzgados y sobre todo de las comisiones de lanzamiento.
Se anuncio dicha reforma, como desahucio exprés, lo que puede llevar a confusión al ciudadano, tal y como venimos constatando en este despacho, cuando los clientes llegan pidiendo información sobre el desahucio exprés.
El desahucio, ni es más rápido ni ha mejorado en el procedimiento; Hasta la reforma del 31 de octubre de 2011, se admitía la demanda de desahucio y si se acumulaban, las cantidades debidas por las rentas,  en el escrito de admisión se daba traslado a la otra parte y se citaba para vista poniendo la fecha del lanzamiento.
Según dicha reforma, en el mismo escrito de admisión, con fecha de vista y de lanzamiento, se requiere al demandado para que en 10 días desaloje el inmueble, pague al actor o en caso de pretender la enervación pague la totalidad de lo que deba o  manifieste si se opone, si no realiza ninguna de estas acciones se procede al inmediato lanzamiento. NADA MAS LEJOS DE LA VERDAD, EL INMEDIATO LANZAMIENTO SE PRODUCIRA, CON SUERTE Y PREVIO ESCRITO DE QUE SE MANTENGA LA FECHA DEL LANZAMIENTO, EL DIA QUE ESTABA SEÑALADO EN EL ESCRITO DE ADMISION DE LA DEMANDA.
Es mas, en algunos juzgados y atendiendo a la agenda de la comisión de lanzamiento hay que andar con cuidado para que se provea el escrito para mantener el lanzamiento, no vaya a ser que se pierda esa fecha. Y esto sin mencionar que algunos juzgados  consideran que hay que decretar el archivo del procedimiento antes de realizar el lanzamiento y además que hay que ejecutar el decreto para poder realizar el lanzamiento.
Este despacho, viene informando  a sus clientes, de todos los aspectos de la reforma y lo que en realidad ocurre en los juzgados, esperando que se pueda conciliar la agenda de la comisión de lanzamiento con el espíritu de la reforma, para que el desahucio exprés llegue a ser tal, mientras tanto, con suerte, dicho desahucio se realizara en 5 meses desde la interposición de la demanda, según el trabajo que tenga el  juzgado en el que se tramite y la agenda de la comisión de lanzamiento.

Elia Blanco.
Abogado en Madrid

martes, 20 de marzo de 2012

jueves, 15 de marzo de 2012

SI ERES CONSUMIDOR, NO ESTÁS SOLO!

Hoy, 15 de marzo, se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor.
Cada paso dado en la evolución de los principios del hombre, es un avance más en la elaboración de las leyes que nos aportan un mayor bienestar de vida. Este día de vital trascendencia se celebró por vez primera el 15 de Marzo de 1983, veinte años después de que John Kennedy estableciera las bases de lo que sería, con posterioridad, la defensa de los derechos del consumidor. A partir de entonces, cada 15 de Marzo las organizaciones de consumidores conmemoran este día, tratándose asuntos concretos en el ámbito global. 


La creación de entidades que defienden los derechos del consumidor, que informan y asesoran sobre los distintos cauces que hacen valer sus intereses, ha sido un verdadero hito histórico en el ascenso de una sociedad civilizada. Su razón principal estriba en la posibilidad de que el consumidor establezca sus compras a partir de un criterio racional de lo que hace, que sean "capaces de realizar elecciones informadas y conscientes de sus derechos y responsabilidades".
La educación del consumidor se estructura así a partir de varios puntos que resumen la política de compra que debe seguir el individuo, sobre todo el sujeto que, socialmente, se encuentra en mayor desventaja: "Conocer los derechos del consumidor; desarrollar en sentido asociativo como medio para la defensa de los intereses de los consumidores; aprender y adquirir experiencia para gastar sus ingresos de la mejor y más sensata manera; saber entender y hacer análisis comparativos; comprender el funcionamiento del sistema producción-consumo; conocer y desmitificar los medios publicitarios".
En Zaballos Abogados te asesoramos sobre tus derechos como consumidor y hacemos especial hicapié en los derechos frente a las entidades Bancarias. Somos especialistas en reclamaciones por prácticas abusivas bancarias, swap, clips, comisiones indebidas, etc. 
Con una sola consulta puedes solucionar muchos problemas, ponte en contacto con nosotros!


