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jueves, 14 de marzo de 2013

Justicia modula las tasas judiciales

     Tal y como desde esta web ya publicamos y tras hacer un enfoque lo más neutral posible de este asunto, se expusieron distintas opiniones y vertientes de diversos colectivos con influencia social y judicial de cara a tener un alcance general de esta materia, así como, se realizó un análisis exhaustivo desde el punto de vista profesional para hacer llegar la esencia del nacimiento de las “nuevas tasas judiciales”. 

     Desde entonces muchas oposiciones han surgido a la implantación de esa nueva medida, que ha provocado un rechazo casi generalizado en muchos sectores sociales que ha desencadenado en la reforma gubernativa de parte de las medidas que se recogen en la Ley 10/12, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y ciencias forenses, publicada en el BOE el 21 de noviembre de 2.012. 

      El 22 de febrero de 2.013, el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado un real decreto ley para reformar la Ley 10/2.012 (antedicha), y modular algunas de las cuantías fijadas en la norma en función de las recomendaciones expresadas por la Defensora del Pueblo. En concreto, el 23 de febrero de 2.013, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2.013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. 

     Entre las reformas aprobadas destacan las siguientes:

 -    Se rebaja la cuota variable que debe pagar una persona física del 0,5% del total de la cuantía de la pretensión al 0,10%. 
 - En los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras, la tasa no podrá exceder la mitad de su importe. 
-    El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas, que suele repercutir en el desahuciado o su avalista. 
 -  Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo estarán exentos de tasa, así como las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo…. Entre otras. 

     Desde nuestro punto de vista y especialmente centrándonos en el bien social, se ha escuchado un clamor popular, proveniente también, por qué no decirlo, de muchos colectivos de juristas y un evidente rechazo manifestado incluso a nivel institucional y político que ha permitido alcanzar la reforma de dichas tasas judiciales, consiguiendo especialmente, rebaja (en unos casos) y exoneración de pago (en otros). 

      Aún así, son muchos los colectivos sociales que siguen manteniendo su total rechazo a dichas medidas, considerándose incluso por fuentes oficiales, que las medidas aprobadas tendrían una incidencia inferior al 5% respecto a los 306 millones previstos en la memoria económica de la ley de tasas. A pesar de los cambios operados, siguen siendo muchas las voces que se siguen manifestando en contra de las medidas aprobadas…; tal es así que desde el Colegio de Abogados de Madrid reconoce los avances que se han producido sobre la modificación de la Ley de Tasas Judiciales, pero considera insuficientes las medias y modificaciones adoptadas en el Real Decreto-Ley al considerar que sigue siendo un obstáculo para el acceso a la tutela judicial efectiva y mantiene un efecto disuasorio; Desde la Plataforma de Justicia para Todos, se considera que la reforma de las tasas sigue dificultando la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. 

     Con fecha 19/02/2.013 se presentó RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD por parte de nuestra representación política CONTRA LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES, publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 280 de 21 de Noviembre de 2011. En concreto contra los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley 10/2012, solicitándose en su suplico se dicte sentencia por la que se declare la inconstitucionalidad y consecuente nulidad de los preceptos mencionados, estando pendiente de resolución. 

     Con fecha 12/02/2.013, por el Defensor del Pueblo se presentó escrito ante el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, remitiendo una serie de recomendaciones, tras haber recibido en su registro la cifra de 3816 escritos de organizaciones y ciudadanos expresando su rechazo a la Ley 10/2012… estos son solo unos ejemplos del revuelo organizado con la publicación y entrada en vigor de la meritada Ley. 

    Desde nuestros despachos, se está intentando concienciar al público en general de la naturaleza de las tasas judiciales y especialmente de su destino, para con ello conseguir un normal funcionamiento en la aplicación de dicha Ley y sobre todo, en el conocimiento último de la misma. En general, nuestros clientes han aceptado con mayor o menor resignación dicha medida, pues el fin último que persiguen es la obtención de la tutela judicial efectiva y el objetivo que les mueve es el trabajo conjunto con nuestros Letrados en conseguir alcanzar sus objetivos. 

      Desde Zaballos Abogados consideramos que no debe existir ninguna barrera que nos impida alcanzar el fin último, para lo que trabajamos incansablemente, que es la aplicación de la Ley, agradeciendo de antemano cualquier medida que sea ventajosa para lograr dichos fines.








Mª Jesús Peyús Gamallo
Zaballos Abogados

1 comentario:

  1. para todos los abogados este tipo de asuntso son necesarios conocerlos considero que es un enfoque lo más neutral posible de este asunto.

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