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martes, 12 de mayo de 2015

Nueva sentencia estimatoria de la AP de Madrid contra Bankinter. Otro éxito de Zaballos Abogados.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia en fecha 27 de Abril de 2.015 a favor de uno de nuestros clientes. 

A mayor abundamiento, la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación presentado por Zaballos Asesores contra la entidad bancaria BANKINTER, SA revocando íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, con fecha 16 de Julio de 2.013, y que desestimó íntegramente la demanda interpuesta por nuestros clientes con expresa condena en costas. 

Así, en segunda instancia, y recordando un viejo artículo que hablaba de segundas oportunidades, este Tribunal acoge las peticiones deducidas en nuestro recurso de apelación

Los Magistrados destacan que “el hecho de que el padre de uno de los demandantes hubiese contratado el producto financiero con anterioridad no implica que hayan sido los consumidores los que se hayan dirigido a Bankinter a contratar el producto, ni que la entidad bancaria les haya proporcionado toda la información necesaria para el entendimiento de la verdadera naturaleza y los riesgos del swap. Es más: a lo largo del escrito de contestación de demanda, Bankinter afirma claramente que es el Director del Banco quien ofrece el producto a los consumidores (página 2 y 3 del escrito de contestación de demanda).” 


Continúan indicando que “dentro de la fase precontractual, no se le proporcionó a los actores un contrato marco sobre operaciones financieras, documento previo a la entrega del SWAP”. Nuevamente, una sección de la Audiencia Provincial de Madrid destaca el papel fundamental del contrato marco en cuanto a la información precontractual suministrada. 

En cuanto a la aplicación o no de la normativa MIFID, el Tribunal señala “la Directiva 2004/39/CE ya había sido aprobada hacía tres años, a contar desde el momento en el que comienza a aplicarse el intercambio. Por este motivo, la entidad bancaria no debía escudarse en que los consumidores ya conocían el contrato, en que un familiar suyo lo había contratado con anterioridad y, por lo tanto, tenían que conocer las características del producto, o en que al ser un contrato suscrito con anterioridad a MIFID no le eran de aplicación estas normas, toda vez que Bankinter conocía esta normativa desde 2004.” 

Acaban sosteniendo que “la obligación de informar a los consumidores corresponde a la entidad bancaria y nunca de terceras personas ajenas al negocio financiero. En este sentido, la omisión de toda información verbal y precontractual referente al producto, así como la ausencia de ejemplos con la simulación de escenarios en los que se contemplasen los riesgos reales con una bajada del Euribor, no puede ser suplida por la lectura del contrato”. 


Esto conduce a la Sala a determinar “por todo lo anteriormente expuesto, cabe concluir que la falta de adecuación del producto al perfil de los clientes, debido a su inexperiencia en este tipo de productos, unido a la complejidad del mismo y a la carencia de una información completa sobre la verdadera naturaleza y los riesgos del swap, determinan la existencia de un error excusable del consentimiento que declaran la nulidad del contrato”. 

Así, se declara la nulidad del contrato de intercambio de tipos/cuotas, y consecuentemente, la restitución recíproca por las partes de las cantidades abonadas y cargadas en aplicación del mencionado contrato. Condenando asimismo al pago de los intereses legales correspondientes y a las costas de la primera instancia. Esta sentencia aún no es firme dado que cabe la vía del recurso de casación en un plazo de veinte días ante el Tribunal Supremo para Bankinter, si bien deberá abonar una cantidad cercana a los 1.200 euros como tasa judicial. 

Para mayor detalle puede consultar el texto íntegro de la sentencia en el siguiente link. 

https://es.scribd.com/doc/265080715/Sentencia-Contra-Bankinter







José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados

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