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jueves, 13 de diciembre de 2012

La insuficiencia de las medidas aprobadas por el Gobierno contra los desahucios

     El pasado 16 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios que aprobó el Consejo de Ministros de manera apremiante ante la repercusión social que tuvieron los suicidios de dos ciudadanos que veían cómo les iban a echar de sus hogares por no poder atender el pago de sus cuotas de hipoteca. 

     Había muchas esperanzas puestas en que el gobierno junto a la oposición pusieran remedio a los casi 500 desahucios que según Jueces para la Democracia se producen cada día en España, sin embargo, del análisis de las medidas aprobadas no podemos sino concluir que las mismas no confieren protección alguna a los deudores salvo la de ganar tiempo, según se indica en su exposición de motivos, “en la confianza de que a la finalización de este periodo, habrán superado la situación de dificultad en que se puedan encontrar en el momento actual. “ 

     Veamos: A través de las medidas, lo único que puede conseguir el afectado es paralizar por dos años los desahucios que no se hayan ejecutado a fecha de 16 de noviembre en aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial donde ya se haya adjudicado la vivienda al acreedor o un tercero, circunscribiendo esta posibilidad a los ciudadanos que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad, esto es: 

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente. 
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo. 
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años. 
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. 
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo. 
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. 
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual. 

   Además de ello, las personas que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores deben reunir unas circunstancias económicas específicas que son: 

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. 
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. 

     Pues bien, estas medidas aprobadas por el gobierno no dejan satisfecho a nadie y ha recibido críticas desde Asociaciones de Afectados pasando por jueces, fiscales y abogados, entre otros motivos por olvidar aspectos como los que a continuación detallamos: 

- No se ha tenido en cuenta que en los procedimientos de ejecución hipotecaria las entidades bancarias no se limitan a reclamar el pago de un par de cuotas vencidas e impagadas. Dichos procedimientos se inician cuando el banco, tras dejar el deudor de atender dos o más recibos, declara vencido de forma anticipada el préstamo, por lo que donde había una deuda de 3.000 o 6.000 euros, ahora se reclama la totalidad del préstamo pendiente de amortizar más los intereses de demora, elevando la deuda en la mayoría de los casos a cantidades superiores a los 100.000 euros. 

   En este sentido, es difícil que la economía de un ciudadano medio en los dos años de moratoria que concede la medida aprobada, pueda conseguir una suma igual a la que se le reclama. A lo sumo, ese deudor habrá podido conseguir un trabajo y volver a empezar a pagar sus cuotas, pero difícilmente se va a poder poner al día de la deuda total que se le reclama, la cual por otro lado, en esos dos años de moratoria se habrá visto incrementada por los intereses moratorios de los que la medida adoptada se olvida. 

 - La aplicación del Real Decreto se circunscribe a aquellos procedimientos de desahucio que afectan a deudores hipotecarios que no puedan pagar las cuotas del préstamo que solicitaron para la adquisición de la vivienda en la que residen y sobre la que recae la hipoteca, olvidando que entorno a los desahucios por impago de préstamos hipotecarios existe numerosa y variada casuística que la medida adoptada parece olvidar y que en muchos casos, afectan a personas de especial vulnerabilidad. Así a modo de ejemplo, la medida olvida el drama de los avalistas, la mayoría padres que accedieron a poner su propia vivienda como aval para que el banco finalmente concediera el préstamo a su hijo para adquirir la suya, y que ahora la ven peligrar, porque tras adjudicarse el banco la vivienda del hijo por el 60 % del valor de tasación, sigue existiendo deuda que sólo puede ser recuperada embargando el piso del avalista. 

    A nuestro juicio, las medidas de protección deberían haberse reconducido a moderar el desequilibrio que a favor de las entidades se contienen en muchas cláusulas abusivas contenidas en los préstamos hipotecarios, dar mayor protagonismo a los jueces otorgándoles un mayor margen de decisión para conceder quitas, aplazamientos, pero sobre todo una reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil que impida la injusticia de que los ciudadanos queden atados de por vida al pago de una deuda cuando esta ya está garantizada con un bien inmueble. 

Pablo Castro Camarero 
Zaballos Abogados

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