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lunes, 17 de noviembre de 2014

Desastrosa acogida del Régimen Especial del Criterio Caja (RECC)

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha reconocido, en numerosas ocasiones, que el régimen del IVA de caja, que entró en vigor el pasado 1 de enero, no ha funcionado como se esperaba y se ha comprometido a revisarlo en el marco de la reforma tributaria que actualmente está tramitando el Congreso, y además ha anunciado que con los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2015 se creará un nuevo fondo para aportar liquidez a pymes y autónomos. 

El ministro ha reconocido que apenas son 22.000 pymes y autónomos las que han optado por utilizar este sistema, una cifra muy alejada de los 2,3 millones de beneficiarios potenciales que Hacienda estimó en la memoria económica de la Ley de Emprendedores con la que se creó este sistema. 

Demos un pequeño repaso a Régimen especial del criterio de caja: 

A partir del 1 de enero de 2.014, podían acogerse al régimen especial del IVA del criterio de caja, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no hubieran superado los 2.000.000 €. Se excluye del criterio de caja, a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €. 



Este sistema permite retrasar el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retarda, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores; todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. 

La opción para aplicar el régimen especial del criterio de caja debe ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. 

Esta opción se entenderá prorrogada salvo renuncia por parte del obligado tributario, renuncia que será por un periodo de tres años y que se realizará mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. 

El régimen especial del criterio de caja, se aplica a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el valor añadido (IVA). 



No se debe confundir el criterio de caja con el criterio de devengo. En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción. 

En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación. 

La repercusión del IVA debe efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación, que será o en el momento del cobro total o parcial o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido. 

El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace: 

• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos 
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido. 

El derecho a deducción se ejercita en la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho. 

Ejemplo: 
Un empresario acogido al régimen especial del criterio de caja, que haga entrega de mercancías en el primer trimestre de 2015 por importe de 200.000 €. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2015 y el resto el 1 de mayo de 2017. 





¿Cuando se produce el devengo? 

El devengo se producirá el 1 de mayo del 2015 por el importe cobrado (100.000x21%=21.000€) y el 31 de diciembre de 2016 por el importe restante (100.000x21%=21.000€), a pesar de que el cobro esté previsto el 1 de mayo de 2017. 

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen estarán obligados a: 

• Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado. 
• Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago. 
• Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja” 

Desde estas líneas recomendamos siempre un correcto asesoramiento en cuestiones fiscales, realizado por profesionales cualificados que le resuelvan dudas y le ofrezcan soluciones eficaces en la gestión diaria de su empresa.










José Rodríguez Zúñiga
Contable
Zaballos Abogados

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