Dentro de las principales
novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de
marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas
dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 31 de marzo) , señalo con
carácter prioritario y preferente por su polémica valoración y tratamiento la
medida aprobada por el Gobierno, llamada técnicamente Declaración Tributaria Especial y más conocida como Amnistía Fiscal, así:
El RDL 12/2012 permite, que los obligados tributarios puedan ponerse
voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando
también situaciones pasadas.
La Disposición Adicional Primera RDL 12/2012, dispone que:
1.
Los contribuyentes del IRPF, Impuesto de
Sociedades o Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se
correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la declaración
prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación
tributaria, siempre que hubieran sido
titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del
último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes
del 31 de marzo de 2012.
2.
Las personas y entidades previstas en el
apartado 1 anterior deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar el importe o
valor de adquisición de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo
anterior, el porcentaje de 10 por
ciento.
El
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior determinara la no exigibilidad de sanciones, intereses ni
recargos.
Junto con esta
declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita
identificar los citados bienes y derechos.
3. El
importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta
declarada a efectos previstos en el artículo 39 del IRPF y del artículo 134 del
TRLIS.
4. No resultara de aplicación lo
establecido en esta disposición en relación con los impuestos y periodos
impositivos respecto de los cuales la declaración
e ingreso se hubieran producido después de que hubiera notificado por la
Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o
investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias
correspondientes a los mismos.
5. El
Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas aprobara el modelo de
declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas
otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
El plazo para la presentación de las
declaraciones y su ingreso finalizara el 30 de noviembre de 2012.
Como he citado
anteriormente, es una medida que suscita muchas dudas a quienes desean acogerse
a ella debido a la inseguridad jurídica
que trasmite y que pueden poner en
peligro el éxito y la eficacia recaudatoria de la misma, pues:
·
Sólo alcanza a tres impuestos: Sociedades, IRPF, y Renta de no Residentes; y qué pasa con los demás tributos que no se incluyen ni se mencionan como el Impuesto sobre el
Patrimonio, el IVA, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales, que pudieran verse afectados por aflorar
dichas rentas.
·
El Real Decreto- Ley no contempla como acreditar la titularidad de los bienes y
derechos que son objeto de regularización, pues hay que tener la prueba del
origen temporal de la renta, lo que implica un importante obstáculo para que
aflore el dinero en efectivo.
·
La amnistía fiscal no debería
ser un coladero de rentas procedentes de actividades ilícitas, y por
tanto, nos hacemos la pregunta de si dicha regularización exime de otros
delitos penales distintos del fiscal, como los relativos al blanqueo de
capitales.
Todas estas lagunas jurídicas
existentes en la Disposición del RDL 12/2012 nos recuerdan el escaso éxito que
por idéntico motivo tuvo la regularización voluntaria del 1991 , por lo que estamos a la espera de los
matices y desarrollo de normas que pudieran decidir para corregir la
inseguridad jurídica que transmite la medida.
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