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viernes, 14 de noviembre de 2014

Doctrina Parot

Sistema de cumplimiento de la condena según el cual el reo al que le han sido impuestas varias penas deberá cumplirlas de forma sucesiva, empezando por la más grave, hasta llegar al límite máximo de cumplimiento (en la actualidad, entre 20 y 40 años de prisión según el delito cometido). 

Su finalidad principal es que los autores de múltiples y graves delitos no sólo paguen por el primer crimen cometido. No es lo mismo cometer un asesinato que 200, y eso debe notarse en el cumplimiento de la condena. Con el sistema implantado por el Código Penal de 1973, un condenado por cuatro asesinatos a 120 años de prisión (30 por cada delito) sólo cumple treinta, que es el tiempo máximo que permite esa ley. Es como si las cuatro penas de 30 años se refundieran en una sola, a partir de la cual, además, se descuentan los beneficios penitenciarios. 

Con la «doctrina Parot», el reo tendría que cumplir cada una de las penas de forma sucesiva hasta llegar al tiempo máximo de cumplimiento. Del mismo modo, los beneficios penitenciarios (dos días de trabajo en la prisión redimen uno de condena, siempre según el Código Penal de 1973) también se van descontando de cada una de las penas. La «doctrina Parot pone fin a la situación más injusta de los últimos años por la escasa respuesta penal a la delincuencia en serie». 

Todos los órganos judiciales españoles han aplicado esta famosa doctrina, y solo, el Constitucional en muy pocos casos lo había inadmitido. Esto se llevó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por la etarra Inés del Río, el Tribunal falló en contra de dicha doctrina. Los demandantes consideraron que esta decisión conculca el artículo 7 del CEDH que establece en su primer párrafo: "Nadie podrá ser condenado por una acción u omisión que, en el momento de que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida". 





El Gobierno de España que realizó un recurso contra esta sentencia, sostuvo que el artículo 7 del Convenio no alude a las disposiciones relativas al cálculo de los beneficios penitenciarios que impliquen una remisión de las penas impuestas, sino únicamente se refiere a las disposiciones que regulan los delitos y sus sanciones. El criterio para calcular un beneficio penitenciario establecido para redimir las penas impuestas no forma parte de la "pena" en el sentido del artículo 7 del Convenio, sino que es más bien una cuestión que se refiere a las condiciones de ejecución de la pena que quedan fuera del mencionado precepto. 

El Gobierno sostiene que todos los delitos y las penas que se le aplicaron a los demandantes estaban claramente definidos en el Código penal de 1973, mucho antes de la comisión de los hechos delictivos al igual que los preceptos que se le aplicaron para calcular el máximo de cumplimiento de la pena (segunda regla del artículo 70 y artículo 100). El Gobierno admite que antes de la STS 197/2006, de 28 de febrero, de la práctica de los tribunales y de las prisiones se deducía que el límite establecido por la regla segunda del artículo 70 CP 1973 operaba como pena autónoma sobre la que se aplicaban los beneficios penitenciarios. El artículo 7 del Convenio no puede entenderse como prohibición de la aclaración gradual de las normas de responsabilidad penal por la interpretación de un caso a otro. Un simple cambio jurisprudencial en el criterio de aplicación de los beneficios penitenciarios no puede entenderse como una violación del artículo 7 del Convenio pues ello supondría asumir “la rigidez del derecho y la incapacidad de la jurisprudencia para llevar a cabo su misión de permitir la progresiva evolución del Derecho penal”. 

Los demandantes alegan que al aplicar la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo (la “doctrina Parot”), la Audiencia Nacional le obligó a sufrir una importante ampliación de la duración de su prisión al posponer la fecha más de 9 años. El agravamiento de la pena y la prolongación en más de 9 años de su reclusión va, por su gravedad, su duración y sus consecuencias, más allá de la simple ejecución de la sentencia. Se entiende que se le está imponiendo una pena más grave que la que estaba prevista cuando cometió los hechos en atención a todas las normas que eran de aplicación y la interpretación que en ese momento se hacía de las mismas. Alega que la aplicación de nuevas reglas de descuento de remisión se hizo sin modificar las disposiciones legislativas pertinentes, por un simple cambio en jurisprudencial provocado por las presiones políticas y mediáticas recibidas por el Tribunal Supremo. 

