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jueves, 14 de junio de 2012

SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST: RELEVANCIA JURIDICA

En primer lugar y para una mejor comprensión de esta expresión, diremos que dicha acepción Societas delinquere non potest es una locución latina que significa "las sociedades no pueden delinquir", y es utilizada en nuestro Derecho Penal para referise a un principio clásico sobre la responsabilidad personal de las personas jurídicas. Según este principio, una Persona Jurídica no puede cometer delitos pues carecen de voluntad (elemento subjetivo) que abarque el dolo o el animus en sus actuaciones. De esta forma, a las personas jurídicas no pueden imponérsele penas, entendidas como las consecuencias jurídico-penales clásicas, más graves que otras sanciones. En los últimos tiempos, este principio ha comenzado a ser modificado y, un sector de la doctrina y la Jurisprudencia considera que debe dispensarse a las Personas Jurídicas el mismo trato que a las Físicas teniendo, por tanto, capacidad de ser objeto de imputación de tipos delictivos. En España para estos casos, el Código Penal prevé las llamadas "consecuencias accesorias" para sancionar los ilícitos penales de las sociedades. Sin embargo ya la Reforma del Código Penal en su artículo 31 bis lo contempla. Y es en nuestro Derecho penal aplicable al ámbito de la empresa, donde encuentra su mayor grado de implicación, Dicho Principio “societas delinquere non potest” con relación a los delitos cometidos en ejercicio de la actividad empresarial. Por ello la gravedad de aquellos actos que se cometen en el seno de dicha organización empresarial, son los que sirven finalmente para decidir la imputación de responsabilidad penal. En realidad, la cuestión de fondo no es si la persona jurídica puede ser sujeto de imputación, sino si es legítimo resolver ciertos conflictos sociales imponiéndole una pena a las personas jurídicas que ni tienen capacidad de decidir por si mismas ni se les reconoce alternativas de comportamiento con respecto a las decisiones de sus órganos directivos o de las personas que actúan a su nombre. Por eso desde Zaballos Abogados cada vez que surge esta problemática y ante la comisión de hechos delictivos por parte de una empresa, esto es los cometidos por sus directivos, administradores,,,etc, ofrecemos el mejor asesoramiento y defensa a nuestros clientes. Fdo. Daniel Casillas Grech

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