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martes, 17 de marzo de 2015

Nuevo éxito en un caso de Derecho Bancario de Zaballos Abogados

SENTENCIA ESTIMATORIA CONTRA LA ENTIDAD BANCO CEISS DECLARANDO LA NULIDAD DE UNA ORDEN DE SUSCRIPCION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJA DUERO 2009. 

El Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid ha condenado, el pasado 28 de Enero de 2.015, a Banco CEISS por la venta fraudulenta de obligaciones subordinadas de la propia entidad por un valor de 5.000 euros. 

El Magistrado-Juez consideró suficientemente acreditado que fueron los empleados de la sucursal de Banco CEISS quienes llamaron por teléfono a la actora para ofrecerle el producto, otorgando un mayor valor probatorio a la testifical del marido de la cliente en este sentido. 

Concluye que el negocio jurídico no pudo ser ejecutado por iniciativa de la cliente. 

Asimismo se da especial relevancia a la no realización de test de idoneidad alguno, a pesar de que la entidad demandada venía obligada a ello, lo que acredita que difícilmente puede considerarse que la recomendación del producto se ajustara al perfil inversor de nuestro cliente. 

Por otro lado, en cuanto al test de conveniencia realizado, entiende su señoría que el mismo no se ajustó a los requisitos que impone la Ley del Mercado de Valores, al tratarse de un cuestionario genérico y no individualizado. Además, señala en cuanto a la declaración suscrita por la cliente en la que se expone que ha sido advertida por la entidad de que el producto no es adecuado, que la misma fue configurada por el propio banco con la intención de eludir la aplicación de la normativa protectora del cliente no profesional que se contiene en la Ley del Mercado de Valores, precisamente al ser la entidad plenamente consciente de que el producto que había sido sugerido a la cliente no era en absoluto adecuado para la experiencia y el perfil inversor de esta. 

Vuelve a reiterar (presente en la mayoría de sentencias en esta materia) que la carga probatoria acerca del correcto suministro de información al consumidor corresponde a la entidad. 

La entidad incumplió el mandato del artículo 62.2 del Real Decreto 217/2008, de 15 de Febrero. Todo ello, motiva que la sentencia declare la concurrencia junto con la nulidad relativa del contrato por la existencia de un error excusable en la cliente, la nulidad radical derivada de la vulneración por la entidad financiera de normas imperativas. 

Así, Banco CEISS tendrá que devolver el dinero invertido, esto es, 5.000 euros, minorándose con los intereses (rendimientos) ya percibidos. 

Esta sentencia supone un nuevo éxito para el Departamento de Derecho Bancario de Zaballos Abogados y una satisfacción más para sus clientes, situando a nuestro Despacho en uno de los referentes del sector en cuanto a defensa y representación jurídica en procedimientos de entidades financieras (subordinadas, preferentes, clausulas suelo, etc, etc)

Acceda al contenido íntegro de la sentencia a través del siguiente link:

https://es.scribd.com/doc/259001859/Sentencia-nulidad-obligaciones-subordinadas-Caja-Duero 








José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados

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