Luis Mª García Grande
Abogado

lunes, 12 de marzo de 2012

Ada de Maurier,Emilia Zaballos y Maria Eugenia Yagüe coinciden en la "Semana de la Mujer"

La admirada, y querida periodista María Eugenia Yagüe, ayer, 10 de marzo de 2012, en su artículo, del periódico "EL MUNDO" referencio el gran encuentro con almuerzo que ella, Emilia Zaballos Pulido, Directora de Zaballos Abogados, despacho de gran prestigio y reconocimiento profesional, y que colabora profesionalmente en gran numero de programas de televisión ( como de buena ley, la noria, el gran debate, informativos, TVE, intereconomia.....), y prensa escrita con su artículos y publicaciones, y Ada de Maurier, persona de gran glamour , elegancia, admirada y querida en los entornos de la sociedad internacionalmente, Miami, Nueva York, Paris, Argentina… disfrutaron de un tranquilo almuerzo junto a un grupo de amigas todas ellas queridas por su potencial personal y profesional, como Alicia Viladomac... En un día tan especial, dentro de "esta semana dedicada a la mujer".

Los referentes, no son para obviarlos, son para tenerlos, utilizarlos, y motivarnos a todas ..." querer , es poder".

viernes, 2 de marzo de 2012

Zaballos le da las claves de la entrada en vigor de la "Ley Sinde."

La llamada “Ley Sinde”  contra las descargas ilegales se pone en marcha hoy.
La Comisión de la Ley Sinde comienza este jueves, 1 de marzo de 2012, a cumplir su función administrativo-judicial. A partir de ahora cuando alguien considere que una web utiliza sus obras sin permiso puede iniciar un procedimiento ante esta comisión. La comisión resolverá en un plazo mínimo de veinte días y máximo de tres meses el procedimiento que puede llevar a la interrupción del servicio.
La nueva legislación permitirá interrumpir durante un año las páginas que vulneren derechos de propiedad intelectual en Internet a petición del denunciante.
Esta ley cuenta con el aplauso de los autores y la protesta de los internautas que han llegado a recurrir al Tribunal Supremo el Reglamento por el que se rige esta comisión y están a la espera de que se pronuncie sobre este aspecto.
La Comisión incorpora a su labor de mediación y arbitraje, que desarrollaba hasta ahora, una segunda sección que establece un sistema mixto administrativo-judicial contra las páginas que vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro o que causen o puedan causar un daño al patrimonio.
El procedimiento se inicia mediante trámites de notificación, admisión o no de la solicitud por parte de la comisión a través de un sistema telemático. El denunciante deberá acreditar que esa página tiene ánimo de lucro o puede dañar su patrimonio y deberá identificar al presunto responsable de la web. En caso de que no pueda llevar a cabo esta identificación, el sistema prevé que un juez se encargue de ello, una de las dos ocasiones en las que se contempla la intervención de la Justicia en este procedimiento. La otra es cuando, una vez acreditada por parte de la Comisión la vulneración de la legalidad, la página en cuestión no acceda voluntariamente a retirar los contenidos ilícitos, caso en el que el juez podrá autorizar el cese del servicio. Si la página estuviese alojada en el extranjero, se impedirá que sea vista o consultada por los usuario de internet en España.
Las páginas de enlaces también estarán sujetas a la misma legislación. La Comisión advertirá a estas páginas de que conducen a sitios que vulneran la propiedad intelectual y no podrán alegar, como ocurría hasta ahora, su desconocimiento del hecho.
La Comisión, que no podrá establecer por si misma sanciones o multas, está presidida por el secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, está integrada además por vocales de los ministerios de Educación, Cultura y Deportes; Industria, Energía y Turismo; Economía y Competitividad y Presidencia. Sus identidades no han sido dadas a conocer por el momento.
En Zaballos tenemos especialistas en asesorarle sobre este tipo de procedimiento si usted se ve afectado, ya sea como autor que quiere reivindicar su derecho o bien como propietario de una web a la que se le haya notificado una infracción. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

Luis Mª García Grande
Abogado en Zaballos Madrid.