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jueves, 24 de noviembre de 2011

Zaballos Abogados obtiene una Sentencia más en contra del Abandono Animal

El pasado 29 de Abril del 2011 se dictó sentencia en autos seguidos ante el Juzgado de
Instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz, en virtud de la cual, se condena al propietario de dos perros, uno de raza bull terrier y otro mestizo, como AUTOR RESPONSABLE DE UNA FALTA DEL ARTÍCULO 631 DEL CÓDIGO PENAL, a la pena de 25 días de multa con cuota diaria de 10 euros y al pago de una indemnización de 3.176, 78 € por los daños y perjuicios causados.


Los perros del condenado atacaron a dos perras de raza Golden Retriever causando muy graves lesiones a las mismas hasta el punto de necesitar intervención veterinaria urgente.


El artículo 631 del Código Penal establece que los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses. Del mismo modo, quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.


Esta falta es un tipo penal de simple actividad, es decir, que se considera cometida cuando el propietario del animal lo dejare suelto, sin necesidad de que se de resultado alguno. No obstante, si como consecuencia de dicha infracción se producen lesiones, como es el caso, entra en juego la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados, tal y como se establece en el artículo 116 de nuestro Código Penal, motivo por el cual, se condena al dueño de los animales al pago de 3.176, 78 €, por todos los gastos derivados del tratamiento médico precisado para su curación por las dos perras atacadas.


Por último, no debe olvidarse a la hora de calificar qué animales son feroces o dañinos, que el Real Decreto 287/2002, de 22 de Marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos establece en su Anexo I, una serie de razas, que por su propia naturaleza, son catalogados como tales, estando la primero la raza condenada.


Igualmente en el artículo 8 del mismo, bajo la rúbrica de Medidas de Seguridad, se dispone cómo debe tratarse a éstos animales en espacios públicos, enumerando medidas tales como.


- Se posea la licencia administrativa correspondiente
- Vayan provistos de bozal apropiado para la tipología racial de cada animal
- Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de al menos 2 metros.
- No podrá llevarse más de uno de estos perros por persona.
- Este tipo de animales que se encuentren en fincas, casas de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, al nos ser que se encuentren en habitáculos preparados expresamente conforme a la Ley.
- Los criadores, adiestradores y comerciantes de este tipo de animales deberán poseer los medios adecuados.
- La sustracción o pérdida de uno de estos animales, deberá comunicarse al responsable del registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas.




Laura Barrios Rodríguez
Zaballos Abogados-

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