Páginas

lunes, 15 de diciembre de 2014

La reforma fiscal: cómo afecta al ahorro en el IRPF

La Ley de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se ha publicado el pasado 28 de noviembre, hace que los ahorradores estudien los cambios que afectarán a su bolsillo a partir del próximo uno de enero de 2015 que es la fecha en la que entrará en vigor. Los cambios sucederán de forma progresiva en los dos próximos años y, ante cambios tan complejos, deben analizarse todas las posibilidades financieras y fiscales bien por su propia cuenta o a través de personal profesionalizado que les orienten ante las decisiones a tomar. 

Las novedades tienen luces y sombras. De entrada, los inversores pagarán menos impuestos por sus rentas pero podría catalogarse como una reforma injusta en algunos de sus aspectos: por ejemplo, la rebaja de los tipos para declarar la renta de las inversiones beneficiará más a los patrimonios elevados, sobre todo a quienes revivan rentas anuales superiores a 24.000 euros, que viene a ser a aquellos que tienen un patrimonio superior al medio millón de euros aproximadamente; en este sentido los menos beneficiados por la rebaja fiscal serán los pequeños inversores, que son la mayoría. 

Para no extenderme en ventajas e inconvenientes de la reforma, veamos de modo práctico los principales cambios que se van a originar comparándolos con su situación anterior a la referida reforma: 

En cuanto a las rentas del ahorro, los primeros 6.000 euros obtenidos tributan hoy a un tipo fijo del 21%. Tras la reforma, la ley establece que lo harán al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El siguiente tramo que va desde los 6.000 a los 24.000 euros tributa al 25% y, tras la reforma, lo hará al 22% en 2015 pero con una horquilla que va desde los 6.000 a los 50.000 y al 21% en 2016 con la misma horquilla. 
El tercer tramo de renta es la superior a 24.000 y que, en la actualidad, está tributando al 27%. En 2015 dicho tramo será el que sea superior a 50.000 euros y tributará al 24% y en 2016 al 23%. 


La tributación, que va por tramos y cada uno con un tipo distinto, observamos que sufre diferentes rebajas: la menor rebaja (de solo 2 puntos) se hace en el primer tramo; la rebaja es de 4 puntos para el segundo y tercer tramo, evidenciando unos ahorros proporcionalmente mucho mayores para rentas del ahorro superiores a los 24.000. 

• Hoy en día no se pagan impuestos por los primeros 1.500 euros cobrados como dividendos de acciones. A partir del año 2015 queda anulada esa ventaja fiscal. 

Esta medida parece positiva para el mercado de valores porque habrá más personas que prefieran suscribir las ampliaciones de capital de las compañías en vez de recibir dividendos. 

 • En cuanto a las plusvalías por la venta de cualquier bien patrimonial adquirido con menos de un año respecto a la fecha de venta, estarán gravadas en la actualidad como una renta ordinaria en la base liquidable general del IRPF (entre un 24 y un 56%). Desde el uno de enero de 2015 tributará como el resto de las rentas del ahorro (entre el 21 y el 24%). 

• En cuanto a los productos pensados para la jubilación (planes de pensiones y planes de previsión asegurada), el límite máximo es de 10.000 euros y siempre que no supere el 30% de los ingresos; para los mayores de 50 años, el límite máximo es de 12.500 euros con la condición de no superar la mitad de sus ingresos. A partir del 1 de enero se reducen ambas cantidades hasta los 8.000 euros anuales y no se puede superar el 30% de los ingresos. 

Por otra parte, en la actualidad solo se puede disponer anticipadamente del dinero aportado a planes de pensiones y planes de previsión asegurada por desempleo de larga duración, enfermedad grave o desahucio de la vivienda habitual. Desde 2015 se podrán rescatar las aportaciones a los diez años de realizar la inversión, y habrá que esperar a 2025 para rescatar lo aportado en 2015. 


 Es un buen anuncio este cambio fiscal el rescatar antes los planes de pensiones(a partir de los 10 años de realizar la inversión), flexibilidad que animará el ahorro en productos para la jubilación. Pero dicha medida se ve empañada por la rebaja de la aportación anual hasta los 8.000 euros anuales. 

Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) son seguros de vida a diez o más años que se cobran como una renta vitalicia al vencimiento. A partir del año 2015 se reduce el tiempo mínimo de aportación al seguro a cinco años. 

 • La venta de la vivienda habitual es la única exención a la tributación de los mayores de 65 años. Desde el próximo 1 de enero, también dejarán de tributar por otras ganancias patrimoniales (cualquier inmueble, valores, joyas, etc) si las invierten en un seguro de renta vitalicia hasta un límite de 240.000 euros para el total de sus vidas. 

Con todos estos mimbres, parece una buena fórmula fiscal del ahorro poner el dinero a trabajar en los fondos de inversión puesto que no tributan ni por el trasvase entre ellos ni por las plusvalías anuales. A partir de los 65 años, se pueden vender para comprar un seguro de renta vitalicia eliminando la tributación por plusvalías y dejaría una renta que cada persona puede acomodar a su jubilación. 

Seamos ante todo prudentes a la hora de gestionar nuestros ahorros y decidamos sobre ello a partir de un buen asesoramiento por parte de  profesionales cualificados.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

No hay comentarios:

Publicar un comentario