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jueves, 19 de abril de 2012
Una sentencia que hace las Denuncias automovilísticas más justas.
El TSJM anula un artículo que permitía a la Policía Municipal denunciar a conductores sin necesidad de pararles.
Existen más de 600.000 expedientes sancionadores que deberían ser anulados. Si usted se encuentra en esta situación no dude en pedirnos consejo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital que permitía a los agentes municipales notificar una denuncia a un conductor sin pararle cuando el denunciante se encontrara realizando labores de regulación de tráfico y careciera de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
El Pleno del Consistorio modificó el 30 de noviembre de 2010 la ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, que entró en vigor a finales de ese año. Esta modificación fue recurrida ante la Justicia por la asociación Automovilistas Europeos Asociados. Ahora, la sentencia del 8 de marzo de 2012 estima parcialmente este recurso.
Concretamente, según el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, anula el citado artículo porque dicha causa no está prevista en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y por tanto «carece de cobertura legal».
Dicho artículo de la Ley de Seguridad Vial explicita que las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
O también cuando la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente o que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Asimismo, el juez también anula la modificación número 43 y 45 (apartados 13 y 22 del artículo 89 de la ordenanza), que ampliaban los supuestos de inmovilización de vehículos establecidos en el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial, pues incluye el supuesto de que «se incumplan las normas de estacionamiento y la obligación del registro de la transferencia del titular del vehículo».
El magistrado de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa entiende que estas modificaciones no tienen cobertura legal y amplían los supuestos de inmovilización del vehículo «que al ser restrictiva de derechos, necesitan la cobertura de norma con rango de Ley».
Asimismo, la modificación número 52 de la ordenanza municipal amplía los supuestos de retirada y depósito del vehículo establecido en el artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial, pues introduce uno nuevo que es «cuando se realice actividad de ofrecimiento en venta del propio vehículo o cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública». Por tanto, el juez anula el apartado 14 del artículo 91 de la ordenanza por no carecer de cobertura legal.
El magistrado considera que, en ningún caso, las normas procedentes de la autonomía legislativa local pueden invadir competencias atribuidas al Estado a las comunidades, ni contradecir, modificar, ampliar o innovar las leyes existentes.
Luis María García Grande
Abogado en Zaballos Abogados.
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