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miércoles, 5 de noviembre de 2014

Modificaciones operadas en la fase preconcursal por la Ley 17/2014 de 30 de septiembre

La Ley 17/2004 ha operado una profunda modificación de su artículo 5.1 bis tendente a facilitar la consecución de un acuerdo de pago del deudor con sus acreedores. 

Así, cuando el deudor comunica al Juzgado mercantil competente para la declaración del concurso que va a intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores se produce la suspensión de todo tipo de ejecuciones judiciales o extrajudiciales de los bienes o derechos que sean necesarios para la actividad de la empresa. 

Se consigue, de esta manera, que mientras el deudor intenta llegar a un acuerdo con sus acreedores no se vea alterada la actividad productiva normal de la empresa en situación de crisis financiera. 

Pero además, se intenta facilitar la consecución del acuerdo extrajudicial dando la opción al deudor de que pueda darse naturaleza de reservadas a dichas negociaciones. 

Se consigue con dicha privacidad que los proveedores y los clientes que no están incluidos en dichas negociaciones desconozcan la situación de crisis por la que atraviesa el deudor, y, por lo tanto, sigan manteniendo inalteradas las relaciones que tienen con la empresa que entra en situación de preconcurso de acreedores. 


 La gran cuestión que surge es quien determina cuales son los bienes o derechos que son necesarios para la actividad de la empresa. 

Pues bien, aunque en la Ley no se especifica es el Juzgado mercantil competente para la declaración de concurso el que debe determinar cuáles son los bienes y derechos esenciales para la actividad de la empresa. 

El Juzgado mercantil es el que comunica a los Juzgados en los que se están ejecutando los bienes del deudor que entra en preconcurso de acreedores que el bien o derecho que es objeto de ejecución es esencial para la continuidad de la empresa y, por tanto, ordena la suspensión del procedimiento. 

Aunque la Ley Concursal nada dice, los Juzgados de lo Mercantil oficiosamente están dando un breve plazo de tiempo al deudor para que este indique cuales son los bienes o derechos que considera son necesarios para la continuidad de la actividad de la empresa. 

Una vez el Juzgado de lo mercantil recibe la contestación del deudor es finalmente el Juez de lo mercantil el que determina finalmente cuales son los bienes y derechos necesarios para la actividad de la empresa. 

Aunque el artículo 5.1 de la Ley está pensado para facilitar que el deudor llegue a un acuerdo de refinanciación con sus acreedores, en la práctica, el deudor utiliza la situación de preconcurso para ganar tiempo, ya que, La ley le otorga un plazo de 4 meses para intentar evitar la declaración de concurso, tiempo extra que se agrega a los dos meses que le concede la Ley para la declaración de concurso voluntario de acreedores.  
 









José Carlos Gallego
Abogado
Zaballos Abogados

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