Hubo por tanto violación del artículo 7 del Convenio en lo que respecta a la calidad de la ley. Se le aplicó retroactivamente como consecuencia de todo ello una pena más grave que la que era aplicable en el momento de comisión de los hechos, de hecho, al aplicar esa prolongación las normas sobre redención por trabajo realizado en prisión recogidas en el artículo 100 CP 1973 devinieron inoperantes. 



La doctrina Parot consiste en aplicar los beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas al recluso y no sobre el máximo legal permitido. 

La Sala Pequeña del Tribunal de Estrasburgo ya decidió en julio de 2012 que la doctrina Parot vulnera dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad) y el artículo 7 (no hay castigo sin ley). Aquella resolución condenaba, además, a España a pagar 30.000 euros a otra etarra, Inés del Río e instaba a su puesta en libertad "a la mayor brevedad posible". La sentencia, adoptaba por unanimidad, no se ejecutó porque el Gobierno recurrió ante la Gran Sala, aunque no tuvo éxito. 

Esta norma se aplica solo a los presos condenados antes de 1995, cuando fue reformado el Código Penal. Con la modificación del código en 2003, el límite efectivo de cumplimiento de la pena fue elevado hasta los 40 años y la posibilidad de redimirla por trabajo fue suprimida. Numerosos juristas y afectados consideran que vulnera los derechos fundamentales de los reos, al aplicar el principio de irretroactividad: la pena cumplida acaba siendo superior a la vigente en el momento en que se cometió el delito. 

La irretroactividad de las normas penales es una garantía esencial e irrenunciable en un Estado de Derecho. El TEDH no ha establecido cuál debe ser la política criminal de España o de cualquier Estado o si la que existe es equivocada, lo que ha hecho es señalar que esa doctrina no se puede aplicar de forma retroactiva a personas que ya habían sido condenadas y estaban cumpliendo pena. 

Además, la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas se basa en su carácter absoluto, sin que resulte aceptable la práctica de excepciones. Y, por ello, el TEDH ha resuelto como contraria a los derechos humanos una doctrina que se creó para condenar expresamente a presos de ETA y que, con posterioridad, también utilizaron para condenar a presos no terroristas. De hecho, de los 130 presos a los que afecta esta doctrina, más de una tercera parte no lo son. 

Esta aplicación del Convenio de Derechos Humanos ha provocado un clima de crispación absoluta que ha contado con diferentes protagonistas. Los políticos han realizado un uso totalmente partidista de la sentencia y el tema ha sido expuesto en la palestra pública de manera morbosa y demagógica por parte de los medios de comunicación. 

Y es que el ojo por ojo y la venganza no deben ser los pilares en los que se sustenta un Estado de Derecho. La proporcionalidad entre el daño causado a la víctima y las consecuencias de una pena, deben pasar por la posibilidad de que la persona condenada tenga opciones de reinsertarse y reeducarse. Una persona que sale en libertad tras más de veinte años dentro de una prisión no puede ser nunca la misma, y la experiencia nos dice que la reincidencia en personas con condenas tan elevadas es prácticamente nula. O eso teóricamente esperamos. 

De hecho, hay presos que han abandonado la violencia dentro de la cárcel, han realizado un proceso de mediación con sus víctimas a través de encuentros restaurativos y han pedido perdón. Un procedimiento mucho más reparador para la víctima y más socializador para el preso que la simple condena a prisión y a cuántos más años, mejor. 

En muchos casos, también, muchos presos por delitos de terrorismo siguen sin arrepentimiento por la comisión de sus actos. En este caos, nos planteamos la pregunta clave: ¿es justa esta sentencia?.











Adrián Varela Rodríguez
Zaballos Abogados

1 comentario:

  1. Buen artículo aunque algo incómodo de leer por los colores ( en mi opinión)

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