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jueves, 21 de marzo de 2013

Análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de fecha 14 de marzo de 2.013. Consecuencias para el futuro y nuevos interrogantes

    El pasado día 14 de Marzo de 2.013, el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo y con el griego, el Sr. Don Vassilios Skouris como Presidente (hasta octubre de 2.015), dictó una sentencia de amplio calado e importancia para nuestro país. La misma ha provocado un efecto dominó innegable, siendo testigos de incontables declaraciones y actuaciones por parte de nuestros agentes sociales, la última la del propio Tribunal Supremo que en el día de ayer, haciéndose eco varios medios de comunicación, declaró la nulidad de las conocidas como cláusulas suelo y techo (limitación tanto a la baja como al alza del porcentaje de tipo de interés a aplicar en un préstamo) en aquellos supuestos de falta de transparencia, si bien esto no supondrá la devolución automática de las cantidades que ya hayan sido satisfechas. Respecto a esta última cuestión habrá que estar atentos en los próximos días y semanas a la resolución (sentencia) definitiva en la que se plasmará suponemos, con mayor abundamiento los supuestos en los que concurre esa falta de transparencia y la consecuencias y alternativas para integrar las cláusulas referentes a los tipos de interés.

     Esta sentencia trae su origen de la “cuestión de prejudicialidad” (artículo 267 TFUE – en líneas generales – se pretende garantizar una interpretación uniforme del Derecho de la Unión Europea, bajo la autoridad del Tribunal de Justicia. Así, cualquier órgano judicial de un Estado miembro de la Unión, al aplicar un acto jurídico adoptado por las instituciones de la Unión, puede dirigirse al Tribunal de Justicia para formularle una duda sobre la validez o la correcta interpretación del mismo.) planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona en fecha 8 de Agosto de 2.011. En concreto, el asunto del que dimana podría resumirse en dos etapas o fases.

     La primera, aquella en la que la entidad Caixa D´Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (CatalunyaCaixa) inició en fecha 11 de Marzo de 2.009 un procedimiento de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell contra un ciudadano de origen marroquí reclamándole la cantidad de 139.674,02 € más intereses y costas (fijados en 41.902,21 €), celebrándose finalmente subasta pública, en la cual la entidad se adjudicó el inmueble por el 50% de su valor. Dicho Juzgado fijó la fecha de lanzamiento para el día 20 de Enero de 2.011, teniendo dicha persona y su familiar que abandonar el referido inmueble.

     La segunda etapa o fase, no obstante lo anterior, se inicia con la presentación por dicho ciudadano de una demanda declarativa de juicio ordinario contra la entidad CatalunyaCaixa solicitando la declaración de nulidad de la cláusula 15 de la Escritura de préstamo hipotecario por estimarla abusiva (referente al pacto de liquidez), y en consecuencia, también la del procedimiento de ejecución. 

     El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, juzgado en el que recayó la última de las cuestiones, entendiendo la existencia de serias dudas respecto a la conformidad del Derecho español con el marco jurídico europeo (en concreto Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de Abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la UE la cuestión de perjudicialidad sobre diversos puntos o extremos, entre los que destaca, y en lo que aquí nos concierne:

      -Si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o pignorados establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición previsto en el ordenamiento procesal español, no seria sino una limitación clara de la tutela del consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos. 

    Debemos recordar que en relación a esta cuestión, esto es los procedimientos de ejecución hipotecaria, la regulación de esta materia se contiene básicamente en dos normas. Por un lado, los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por otro, en el Decreto de 8 de Febrero de 1.946 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. 

     La Sentencia declara, entre otros extremos, que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de Abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores se contrapone a la normativa española relativa al procedimiento de ejecución hipotecaria, y ello por cuanto al mismo tiempo que no se prevé la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una determinada cláusula contractual, tampoco permite al juez que conozca del proceso declarativo, también competente para conocer y apreciar el carácter abusivo de la cláusula, adoptar medidas cautelares, tales como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria.

    Es importante subrayar, como indica el Tribunal, que la Directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en una situación de inferioridad respecto al profesional (entidades bancarias), en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información. 

    Así, tras realizar un análisis exhaustivo de nuestro régimen procesal, el Tribunal determina que el hecho de no permitir al juez que conoce del proceso declarativo, iniciado a instancias de la reclamación presentada por un consumidor a fin que se declare el carácter abusivo y por tanto la nulidad de una determinada cláusula del préstamo hipotecario, adoptar medidas cautelares para suspender o entorpecer el procedimiento de ejecución hipotecaria, sumado a los motivos o causas tasadas de oposición entre las que no se encuentran la declaración de nulidad de cláusulas, puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la aludida Directiva. 

    En definitiva, acaba concluyendo que: “basta con que los profesionales (entidades bancarias) inicien, si concurren los requisitos, el procedimiento de ejecución hipotecaria para privar sustancialmente a los consumidores de la protección que pretende garantizar la Directiva, lo que resulta asimismo contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual las características especificas de los procedimientos judiciales que se ventilan entre los profesionales y los consumidores, en el marcho del Derecho nacional, no puede constituir un elemento que pueda afectar a la protección jurídica de la que estos últimos deben disfrutar en virtud de las disposiciones de la Directiva”. 

    Como puede observarse el Tribunal deja palmariamente claro no sólo ya la insuficiencia de nuestro régimen procesal respecto a los procedimiento de ejecución hipotecaria, sino también su oposición directa a la normativa europea, en concreto a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de Abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 

    Así las cosas, el actual ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón ha afirmado que desde el Gobierno acatarán la sentencia, prometiendo además estudiar en profundidad la posibilidad de modificación de nuestra actual legislación hipotecaria. Hemos de suponer que las reformas se dirigirán hacia la Ley Hipotecaria y los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, poniendo especial énfasis al artículo 695 que recoge las causas de oposición a la ejecución hipotecaria. 

     Asimismo surgen nuevos interrogantes de cara al futuro, tales como qué ocurrirá con los lanzamientos/desahucios efectuados, o si podrán ser objeto de revisión aquellas cláusulas de préstamos hipotecarios ya vencidos y ejecutados y en su caso, cómo se valoraría una posible indemnización.

     De hecho, recientemente se ha conocido cómo el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca acordó el pasado 15 de Marzo, es decir, un día después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la suspensión temporal de un procedimiento de ejecución hipotecaria promovido a instancias de CaixaBank a fin de valorar las circunstancias concurrentes en la misma (hemos de suponer que se refiere a la posible existencia de cláusulas abusivas) a la luz de la sentencia del TJUE. 

    Desde Zaballos Abogados apoyaremos y valoraremos muy positivamente, como ya es práctica habitual en este Despacho Profesional, todas aquellas medidas y propuestas encaminadas a reformar una Ley Hipotecaria que data del año 1.946, así como a ampliar y afianzar el campo de protección y los derechos de los consumidores. No queremos olvidar el drama vivido por miles de familias españoles; alegrándonos de que esta clase de cuestiones se incluyan en la “agenda-setting” de la mayoría de medios de comunicación y del propio Gobierno de la nación. A la espera de nuevos y esperanzadores acontecimientos al respecto, en la línea de las reformas mencionadas, desde nuestro Despacho Profesional estaremos preparados para prestar un asesoramiento integral y adecuado a sus necesidades. 








José Luis Calderón Fernández
Zaballos Abogados

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