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miércoles, 27 de junio de 2012

PRIMERA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA CON RELACIÓN AL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO.

Aprobada y publicada en el BOE la nueva reforma laboral, plasmada en el tan comentado Real Decreto 3/2012, de 10 de Febrero, muchas eran las voces que, en el momento de su publicación, se alzaban con relación a las dificultades que se derivarían de la aplicación práctica de la citada reforma en sede judicial y, en definitiva, de la interpretación que los jueces de lo social efectuarían de un real decreto cuya redacción, a priori, no parecía del todo clara. Pues bien, dicho y hecho, recientemente hemos conocido que el titular del Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, su SSª Don José Ángel Folguera Crespo, ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la antedicha reforma laboral, cuestión de inconstitucionalidad que se plantea como consecuencia de un procedimiento en el que tres trabajadores fueron despedidos por su empresa por motivos disciplinarios y que recurrieron su despido ante la Jurisdicción Social por entender que los mismos eran improcedentes. Para argumentar su cuestión de inconstitucionalidad, el Juez Folguera considera que la reforma laboral pudiera incurrir en una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida al trabajador frente al despido, reconocido en el artículo 24 de la CE, del derecho a la igualdad, integrado en el artículo 14 de la CE, y, por último, del derecho a la asistencia y prestaciones sociales, previsto en el artículo 41 de la CE. En este sentido, la citada inconstitucionalidad de la norma se podría derivar, siempre en opinión de SSª, de la nueva regulación que, en virtud de la reforma laboral, se le confiere a los tan conocidos salarios de tramitación, salarios que, hasta la fecha de publicación de la reforma, no eran otros que aquellos dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación a la empresa de la sentencia que declaraba el despido como improcedente, en el caso de opción empresarial por la indemnización, o los salarios dejados de percibir desde la fecha de cese hasta la fecha de readmisión efectiva, en el caso de opción empresarial por la readmisión. Pues bien, conforme a la nueva regulación, los salarios de tramitación únicamente se abonarán en aquellos casos en los que, existiendo una previa declaración judicial de improcedencia del despido, la empresa opta por la readmisión del trabajador, y no se abonarán en aquellos casos en los que la empresa opta por la indemnización del trabajador, en cuyo caso el trabajador despedido no tendrá derecho a los referidos salarios de tramitación durante el periodo comprendido entre la fecha de su despido y la fecha de notificación de sentencia a la empresa. Sin embargo, durante el citado periodo el trabajador sí podrá acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que haya generado las mismas, sin ningún tipo de responsabilidad empresarial a estos efectos. Por tanto, uno de los puntos clave en los que se basa la cuestión de inconstitucionalidad planteada se concreta en que es a la empresa a la que se le confiere la potestad de abonar o no, siempre a su elección, los salarios de tramitación, lo que significa que la opción empresarial de optar por la readmisión o la indemnización genera, inexcusablemente, y de forma inmediata, la opción por abonar o no los salarios de tramitación. Sin embargo, con anterioridad a la reforma, reconociéndose el despido como improcedente, el empresario únicamente podría elegir entre optar bien por la readmisión del trabajador bien por la extinción indemnizada de su contrato, sin que existiera la posibilidad de que la empresa pudiera optar o no por abonar al trabajador los salarios de tramitación, ya que, en ambos casos, el trabajador tenía derecho a percibir los mismos. Pues bien, con la reforma, únicamente en el caso de que el trabajador despedido tenga la condición de representante legal de los trabajadores, se mantiene el abono de los salarios de tramitación en ambos casos. Otra de las razones que se alegan por el Juez Folguera para plantear la cuestión de inconstitucionalidad no es otra que aquella que se refiere al hecho de que, aunque el trabajador despedido hubiera generado el derecho a percibir la prestación por desempleo, lo que no acontece, claro está, en todos los supuestos, la pérdida de liquidez del trabajador es manifiesta, ya que la cantidad que percibe el trabajador en concepto de salarios de tramitación es muy superior a la que pudiera percibir en concepto de prestación por desempleo, máxime si tenemos en cuenta que ésta última se calcula en función de un porcentaje a aplicar a la base reguladora existente de forma previa, sin que el abono de esta prestación llegue a compensar lo que el trabajador debería haber percibido por los antedichos salarios de tramitación. Además, en función de lo expuesto en el párrafo precedente, no podemos obviar que el hecho de que el trabajador perciba la prestación por desempleo durante el periodo en el que el mismo debería haber percibido los salarios de tramitación se traduce en que el tiempo de tramitación del procedimiento judicial va minorando de una forma ostensible la prestación por desempleo, sin que ésta se pueda compensar con el abono de los salarios de tramitación. Por todo ello, con esta práctica instaurada en la reciente reforma, es en definitiva el trabajador despedido el que asume, con cargo a su prestación por desempleo, los costes que se derivan del periodo de espera del proceso judicial, y sin que se derive ningún tipo de responsabilidad empresarial a tales efectos, ya que la empresa no tiene que asumir en términos económicos ningún tipo de responsabilidad por el tiempo que dure la tramitación del procedimiento judicial. Por otro lado, en lo que se refiere a una posible vulneración del derecho a la igualdad que se pudiera derivar del Real Decreto 3/2012, de 10 de Febrero, SSª entiende que, en el supuesto de que el despido del trabajador sea declarado improcedente en sede judicial y el empresario opte por la indemnización, la posición en la que se sitúa el trabajador que sí tiene derecho a la prestación por desempleo no es en ningún caso la misma de la que aquel trabajador que no ha generado aún ese derecho. Como conclusión, y a la espera de que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad propuesta por Don Jose Angel Folguera Crespo, las primeras dudas sobre la aplicación práctica de la nueva reforma laboral aprobada en este año 2.012 están encima de la mesa y será el paso del tiempo y la propia actuación diaria en sede judicial la que vaya delimitando de una forma clara aquellos puntos oscuros que resultan del texto literal de la reforma.

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