Llevamos cinco meses desde la entrada en vigor de la reforma del
procedimiento de desahucio , llevada a cabo por la ley 37/2011, de 10 de
octubre, de Medidas de Agilizacion Procesal, y en vez de adenlantarse el
desahucio, según la intención de la ley, no se ha podido alcanzar dicho
adelanto, pues para ello habría que haber aligerado el trabajo de los Juzgados
y sobre todo de las comisiones de lanzamiento.
Se anuncio dicha reforma, como desahucio exprés, lo que puede llevar
a confusión al ciudadano, tal y como venimos constatando en este despacho,
cuando los clientes llegan pidiendo información sobre el desahucio exprés.
El desahucio, ni es más rápido ni ha mejorado en el procedimiento;
Hasta la reforma del 31 de octubre de 2011, se admitía la demanda de desahucio
y si se acumulaban, las cantidades debidas por las rentas, en el escrito de admisión se daba traslado a
la otra parte y se citaba para vista poniendo la fecha del lanzamiento.
Según dicha reforma, en el mismo escrito de admisión, con fecha de
vista y de lanzamiento, se requiere al demandado para que en 10 días desaloje
el inmueble, pague al actor o en caso de pretender la enervación pague la
totalidad de lo que deba o manifieste si
se opone, si no realiza ninguna de estas acciones se procede al inmediato
lanzamiento. NADA MAS LEJOS DE LA VERDAD, EL INMEDIATO LANZAMIENTO SE PRODUCIRA,
CON SUERTE Y PREVIO ESCRITO DE QUE SE MANTENGA LA FECHA DEL LANZAMIENTO, EL DIA
QUE ESTABA SEÑALADO EN EL ESCRITO DE ADMISION DE LA DEMANDA.
Es mas, en algunos juzgados y atendiendo a la agenda de la comisión
de lanzamiento hay que andar con cuidado para que se provea el escrito para
mantener el lanzamiento, no vaya a ser que se pierda esa fecha. Y esto sin
mencionar que algunos juzgados
consideran que hay que decretar el archivo del procedimiento antes de
realizar el lanzamiento y además que hay que ejecutar el decreto para poder
realizar el lanzamiento.
Este despacho, viene informando
a sus clientes, de todos los aspectos de la reforma y lo que en realidad
ocurre en los juzgados, esperando que se pueda conciliar la agenda de la
comisión de lanzamiento con el espíritu de la reforma, para que el desahucio
exprés llegue a ser tal, mientras tanto, con suerte, dicho desahucio se
realizara en 5 meses desde la interposición de la demanda, según el trabajo que
tenga el juzgado en el que se tramite y
la agenda de la comisión de lanzamiento.
Elia Blanco.
Abogado en Madrid