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viernes, 11 de mayo de 2012

¿AMNISTIA FISCAL?


Dentro de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 31 de marzo) , señalo con carácter prioritario y preferente por su polémica valoración y tratamiento la medida aprobada por el Gobierno, llamada técnicamente Declaración Tributaria Especial y más conocida como Amnistía Fiscal, así:
El RDL 12/2012 permite, que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas.
La Disposición Adicional Primera RDL 12/2012, dispone que:
1.       Los contribuyentes del IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la declaración prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012.
2.       Las personas y entidades previstas en el apartado 1 anterior deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de 10 por ciento.
El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior determinara la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.
Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
3.       El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta declarada a efectos previstos en el artículo 39 del IRPF y del artículo 134 del TRLIS.
4.       No resultara de aplicación lo establecido en esta disposición en relación con los impuestos y periodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubieran producido después de que hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondientes a los mismos.
5.       El Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas aprobara el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizara el 30 de noviembre de 2012.

Como he citado anteriormente, es una medida que suscita muchas dudas a quienes desean acogerse a ella debido a la inseguridad jurídica que trasmite y  que pueden poner en peligro el éxito y la eficacia recaudatoria de la misma, pues:


·         Sólo alcanza a tres impuestos:  Sociedades, IRPF,  y Renta de no Residentes;  y qué pasa con los demás tributos  que no se incluyen ni  se mencionan como el Impuesto sobre el Patrimonio, el IVA, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que pudieran verse afectados por aflorar dichas rentas.

·         El Real Decreto- Ley no contempla  como acreditar la titularidad de los bienes y derechos que son objeto de regularización, pues hay que tener la prueba del origen temporal de la renta, lo que implica un importante obstáculo para que aflore el  dinero en efectivo.


·         La amnistía fiscal  no debería  ser un coladero de rentas procedentes de actividades ilícitas, y por tanto, nos hacemos la pregunta de si dicha regularización exime de otros delitos penales distintos del fiscal, como los relativos al blanqueo de capitales.

Todas estas lagunas jurídicas existentes en la Disposición del RDL 12/2012 nos recuerdan el escaso éxito que por idéntico motivo tuvo la regularización voluntaria del 1991   , por lo que estamos a la espera de los matices y desarrollo de normas que pudieran decidir para corregir  la  inseguridad jurídica que transmite la medida.


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