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jueves, 28 de mayo de 2015

Campaña de la Renta

En el anterior artículo del blog del mes de abril “RENTA 2014” hacíamos referencia a todo el proceso a llevar a cabo para el cumplimiento con la Agencia Tributaria de nuestras obligaciones en cuanto a la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2014. 

En este nos proponemos aconsejar acerca de la necesidad de acudir al servicio de personal especializado que nos garantice la correcta elaboración de la declaración de la renta, campaña 2014. 

JUSTIFICACIONES

• Prácticamente todos los años, los técnicos del Ministerio de Hacienda, agrupados en el GESTHA, y la Asociación de Asesores Fiscales ASEFIGET, denuncian errores en los borradores. Gestha estima cada año, 1 de cada 3 borradores contiene errores. Se estima que estos errores pueden ascender fácilmente hasta 1.200 euros por persona simplemente analizando las desgravaciones posibles por compra de la primera vivienda. 

• Los errores más frecuentes suelen estar ligados a deducciones y subvenciones por falta de comunicación entre administraciones, regionales y estatales o registro civil y Hacienda. Los ejemplos más comunes de omisiones son en torno a los siguientes conceptos: 

** Deducciones ligadas a gastos de notaría, gestoría o similares en la compra de una vivienda. 
** Deducción de cancelación de préstamo y/o ampliación del mismo 
** Exención por reinversión en vivienda habitual 
** Cambios de estado civil que afectan a muchos borradores: matrimonios, divorcios, defunciones, nacimientos, etc. 
** Cálculo de lo que es más ventajoso, si la declaración conjunta o individual. Incluso con los hijos en caso de familias mono-parentales. 
** Inclusión de declaración de minusvalías o incapacidades 
** Deducciones autonómicas 
** Dación en pago 
** Bonificaciones por contratación de empleados del hogar. 


Hay que puntualizar que errores como éstos son muy frecuentes y, desgraciadamente, suelen beneficiar a la Administración. 

Además, estos fallos suelen penalizar a los contribuyentes con menos ingresos y clase media que lamentablemente han crecido en los últimos años con la situación económica existente. Y la crisis de confianza en las instituciones debido a los múltiples casos de corrupción no hace más que agravar el descontento. 

Muchos ciudadanos en general, quizás por falta de conocimiento, estiman que las gestorías o asesorías van a tener un coste muy elevado y por ello, a veces, no eligen la opción más ventajosa en su declaración fiscal. 

Por todas estas circunstancias nos podemos preguntar ¿no está conforme con el borrador que le envía Hacienda? ¿faltan datos en su borrador? ¿no le ha llegado todavía y quiere que se lo solicitemos? 

Déjese aconsejar por los expertos asesores de Zaballos Abogados: 

  • nos encargaremos de confeccionar su declaración de la renta estudiando la opción más beneficiosa para usted y aplicando el máximo de deducciones posibles
  • su declaración de la renta estará lista para presentarla sin que tenga que perder ni un minuto de su tiempo
  • antes de presentarla a través de internet le avisaremos del resultado y la opción más ventajosa. 
  • una vez confirmada por usted podremos presentarla ante la Agencia Tributaria sin que tenga que desplazarse, facilitándole una copia de su declaración con el justificante de la presentación. 

Pida cita en cualquiera de nuestras oficinas y le atenderemos como se merece. 
 









Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

martes, 12 de mayo de 2015

Nueva sentencia estimatoria de la AP de Madrid contra Bankinter. Otro éxito de Zaballos Abogados.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia en fecha 27 de Abril de 2.015 a favor de uno de nuestros clientes. 

A mayor abundamiento, la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación presentado por Zaballos Asesores contra la entidad bancaria BANKINTER, SA revocando íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, con fecha 16 de Julio de 2.013, y que desestimó íntegramente la demanda interpuesta por nuestros clientes con expresa condena en costas. 

Así, en segunda instancia, y recordando un viejo artículo que hablaba de segundas oportunidades, este Tribunal acoge las peticiones deducidas en nuestro recurso de apelación

Los Magistrados destacan que “el hecho de que el padre de uno de los demandantes hubiese contratado el producto financiero con anterioridad no implica que hayan sido los consumidores los que se hayan dirigido a Bankinter a contratar el producto, ni que la entidad bancaria les haya proporcionado toda la información necesaria para el entendimiento de la verdadera naturaleza y los riesgos del swap. Es más: a lo largo del escrito de contestación de demanda, Bankinter afirma claramente que es el Director del Banco quien ofrece el producto a los consumidores (página 2 y 3 del escrito de contestación de demanda).” 


Continúan indicando que “dentro de la fase precontractual, no se le proporcionó a los actores un contrato marco sobre operaciones financieras, documento previo a la entrega del SWAP”. Nuevamente, una sección de la Audiencia Provincial de Madrid destaca el papel fundamental del contrato marco en cuanto a la información precontractual suministrada. 

En cuanto a la aplicación o no de la normativa MIFID, el Tribunal señala “la Directiva 2004/39/CE ya había sido aprobada hacía tres años, a contar desde el momento en el que comienza a aplicarse el intercambio. Por este motivo, la entidad bancaria no debía escudarse en que los consumidores ya conocían el contrato, en que un familiar suyo lo había contratado con anterioridad y, por lo tanto, tenían que conocer las características del producto, o en que al ser un contrato suscrito con anterioridad a MIFID no le eran de aplicación estas normas, toda vez que Bankinter conocía esta normativa desde 2004.” 

