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miércoles, 27 de junio de 2012

Pensión compensatoria y fijación temporal

En los procesos de familia, una ruptura puede llevar a producir desequilibrios económicos entre los cónyuges, la pensión compensatoria viene a compensar dicho desequilibrio económico producido por la separación o divorcio. Existen muchos factores que permiten estudiar si cabe o no establecer la pensión compensatoria, entre los que podemos mencionar la edad, duración de la convivencia, dedicación al hogar, dedicación a los hijos, nivel de formación, capacidad de incorporación al mercado laboral, etc.. Aquí venimos a incidir no en el hecho de establecer o no una pensión compensatoria, sino a la duración de la misma, ya que se puede establecer una pensión compensatoria con una duración temporal ya determinada o no, siempre atendiendo a las circunstancias. Actualmente podemos encontrar jurisprudencia que establece la posibilidad de limitar la duración de la pensión compensatoria, siempre que el cónyuge desfavorecido pueda reincorporarse al mercado laboral e independizarse económicamente, es decir si la pensión compensatoria cumple la función de reequilibrio. En dicho caso, se podría establecer un plazo que garantizase un tiempo suficiente para realizar la función objeto de la pensión, de manera que se garantizase la función la recuperación por parte del cónyuge desfavorecido. Es necesario incidir en el fin que persigue la pensión compensatoria y la necesidad de valorar los casos de forma individual, pues como ya hemos expuesto en determinadas circunstancias no se pueda fijar duración alguna a una pensión compensatoria, ya que en ningún caso se llegaría a superar el desequilibrio producido. Estamos pues, ante una controversia jurídica que surge en los procesos de familia, en los que Zaballos Abogados cuenta con profesionales especialistas. 

Alejandro Berral Lorca Zaballos Abogados

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