Es innegable que la Justicia constituye uno de los pilares básicos y fundamentales de nuestro Estado de Derecho. Así, nuestra Carta Magna dispone en su artículo 119 que “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”
Se trata de un derecho prestacional y de configuración legal cuyo contenido y concretas condiciones de ejercicio corresponde delimitar al legislador atendiendo a los intereses públicos y privados implicados y a las concretas disponibilidades presupuestarias.
La justicia gratuita debe reconocerse a quienes no puedan hacer frente a los gastos originados por el proceso (incluidos los honorarios de los Abogados y los derechos arancelarios de los Procuradores, cuando su intervención sea preceptiva o necesaria en atención a las características del caso) sin dejar de atender a sus necesidades vitales y a las de su familia.
Deben sufragarse los gastos procesales a quienes, de exigirse ese pago, se verían en la alternativa de dejar de litigar o poner en peligro el nivel mínimo de subsistencia personal o familiar.
El Tribunal Europeo de derechos Humanos ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de este derecho en los casos Airey (sentencia de 9 de octube de 1979) y Pakelli (sentencia de 25 de abril de 1983)
Este precepto constitucional aparece desarrollado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Frente a la situación de dispersión existente con anterioridad, la Ley 1/1996 unificó el procedimiento, evitando así tener que acudir a las diferentes leyes reguladoras del procedimiento en cada orden jurisdiccional.
Hasta aquí todo parece correcto, e incluso deseable para un Estado que se define como de Derecho, democrático y que aboga por el bienestar de sus conciudadanos. Dicha Ley se compone de 54 artículos, ocho Disposiciones Adicionales, 1 Transitoria, 1 Derogatoria y 2 Finales.
En cuanto a los requisitos económicos mínimos exigidos, es necesario no obtener unos ingresos, computados anualmente, superiores al doble del SMI fijado en ese momento, es decir, en la actualidad se situaría en 1282,80 euros.
Son las llamadas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, de ámbito provincial, las competentes para analizar y comprobar que una solicitud cumple o no los requisitos exigidos. Estos organismos fueron creados con el espíritu de no cargar con aún un mayor volumen de trabajo a los ya saturados Juzgados y Tribunales españoles.
Sin embargo, la práctica nos demuestra que dichos Organismos también sufren importantes retrasos; que los profesionales adscritos a este Servicio llevan a cabo “huelgas” para reivindicar una mejor situación profesional, etc…Todo ello redunda en una valoración negativa del Servicio, no sólo por aquellas personas que solicitan su asistencia; sino también por el resto de ciudadanos (incluidos los profesionales que nos dedicamos a este sector) que desde el otro lado de la barrera observamos como en muchas ocasiones las dilaciones indebidas de los procedimientos responden a una acción lenta, no de la propia idiosincrasia de Juzgados y Tribunales, sino a la hora de asignar “abogado de oficio” o conceder este derecho.
Y mayor inquietud nos provoca presenciar como existen ciudadanos que aprovechando esta problemática pretenden dilatar aún más en el tiempo un determinado procedimiento. Que estas líneas sirvan para denunciar tales prácticas; y enviar mi más enérgico rechazo a aquellas personas que hacen un uso pretencioso y ligero de este derecho. Cuando se ventilan intereses tales como que un padre pueda volver a ver tras varios meses de nuevo a su hijo; no debe haber lugar a dudas. Nuestros Tribunales y Juzgados deberían penalizar y perseguir este tipo de conductas.
José Luis Calderón Fernández.
Abogado Despacho Illescas.
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