Acaban sosteniendo que “la obligación de informar a los consumidores corresponde a la entidad bancaria y nunca de terceras personas ajenas al negocio financiero. En este sentido, la omisión de toda información verbal y precontractual referente al producto, así como la ausencia de ejemplos con la simulación de escenarios en los que se contemplasen los riesgos reales con una bajada del Euribor, no puede ser suplida por la lectura del contrato”. 


Esto conduce a la Sala a determinar “por todo lo anteriormente expuesto, cabe concluir que la falta de adecuación del producto al perfil de los clientes, debido a su inexperiencia en este tipo de productos, unido a la complejidad del mismo y a la carencia de una información completa sobre la verdadera naturaleza y los riesgos del swap, determinan la existencia de un error excusable del consentimiento que declaran la nulidad del contrato”. 

Así, se declara la nulidad del contrato de intercambio de tipos/cuotas, y consecuentemente, la restitución recíproca por las partes de las cantidades abonadas y cargadas en aplicación del mencionado contrato. Condenando asimismo al pago de los intereses legales correspondientes y a las costas de la primera instancia. Esta sentencia aún no es firme dado que cabe la vía del recurso de casación en un plazo de veinte días ante el Tribunal Supremo para Bankinter, si bien deberá abonar una cantidad cercana a los 1.200 euros como tasa judicial. 

Para mayor detalle puede consultar el texto íntegro de la sentencia en el siguiente link. 

https://es.scribd.com/doc/265080715/Sentencia-Contra-Bankinter







José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados

lunes, 4 de mayo de 2015

¿En qué me puede ayudar un abogado?

Más allá de los habituales asuntos contenciosos en las principales áreas del Derecho (a saber; civil, penal, mercantil y laboral) nuestros profesionales también pueden llevar a cabo una labor de asesoramiento que persiga el objetivo de evitar conflictos innecesarios para nuestros clientes: hablamos de una actuación de prevención muy clara y definida. 

En muchas ocasiones, por desconocimiento, el cliente estima que los abogados únicamente desarrollan su actividad en el marco de los procedimientos judiciales, pero podremos comprobar que no es así.

A continuación expondremos brevemente qué clase de servicios puede llegar a prestar un profesional del Derecho. 


  • Redacción de contratos y documentos de relevancia jurídica: En este ámbito la intervención de un abogado abarca la recopilación de la información y documentación necesaria, la redacción del contrato o documento en cuestión, e incluso si es preciso, la liquidación del correspondiente impuesto.  Ejemplos: Contrato de arrendamiento, contrato de compraventa, contrato de préstamo, etc.  
  • Gestiones inmobiliarias: Ligado con lo anterior también se pueden desarrollar labores de intermediación inmobiliaria, así como todas las gestiones que pueden derivarse de una compraventa o un arrendamiento.
  • Gestiones extrajudiciales con entidades financieras: a fin de evitar la inclusión de cláusulas abusivas o perjudiciales para los intereses del cliente, nuestros profesionales también se encargarían de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de consumidores, acudir a Notaría y el resto de gestiones que puedan derivarse con la entidad crediticia. Dentro de este apartado cabe destacar la realización de todos los trámites y gestiones necesarias para renegociar deudas, paralizar un procedimiento de ejecución hipotecaria, etc. 
  • Sociedades y otras agrupaciones: Si a la hora de iniciar tu negocio te sientes perdido, nuestros profesionales también se encargarán de asesorarte y realizar toda la tramitación para la constitución, modificación, transformación, fusión, disolución o liquidación de sociedades. Asimismo, existe la posibilidad de optar por un asesoramiento continuo a empresas consistente en la resolución de pequeñas dudas jurídicas que pueden ir surgiendo con la actividad diaria. 
  • Sucesiones y donaciones: El abogado se ocupará de toda la tramitación de su herencia que incluirá trámites con Notaría y diversos organismos públicos (Ministerio de Defensa) o privados (Aseguradoras) así como la liquidación de los correspondientes impuestos. Misma situación para los supuestos de donación. 
  • Mediación: En caso de que ambas partes tengan la firme idea de llegar a un acuerdo extrajudicial pero no estén seguros de cuál es la mejor manera de plasmarlo o si de alguna manera todas las partes afectadas saldrán beneficiadas del mismo, nuestros profesionales les guiarán en este camino. 
  • Accidentes de tráfico: Si ha tenido un accidente de circulación y la aseguradora (ya sea propia o contraria) le ofrece una indemnización, puede que ésta no sea la correcta. Por el valor de una consulta le calculamos si esa cifra es correcta, y en caso negativo, le ofreceremos la posibilidad de que nuestros profesionales entablen negociaciones extrajudiciales con la aseguradora para obtener la indemnización correcta. 
Esta es una muestra de las múltiples gestiones y trámites en los que podemos intervenir para hacer más cómoda su vida. 

“Si es deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propios.” (Herbert Spencer)








José Luis Calderón Fernández
Abogado
Zaballos Abogados