Páginas

jueves, 12 de marzo de 2015

¿Qué ocurre con el domicilio familiar cuando se acuerda custodia compartida?

Muchas personas solicitan la custodia monoparental para asegurarse el uso del domicilio familiar, siguiendo lo establecido en el código civil, en su artículo 96, que viene a indicar:

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”, hasta la mayoría de edad de los hijos. 

Pero ¿que ocurre, cuando se establece una custodia compartida?. 

El Tribunal Supremo, se ha pronunciado al respecto y ha dado las pautas a seguir para asignar el domicilio familia a uno u otro progenitor, cuando ambos comparten la custodia de su sus hijos menores. 

Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 24 de octubre de 2014, Ponente: Ilmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, tiene en cuenta especialmente: 

- Determinar quién de los dos progenitores, tiene un interés más necesario de protección. 

- Titularidad de la vivienda, es decir dependiendo de si es propiedad de ambos progenitores, de uno solo, o de un tercero. 

En función de las circunstancias de cada familia, lo que si es necesario es el establecer un límite temporal en ese uso, que está en torno a los dos años desde la Sentencia, por considera que este tiempo es suficiente para que el que tiene el uso, por tener un interés de protección superior, ha tenido tiempo de rehacer su situación económica y personal. 

No siendo justo que el otro progenitor, que puede ser propietario del 100% del domicilio que fue familiar, o de una parte, se vea privado de su propiedad, además de haber proporcionado a sus hijos un nuevo domicilio. 






Ana Méndez Castillero
Abogada
Zaballos Abogados

No hay comentarios:

Publicar un comentario