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jueves, 11 de diciembre de 2014

El IVA en tiempo real

Hacienda recibirá la información del IVA en tiempo real de las grandes empresas a partir de 2017. Supondrá un cambio muy importante en la forma de gestionar el IVA. 

Serán unos 62.000 los contribuyentes obligados a aplicarlo: grandes empresas, empresas inscritas en el régimen de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido (REDEME) y grupos societarios a efectos de IVA. Aunque las PYMES y los autónomos no tendrán esta obligación, también podrán acogerse si quieren, inscribiéndose en la AEAT en diciembre del año anterior, y su inscripción será válida como mínimo un ejercicio fiscal. Hacienda ofrecerá facilidades a las pequeñas empresas para que puedan sumarse a este nuevo sistema, denominado S.I.I., (Suministro Inmediato de Información), debido al interés de la Administración por conseguir la máxima implantación posible de este sistema. Hacienda quiere agilizar las devoluciones así como las comprobaciones. 


 El IVA es el tributo que más papeleo y más dudas genera a las empresas, a pesar de ser un impuesto que no afecta a las empresas ya que recae en el consumidor final. 

Las empresas afectadas tendrán 4 días desde que emitan o reciban una factura o recibo para remitir a Hacienda la información fiscal. No será necesario enviar una copia real de la factura sino de los datos fiscales: fecha y hora de emisión, NIF, importe de la operación e impuestos. También deberán detallar si la operación corresponde a inversiones o gasto corriente, para así poder determinar si es deducible. Además, habrán de detallar si se les aplica el IVA de caja, si la factura es simplificada o si pertenece a algún régimen especial. 

Así, el sistema también afecta a las facturas simplificadas, los típicos tiques de compra. La información fiscal que figura en los tiques de una compra será enviado a Hacienda, según la AEAT, "para controlar la facturación a través de las cajas registradoras". Y lo mismo harán las empresas con todos los tiques que emitan, aunque tendrán que identificar al cliente en estos casos. 

 
Estos envíos suponen que será la Agencia Tributaria quien lleve los libros registros de IVA en vez de las empresas. Por otra parte, con la información recibida la Agencia Tributaria elaborará un borrador de declaración del IVA, al igual que se lleva haciendo con el IRPF desde hace años. 

Una de las novedades es que las entregas de las liquidaciones se podrán realizar hasta el día 30 de cada mes, en vez del 20 actualmente, por lo que las empresas tendrán 10 días más de margen. Otro beneficio será la eliminación de la obligación de presentar los modelos censales 340, 347 y 390. 

La Agencia Tributaria ha asegurado que no resultará complicado desarrollar un proceso telemático que pueda remitir esta información. Las empresas que ya cuenten con un sistema de digitalización de sus facturas se encontrarán con una ventaja en este sentido, ya que les será mucho más fácil adaptarse a la nueva normativa.










José Rodríguez Zúñiga
Contable
Zaballos Abogados

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